¿Un presidente puede ser defenestrado? Cabal dice que sí
12 Mayo 2023

¿Un presidente puede ser defenestrado? Cabal dice que sí

Crédito: Colprensa

La Constitución contempla que el presidente puede ser retirado del cargo si el Senado lo considera, previa acusación de la Cámara de Representantes. En Colombia no existe mérito para que este escenario ocurra.

Por: Redacción Cambio

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En Perú, las reservas fueron exitosas al lograr defenestrar a un presidente corrupto. Aquí, vamos a tratar de hacer lo mejor por defenestrar a un tipo que fue guerrillero”, aseguró ante los micrófonos de W Radio el coronel retirado John Marulanda, expresidente de la Asociación de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares de Colombia (Acore). El medio de comunicación lo entrevistó un día después de la movilización de reservistas que tuvo lugar en la Plaza de Bolívar en Bogotá. Muchos de los asistentes cargaban pancartas y proferían cánticos en rechazo a las políticas del presidente Gustavo Petro.

Las palabras de Marulanda fueron fuertemente cuestionadas desde diferentes orillas del espectro político y la Fiscalía General de la Nación anunció la apertura de una indagación preliminar al respecto. Lo dicho se tomó como una amenaza al régimen democrático, incluso como un llamado para perpetrar un golpe de Estado.

Según la Real Academia Española (RAE), máxima autoridad del castellano, “defenestrar” tiene dos acepciones: (i) arrojar a alguien por una ventana y (ii) destituir o expulsar a alguien de un puesto, cargo, situación. No es claro a cuál se refirió Marulanda, pero hubo una líder política que abordó la polémica y afirmó que dicha figura existe en el ordenamiento jurídico colombiano. Se trató de María Fernanda Cabal.

La senadora del Centro Democrático, conocida por sus posturas de derecha y férrea oposición al actual Gobierno, se remitió al articulado de la Constitución Política para defender su posición. Los artículos 174 y 175, compartidos por la congresista en un trino, contemplan la salida del primer mandatario por decisión del Senado siempre y cuando sea acusado previamente por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.

Pero, ¿qué dicen ambos artículos?

El artículo 174 dispone que le “corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el presidente de la república” y el 175, que cuenta con cuatro numerales, estipula que “si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos”.

Analizando la norma bajo lo señalado por Cabal, tendría razón sobre la existencia de la defenestración en Colombia únicamente respecto a la acepción que se refiere a la destitución de un puesto. El presidente sí puede ser relevado de su cargo si cometió un delito “en ejercicio de funciones”.

Bajo la actual coyuntura, pese a las críticas que se le pueden formular al Gobierno, el presidente no ha incurrido en ningún delito. En consecuencia, la defenestración no tendría cabida.

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