Crédito: Personería de Medelín
Las medidas que tomó la Corte Constitucional sobre los centros de detención transitoria
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La Corte Constitucional emitió una serie de medidas que las autoridades deberán implementar para garantizar los derechos humanos de los privados de la libertad en los centros transitorios.
Por: Juan David Cano
En un fallo que busca respetar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional declaró que los Centros de Detención Transitoria (CDT) representan una "tragedia humanitaria" que "avergüenza a la República".
La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario, Carcelario y en Centros de Detención Transitoria emitió una serie de medidas para abordar lo que califica como una crisis sin precedentes en el sistema carcelario del país.
El hacinamiento en estos centros alcanzó niveles alarmantes. Según datos oficiales revelados por la Sala, a junio de 2024, estos espacios albergaban a 22.751 personas, aunque originalmente fueron diseñados para 9.691 lo que representa un hacinamiento del 135 por ciento.
La sobrepoblación en los centros de detención transitoria llevó a que la Corte califique las condiciones como "inhumanas", donde los detenidos se ven obligados a permanecer allí por periodos ampliamente superiores a las 36 horas permitidas por la ley. La investigación también destapó una serie de deficiencias en aspectos tan fundamentales como la alimentación y la atención médica.
En numerosos CDT a lo largo y ancho del país, los alimentos no solo no cumplen con los requisitos nutricionales mínimos, sino que a menudo se entregan crudos, en estado de descomposición o fuera de los horarios establecidos.
La situación alcanza niveles particularmente alarmantes en el CDT de Chocontá, Cundinamarca, donde los detenidos extranjeros se ven obligados a depender de las sobras de sus compañeros para alimentarse, en una clara violación de los derechos humanos más básicos.
La atención médica es igualmente precaria. En el departamento de Magdalena, la Sala encontró que no existe atención especializada para pacientes psiquiátricos, los traslados a citas médicas son prácticamente imposibles debido a la falta de personal y vehículos, y son frecuentes los brotes de enfermedades cutáneas entre la población reclusa.
La decisión que tomó la Corte sobre los centros de detención transitoria
Ante esta realidad, la Corte Constitucional ordenó una serie de medidas inmediatas. En primer lugar, dictaminó el traslado de todas las personas condenadas que actualmente se encuentran en CDT hacia establecimientos de reclusión del orden nacional.
La medida, que deberá ser ejecutada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), con el apoyo de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, busca descongestionar de manera urgente estos centros que nunca fueron diseñados para albergar a personas por periodos prolongados.
Así mismo, la Corte ordenó al Inpec que, en colaboración con las mismas entidades, proceda al traslado de todas aquellas personas privadas de la libertad en CDT a quienes se les haya impuesto medida de detención preventiva en el lugar de su residencia o se les haya concedido prisión domiciliaria.
La medida más ambiciosa y de largo alcance ordenada por la Corte es la elaboración y ejecución de un plan integral de deshacinamiento de los CDT en todo el territorio nacional. Este plan, que estará a cargo del Ministerio de Justicia con el apoyo del Inpec y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), deberá incluir la disposición de bienes inmuebles, la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios, y la celebración de convenios interadministrativos entre las entidades territoriales.
La Corte fue enfática en señalar que este plan deberá respetar la autonomía territorial y, sobre todo, garantizar que las personas privadas de la libertad no permanezcan más de 36 horas en los centros de detención transitoria, como lo estipula la ley.
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