Corte tumba parte del polémico artículo del Plan de Desarrollo sobre compra de tierras que Petro defendía

La decisión la tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Crédito: Corte Constitucional.

19 Julio 2024 06:07 pm

Corte tumba parte del polémico artículo del Plan de Desarrollo sobre compra de tierras que Petro defendía

El artículo 61 del Plan de Desarrollo buscaba, según el Gobierno, agilizar la compra de tierras para la reforma rural, mientras que varios sectores indicaron que se estaba eliminando una fase que es clave para la seguridad del proceso. Corte Constitucional dijo que hubo vicios de forma en el Congreso y tumbó la norma.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó parcialmente uno de los artículos del Plan Nacional de Desarrollo que el Gobierno de Gustavo Petro defendió con vehemencia: el que permitía agilizar la compra de tierras para la reforma agraria y rural y para la implementación del acuerdo final de paz.

La polémica reside sobre el artículo 61 del Plan de Desarrollo que hizo una modificación al proceso que desde 2017 se empezó a usar para comprar tierras. Antes de esta ley, el Procedimiento Único para el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural contemplaba una fase administrativa y una judicial, fijaba reglas para la clarificación de propiedad, recuperación de baldíos y la expropiación judicial de predios rurales.

El plan de Desarrollo permitió que la Agencia Nacional de Tierras pudiera tomar una decisión sobre un predio, sólo revisando informes técnicos y jurídicos, para luego registrar ese bien en la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos, en una decisión que es definitiva y no tiene control judicial. El Gobierno y el presidente defendieron la reforma al considerar que tumbar la revisión judicial agilizaba el trámite.

Al estudiar dos demandas, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló que el Congreso incurrió en varios vicios de forma a la hora de tramitar este punto y tumbó el numeral 6 y el parágrafo tercero del artículo 61 de la norma.

Los argumentos de la Corte

Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, la Sala dijo que la proposición que introdujo este tema en el proyecto de la Ley del Plan fue radicada el 26 de abril de 2023 y se aprobó en votación en bloque el 2 de mayo siguiente, pero sin que fuera debatido debidamente antes.

"La explicación realizada por el presidente del Senado sobre la proposición no fue clara ni detallada, de manera que con ella no se garantizó que los senadores pudieran conocer su alcance antes de ser aprobada. No se demostró que la publicación de la proposición en la página web del Senado de la República fuera anterior a la decisión y, en cualquier caso, en el trámite ante la plenaria no se anunció ni se les indicó a los senadores que ese mecanismo sería la forma de publicidad en esa instancia", dijo la Corte.

Según la Sala Plena, aunque la ministra de Agricultura hizo una exposición sobre el tema, esta se hizo en la sesión del 3 de mayo de 2023, es decir un día después de su aprobación. En pocas palabras: "no se acudió a un mecanismo de publicidad que garantizara el conocimiento de los congresistas y, por lo tanto, se violó el principio de publicidad, el cual constituye un presupuesto para el debate y adopción de una decisión democrática".

La decisión tiene un salvamento parcial de la magistrada Diana Fajardo quien estimó que se debió tener en cuenta que este asunto se introdujo, luego de hacer un análisis de implementación efectiva y consolidación de la Reforma Rural Integral pactada en el Acuerdo Final de Paz, para la superación de las causas del conflicto y la ordenación del territorio.

"Esta idea se constata en el documento de bases del plan nacional de desarrollo, donde se advierte sobre los rezagos de implementación de la reforma agraria y también se consagró como uno de los catalizadores de cambio la “tenencia en las zonas rural, urbana y suburbana formalizada, adjudicada y regularizada”, para lo cual se propuso “agilizar, simplificar y optimizar los procesos que le permiten al ciudadano contar con el título de propiedad registrado"", dijo. 

Gobierno reacciona y cuestiona la decisión

El presidente Gustavo Petro rechazó la decisión al estimar que la Corte terminó restringiendo "seriamente el cumplimiento del acuerdo de Paz en su aspecto central: la reforma agraria pacífica".

"La magistrada Diana Fajardo tiene toda la razón. No se puede leer el programa de gobierno ni el plan de desarrollo sin el principio rector que ganó el electorado. Cumplir el acuerdo de paz y por tanto hacer la reforma agraria", dijo. 

La ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, dijo que la decisión implica el regreso de la fase judicial, lo cual genera preocupación al Gobierno y por lo cual se hace necesario avanzar rápidamente en la implementación de la reforma agraria. "Suspender los procesos agrarios y suspender la posibilidad de alimentar el Fondo Nacional de Tierras", dijo.

Además, el director de la ANT, Felipe Harman, señaló que esta decisión deja a la entidad sin facultades administrativas para recuperar tierras baldías para el fondo de tierras para la paz, por lo que todo proceso debe ir a instancia judicial. "Lamento profundamente la decisión que anula que la ANT tome decisiones de fondo sobre los procesos agrarios de la Nación. Tenemos una facultad y la Corte ha decidido anularla. Tenemos un acuerdo de paz que tiene que avanzar y eso está por encima de cualquier vicio de forma", apuntó.

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