Las actividades extractivas requieren licencia ambiental.
Crédito: Colprensa.
Reglas para otorgar licencias ambientales deben tener en cuenta el cambio climático: Corte
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Al estudiar la demanda, la Corte Constitucional exhortó al Congreso para que expida una regulación sobre los elementos que se deben usar para evaluar los impactos que en materia de cambio climático pueden producir los proyectos, obras y actividades que el Estado autorice.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión clave en materia de protección del medioambiente: determinó que las normas que regulan el otorgamiento de licencias ambientales para grandes proyectos extractivos deben tener en cuenta los impactos del cambio climático.
Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Sala Plena se pronunció sobre una demanda de Dejusticia e Ilex Acción Jurídica en contra del artículo 57 de la Ley 99 de 1993, que regula los estudios de impacto ambiental que deben hacerse antes de aprobar proyectos que afecten el medioambiente.
La Sala Plena acogió la demanda e indicó que estos estudios deben "incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático". Antes de esta decisión, los estudios solo pedían un análisis sobre los elementos bióticos (vivos), abióticos (componentes sin vida que afectan a organismos vivos) y socioeconómicos del área en donde se solicita una licencia ambiental.
Según la Corte, tal y como alegaban los demandantes, esa norma que es de 1993 ya es obsoleta e implicaba un déficit de protección constitucional y por eso condicionó la ley para que se tenga en cuenta el cambio climático, entendido como un "fenómeno global determinado por múltiples variables biofísicas y socioeconómicas que interactúan en largos periodos, que incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados".
"La falta de inclusión de los impactos asociados a ese fenómeno climático en los estudios de impacto ambiental para la obtención de licencia ambiental, genera que el Estado no pueda cumplir adecuadamente con los deberes que se derivan de los artículos 79 y 80 de la Constitución, entre ellos, garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible", dijo la Sala Plena.
Por eso, la Corte Constitucional determinó que el nuevo criterio, el de incluir en los estudios el análisis de los impactos en materia de cambio climático, es exigible a las solicitudes de licencia ambiental o de renovación que se presenten a partir del primero de agosto de 2025.
La Corte ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en seis meses, "actualice los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en relación con la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental".
Además, la Sala Plena exhortó al Congreso de la República a que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas, que el Estado debe utilizar para la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir los proyectos, obras y actividades que requieran la autorización del Estado, de forma que las autoridades competentes puedan establecer deberes y obligaciones específicas de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático.
Tanto Dejusticia como Ilex Acción Jurídica advirtieron que este era el primer litigio que se da ante la Corte Constitucional sobre el cambio climático, el impacto ambiental y el desarrollo.
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