Tutela de la oposición contra la Mesa Directiva del Senado no prosperó en la Corte

Alexander López, Paloma Valencia y David Luna.

Crédito: Colprensa.

31 Julio 2024 10:07 am

Tutela de la oposición contra la Mesa Directiva del Senado no prosperó en la Corte

Los congresistas Paloma Valencia y David Luna reclamaban con tutela que la oposición puede fijar el orden del día de la plenaria del Congreso cuando lo considere conveniente y no cuando se lo autorice la mesa directiva. La Corte declaró improcedente el reparo, pero el magistrado Jorge Ibáñez presentó un duro salvamento de voto.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional declaró improcedente una tutela que presentaron los congresistas Paloma Valencia, David Luna y Didier Lobo por una controversia que se presentó el 13 de junio de 2023 cuando ellos, como integrantes de la oposición, solicitaron a la presidencia del Senado poder determinar el orden del día de la plenaria del día siguiente.

En este caso, el Estatuto de Oposición permite que tres veces en cada legislatura la oposición fije el orden del día. Aunque se iba a hacer una reunión con Alexander López, entonces presidente del Senado, esta no se hizo. Y el 15 de junio, Paloma Valencia radicó una petición diciendo que iban a fijar el orden del día el 20 de junio. Ante ello, López les dijo que ya no se podía.

La tutela fue seleccionada para revisión en noviembre del año pasado y ahora la Sala, por mayoría, decidió que la tutela es improcedente tal y como había advertido el primer juzgado que la estudió al señalar que este recurso se presentó antes de que el Consejo Nacional Electoral se pronunciara sobre la solicitud de protección a la oposición, la cual fue negada en agosto de 2023.

"Este mecanismo, según se extrae de la decisión allegada y de lo indicado por los accionantes, fue interpuesto por los partidos políticos Centro Democrático y Cambio Radical en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República por la presunta vulneración del artículo 19 de la Ley 1909 de 2018. Por lo cual, se tiene que la acción de tutela interpuesta incumplió con la exigencia de subsidiariedad frente al medio que, según la jurisprudencia constitucional, es en principio idóneo y eficaz", dice el fallo.

La Corte dijo que ese mecanismo es el idóneo para proteger los derechos de las organizaciones políticas de oposición, así no sea un elemento judicial: "por tanto, no se puede acudir a la tutela sin que previamente se haya agotado dicho procedimiento".

"De otro lado, al haberse fallado de fondo el asunto propuesto, no es posible aplicar el precedente de la sentencia SU-073 de 2021, en tanto en ese caso materialmente se conoció una decisión del Consejo Nacional Electoral que no asumió dicho estudio, sino que, con sustento en una cuestión procesal, se abstuvo de hacerlo. Mientras que, en esta oportunidad, sí se obtuvo un pronunciamiento, aunque en contra de los intereses de los accionantes, quienes forman parte de las organizaciones políticas que impulsaron esta acción ante el Consejo Nacional Electoral", agregó.

El salvamento de voto

La sentencia tuvo la ponencia del magistrado Vladimir Fernández y fue apoyada por el magistrado Antonio José Lizarazo. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó su voto asegurando que la Sala sí debió pronunciarse de fondo en este asunto y que es insólito impedir el uso de la tutela por el sólo hecho de que se tramitó el mecanismo de protección ante el CNE, cuando ese procedimiento es administrativo y no judicial y se demoró dos meses en resolverse.

"Se vuelve enigmático e incomprensible elevar un instrumento meramente administrativo, a la categoría de herramienta de defensa judicial, con las cualidades de idoneidad y eficacia, gozando además, de la misma capacidad de protección de los derechos fundamentales que la acción de tutela", dijo.

Según Ibáñez, de fondo, el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, establece que durante una legislatura, las bancadas en oposición tienen la facultad de determinar el orden del día de las sesiones plenarias y de las comisiones permanentes hasta en tres ocasiones.

"En este sentido, si las bancadas en oposición establecen una fecha y un orden del día para una sesión plenaria o una comisión permanente, y la mesa directiva no lo acepta y respeta, hacer valer este derecho fundamental de la oposición a través del proceso ordinario de lo contencioso administrativo (incluso con la posibilidad de una suspensión provisional) significaría que la decisión judicial sobre la realización o no, de la sesión propuesta por la oposición quede en manos de una decisión judicial con plazos y demoras naturales que no se ajustan a los tiempos de una legislatura en el Congreso de la República", agregó.

Según Ibáñez, esta sentencia entonces dejaría una consecuencia problemática: que la oposición no pueda usar un mecanismo judicial para resolver esta controversia. Por eso, en su criterio, se debió fallar a favor de los congresistas.

"De considerar estas precisiones jurisprudenciales en el contexto del caso, se puede concluir que la conducta del Presidente del Senado de la República desconoció los derechos fundamentales de la oposición, en la medida en que no permitió que ella escogiera la fecha en la cual pretendía hacer efectiva su tarea constitucional y democrática, de fiscalizar y ejercer control político al Gobierno Nacional", agregó.

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