Terminó el beneficio: restaurantes cobrarán de nuevo el impoconsumo en 2023
27 Diciembre 2022

Terminó el beneficio: restaurantes cobrarán de nuevo el impoconsumo en 2023

Crédito: Foto: Colprensa

El beneficio que eximia del impuesto al consumo a negocios de expendio de comidas y bebidas, inscritos al Régimen Simple de Tributación, para reactivar la economía termina este 2022.

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Con el objetivo de reactivar la actividad económica para negocios de expendio de comida y bebidas, la pasada reforma tributaria, o Ley de Inversión Social, incluyó un beneficio que eximía de pagar el impuesto al consumo a los establecimientos de este rubro. Esa exención termina este 31 de diciembre de 2022.

Es decir, desde el primero de enero de 2023 los contribuyentes de restaurantes y otros expendios de alimentos le empezarán a cobrar a sus clientes ese gravamen.

Según la reforma tributaria que ya tiene sanción presidencial, el impoconsumo es de 8 por ciento. Adicionalmente se deberá pagar de 3,4  a 5 por ciento (dependiendo de los ingresos brutos bimestrales), correspondiente al impuesto unificado bajo el régimen simple para el expendio de comidas y bebidas:

Impuesto unificado bajo el régimen simple.
Impuesto unificado bajo el régimen simple que se suma al impuesto al consumo que se volverá a cobrar en 2023.

Contribuyentes del régimen simple deberán actualizar el RUT

Ahora los empresarios que se dedican exclusivamente a las actividades de venta de comida y bebidas, y que estén inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST), deberán actualizar el Registro Único de Tributación (RUT) y reemplazar su responsabilidad a '33 –responsable del Impuesto Nacional al Consumo–'.

Para realizar la actualización de las responsabilidades fiscales en el RUT, las personas naturales podrán hacer el trámite virtualmente en este enlace de la Dian. 

Para la persona jurídica, el trámite se podrá realizar con una cita virtual o presencialmente.

Los contribuyentes que no cumplan con lo anterior, se verán expuestos a sanciones penales, conforme con lo consagrado en el artículo 402 del Código Penal, es decir, una pena en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble del monto que no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

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