Beneficios tributarios: ¿A qué deducciones puedes aplicar en la declaración de renta?
Las personas naturales cuentan con una serie de deducciones o descuentos especiales a los que pueden aplicar al momento de generar su declaración de renta. Esta es la lista de deducciones que debe tener en cuenta para el año gravable 2021.
Por: Alexandra Peñaloza
Las deducciones en el impuesto sobre la renta para las personas naturales son una especie de descuento especial y la mayoría de estas son de carácter laboral. Además, con la retención en la fuente del ingreso laboral la persona natural puede adelantar durante el año el impuesto que debe pagar y a la hora de hacer su declaración, podría evitarse un pago adicional.
En Colombia los impuestos no son estables y se van ajustando, en promedio, cada dos años de acuerdo con las necesidades del gobierno vigente, por ello es importante mantenerse al tanto de cuáles son esas deducciones que se pueden aplicar al momento de realizar la declaración de renta. Aquí te contamos cuáles son las deducciones a las que podrá aplicar este año, correspondientes a tus ingresos del año gravable 2021.
Adquisición de vivienda y fomento a la construcción:
Los intereses que pagó durante 2021 por su crédito hipotecario de vivienda son deducibles, de acuerdo con el artículo 119 del estatuto tributario, con un tope máximo de hasta 100 UVT (3.630.800 pesos para 2022) mensuales o 1200 UVT (43.569.600 pesos para 2022) anuales.
Así mismo, las sumas que sean depositadas a cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) que operen en los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia no serán base de retención en la fuente y se considerarán renta exenta, siempre que sumado al valor voluntario aportado a este tipo de fondos no supere el 30 por cientop del ingreso laboral o tributario del año y por un monto de hasta 3.800 UVT por año (121.615.200 pesos para 2022).
Deducción por dependientes:
Este es un beneficio ofrecido a las personas naturales, mediante el artículo 387 del estatuto tributario y permite deducir de la renta hasta el 10 por ciento de los ingresos brutos por los pagos en beneficio de los dependientes, siempre que estos no le generen ingresos.
Los dependientes son:
- Hijos hasta los 18 años.
- Hijos entre 18 a 23 años con financiación para su educación.
- Hijos mayores a 23 años que por factores físicos o psicológicos mantengan un grado de dependencia.
- Cónyuge o compañero permanente que por tener ingresos menores a 260 UVT (9.440.080 pesos) anuales o factores físicos o psicológicos se considere en situación de dependencia.
- Y hermanos que se consideren en situación de dependencia por ingresos menores a 260 UVT (9.440.080 pesos) anuales o factores físicos o psicológicos.
Gastos en Salud:
De acuerdo al artículo 387 del estatuto tributario, se pueden deducir los pagos a planes de medicina prepagada, planes complementarios ofrecidos por las EPS y seguros de salud que realice el contribuyente en beneficio propio o de sus dependientes, siempre que no exceda la suma de 16 UVT (580.928 pesos) mensuales.
Aportes voluntarios a fondos de pensiones:
Los aportes que realice un trabajador de forma voluntaria a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias serán considerados como una renta exenta, según lo señala el artículo 126-1 del estatuto tributario. Esto que quiere decir que no están sujetos al impuesto de renta, pues cuenta con el beneficio gravable de tener una tarifa del 0 por ciento, siempre que sumado a los aportes hechos para las cuentas AFC, el total no exceda el 30 por ciento del ingreso laboral o tributario del año, y por un monto de hasta 3.800 UVT por año.
Pagos por préstamos de ICETEX:
Los intereses que se paguen sobre préstamos educativos obtenidos mediante el Instituto Colombiano de Créditos Educativos y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex, se podrán deducir, mientras no superen el valor equivalente a 100 UVT (3.630.800 pesos) anual, como se contempla en el artículo 119 del estatuto tributario.
Otra deducción a la que las personas naturales pueden aplicar es el 50 por ciento de los cobros que el banco correspondiente haya hecho por el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), mejor conocido como el 4x1000.