Contratistas por prestación de servicios: los proyectos que podrían mejorar sus condiciones
13 Octubre 2022

Contratistas por prestación de servicios: los proyectos que podrían mejorar sus condiciones

Crédito: Freepik

Desde vacaciones hasta afiliación a ARL y Caja de Compensación, son varias las propuestas que hacen trámite en el Congreso para mejorar la calidad de vida de millones de contratistas por prestación de servicios.

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El contrato de prestación de servicios es una de las figuras más utilizadas por las entidades públicas y las empresas privadas para vincular trabajadores. Sin embargo, la situación de estos contratistas se ha convertido en una problemática al tener marcadas desventajas frente a una persona contratada a través de un contrato laboral. 

Por ejemplo, no tienen derecho a vacaciones pagas, ni horas extras o dominicales, mucho menos a subsidio de transporte, prima de mitad y fin de año, entre otros. 

Aunque según la leyes laborales en Colombia, un contratista por prestación de servicios no debe tener un horario fijo ni mucho menos subordinación, lo cierto es que en la práctica muchos de ellos deben cumplir con las mismas reglas que un empleado a pesar de no tener iguales condiciones. 

La problemática ha escalado a tal nivel que el mismo gobierno ha propuesto, a través del Ministerio del Trabajo, la eliminación total del contrato por prestación de servicios, algo que aún está en discusión y concertación por el impacto que tendría esta decisión. 

A corte del 2019 había 244.668 contratos de prestación de servicios con el Estado. Además, en 2021, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado alertó sobre 17.049 procesos judiciales por hacer pasar contratos laborales como de prestación de servicio. 

Por ello, son varios los congresistas que en el presente periodo legislativo han radicado proyectos de ley que buscan mejorar las condiciones de los contratistas al servicio del Estado. A continuación, algunas de las propuestas más interesantes:

Igualdad entre salarios y honorarios

Esta es una propuesta del proyecto de ley 113 de 2022 radicado en la Cámara de Representantes y que cuenta con el apoyo de las bancadas del Pacto Histórico y la Alianza Verde. 

En el texto se propone que el cálculo del monto de los honorarios que debe recibir un contratista de prestación de servicios que trabaje para el Estado se haga a través de una tabla oficial en la que "se equiparen los montos de ingresos percibidos mensualmente por los servidores públicos de planta con respecto a los contratistas, teniendo en cuenta las funciones del contrato y los requisitos de formación académica y experiencia correspondientes".

De esta manera, los contratistas de prestación de servicios ganarían lo mismo de los empleados de planta que realicen las mismas o similares funciones y tengan una preparación y experiencia equiparables.

Período de vacaciones 

Sin duda, una de las desventajas más sensibles del contrato por prestación de servicios es la de no tener un tiempo para el descanso cada año como si lo tiene un trabajador de nómina.

Por ello, en el mismo proyecto de ley 113 se fija que todo contratista con el Estado podrá tener 12 días de descanso por cada año de servicio o proporcional al tiempo de duración del contrato. Esto de ninguna manera implicará costos adicionales al contratista ni tampoco un descuento en sus honorarios.

En la misma vía, el proyecto 166 de 2022, que cuenta con el apoyo de las bancadas de Cambio Radical, Centro Democrático, Partido Liberal e incluso congresistas de la coalición de gobierno, propone que los contratistas puedan tener derecho a un periodo de descanso equivalente al 5 por ciento del total de los días que dure el contrato por prestación de servicios.

Es decir, si la vinculación se firma por un año,  el funcionario podrá disfrutar de 18 días de descanso. 

Afiliación a Caja de Compensación Familiar

En la actualidad, el contratista debe hacerse cargo del pago de su seguridad social así como el de la afiliación a una Caja de Compensación Familiar si así lo desea.

Lo que se propone en los dos proyectos de ley antes mencionados es que todos los funcionarios sean afiliados a este tipo de entidades por parte de los contratantes. 

De esta manera se busca que los contratistas puedan acceder a los subsidios y beneficios en términos de bienestar, recreación y capacitación que otorgan las Cajas de Compensación.

Afiliación a ARL

El proyecto de ley 166 no solo propone una afiliación obligatoria a las Cajas de Compensación sino también a las Aseguradoras de Riesgos Laborales (ARL). El objetivo es que los contratistas de prestación de servicios no tengan que acarrear con este pago al momento de cotizar su seguridad social.

"Las entidades del Estado deberán vincular a su cargo, al Sistema General de Riesgos Laborales" dice el artículo 10 del texto radicado de la iniciativa.

Cotización a mes vencido

Uno de los alivios más sensibles que tendrían los contratistas es el de poder pagar su seguridad social después del pago de sus honorarios y no antes como sucede en la actualidad. 

Tanto el proyecto de ley 113 de Cámara, como en el 117 del Senado, existen artículos que pretenden cambiar la forma en la que los contratistas deben cotizar y que en muchos casos pone en aprietos sus finanzas. 

Así mismo, en el proyecto 166, se propone que las personas que tengan dos contratos de prestación de servicios con el Estado solo tengan que hacer un pago de seguridad social correspondiente al contrato de mayor valor.

Hoy en día, un funcionario que tenga dos contratos debe hacer un doble pago, aunque esto no le represente ningún beneficio adicional en su Entidad Promotora de Salud.

Pagos a tiempo y sin trámites innecesarios

Otro de los calvarios de un funcionario vinculado mediante un contrato por prestación de servicios es radicar su cuenta de cobro para que le consignen sus honorarios. Varios contratistas se han quejado de la cantidad de documentos que se les exige presentar y que retrasa el pago.  

Por ello, en el proyecto de ley 113 se establece que: "Las entidades contratantes no podrán exigir a los contratistas la radicación de documentos de cualquier índole, que deban ser emitidos por la misma entidad contratante". 

Además, respecto al tiempo máximo para el pago se estipula lo siguiente: "El pago de las cuentas de cobro deberá darse dentro de un plazo justo no superior a 30 días". 

Por ahora, solo el proyecto de ley 117, que pretende fijar el Ingreso Base de Cotización para los contratistas, ha iniciado su trámite en el Congreso teniendo ya su aprobación en primer debate en la Comisión VII del Senado. 

Las otras dos iniciativas están por comenzar su proceso legislativo aunque en esta ocasión parece existir un ambiente inmejorable para la aprobación de por lo menos uno de los dos proyectos, algo que ha sido imposible en los últimos ocho años, en los cuales se han hundido varias iniciativas parecidas. 

 

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