¿Hasta cuándo hay plazo para que se convoque la revocatoria de Daniel Quintero?
9 Noviembre 2022

¿Hasta cuándo hay plazo para que se convoque la revocatoria de Daniel Quintero?

El Tribunal de Antioquia le ordenó a la Registraduría que notifique al presidente Gustavo Petro, en un plazo máximo de ocho días, para que convoque a la ciudadanía a votar la revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero.

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La sala quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia tomó la decisión de revivir la revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero. Esto se dio luego de que en segunda instancia el juez fallara a favor de la impugnación que interpuso el abogado Nelson Hurtado Obando.

Con esto el tribunal revocó la sentencia del 27 de abril del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Medellín. En el fallo se le ordena a la Registraduría certificar el cumplimiento de los requisitos para el proceso de revocatoria y notificarle al presidente para que convoque a votaciones. 

“Ordénese a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de la Registraduría Especial de Medellín, que en el plazo máximo de ocho (8) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, cumpla la obligación contemplada en el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015, con total independencia de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral en función de las investigaciones que adelante en ejercicio de la función de inspección vigilancia y control”, asegura el fallo. 

Ante este nuevo panorama Quintero afirmó a través de su cuenta de Twitter que está listo “para enfrentar al uribismo y su revocatoria corrupta. Los venceremos de nuevo. El futuro se parece a nosotros”. 

El proceso de revocatoria se frenó luego de que el juzgado apoyara el argumento de la Registraduría para frenar la revocatoria. Para el órgano electoral el CNE no había certificado los estados contables en los que se presentaba la financiación de la recolección de firmas por parte del comité revocador. 

Esta decisión fue impugnada por el abogado Hurtado argumentando que aunque el CNE “debe fijar la suma máxima que cada ciudadano u organización puede aportar a la campaña de recolección de apoyos, no tiene la facultad de intervenir en el proceso de verificación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos”.

¿Hasta cuándo se puede convocar a la revocatoria?

El siguiente paso es que el fallo deberá ser notificado a las partes para que empiecen a correr los ocho días que tiene la Registraduría para entregar la certificación y enviar el oficio al presidente Gustavo Petro. Después el mandatario deberá convocar a los ciudadanos de Medellín a las urnas.

La Registraduría en su página indica que el presidente puede fijar la fecha hasta dos meses posterior a la notificación, sin embargo también establece que todo debe hacerse antes del 31 de diciembre, porque, según lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015, en ningún caso proceden votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del periodo correspondiente.

En caso de que se llegue a las urnas y los ciudadanos escojan revocar el mandato de Daniel Quintero, no se convocarán a elecciones atípicas. El presidente de la república deberá designar un alcalde de la terna que presente el Movimiento Independientes. Todo esto porque quedan menos de 18 meses del periodo para el que fue elegido. 

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