¿Muy joven o muy viejo para conseguir empleo? 
3 Octubre 2022

¿Muy joven o muy viejo para conseguir empleo? 

Por medio de incentivos a empresarios se busca incentivar el empleo

Crédito: Colprensa

No tener experiencia o a veces tener mucha suele ser un obstáculo para quienes buscan empleo. La administración de Bogotá lanzó un proyecto que promete solucionarlo.

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Conseguir empleo estable y de calidad no es fácil y más si el solicitante no tiene experiencia o sobrepasa los 50 años. La búsqueda puede ser aún más larga y tortuosa para aquellas personas que estuvieron en la cárcel. También tienen problemas para encontrar empleo quienes tienen alguna discapacidad, los trans, los pertenecientes a grupos étnicos y los migrantes.

Para eliminar esas brechas y vincular a miles de ciudadanos que en Bogotá día a día padecen de la exclusión laboral, el distrito definió en un decreto los parámetros de su política pública para que los habitantes de Bogotá históricamente excluidos puedan acceder a empleo formal y estable. El programa se llama Empleo Incluyente y con él se busca brindar especial atención a las poblaciones que sufren con más fuerza el desempleo y la informalidad laboral.

Para materializar la iniciativa, el distrito ofrecerá incentivos entre $600.000 y $4.000.000 a las empresas que contraten trabajadores pertenecientes a  los siguientes grupos sociales:

 

  • Personas trans
  • Persona joven de 18 a 28 años
  • Persona mayor de 50 años
  • Persona con discapacidad certificada
  • Mujer
  • Persona en proceso de reincorporación, reintegración y/o desmovilización
  • Persona víctima del conflicto armado
  • Persona en pobreza SISBEN grupos A,B y C
  • Persona con pertenencia a grupo étnico, población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera,indígena o rom
  • Persona joven mayor a 18 años que está o estuvo en protección del ICBF
  • Población pospenitenciaria-privada de la libertad al menos tres meses
  • Persona víctima de violencia de género
  • Persona que realiza actividades sexuales pagadas
  • Reciclador en reconversión laboral
  • Persona en habitabilidad en calle
  • Persona víctima de trata de personas
  • Vendedor o vendedora informal en reconversión laboral
  • Persona migrante
  • Población rural

Hay condiciones tanto para las empresas como para los particulares que aspiren a obtener estos beneficios. Por ejemplo, ningún empleador podrá despedir a sus trabajadores actuales para contratar nuevos trabajadores de los grupos sociales descritos. Aquellos trabajadores contratados que incumplan con sus contratos y sean despedidos perderán los beneficios.

El decreto fue firmado el pasado 20 de septiembre y puede consultarlo en el siguiente link:

 

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