¿Por qué la JEP no aceptó al exdirector del DAS implicado en el magnicidio de Luis Carlos Galán?
21 Diciembre 2022

¿Por qué la JEP no aceptó al exdirector del DAS implicado en el magnicidio de Luis Carlos Galán?

Miguel Maza Márquez buscaba pista para entrar a la JEP, sin embargo el tribunal de paz le negó su ingreso. Estas fueron las razones.

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no aceptó el sometimiento del general de la Policía retirado Miguel Maza Márquez, director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) entre 1985 y 1991. El hombre buscaba ingresar al tribunal de paz por el delito de concierto para delinquir por el cual fue condenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El paso de Maza Márquez por la JEP no iba por buen camino desde que a principio de año la Sala de Definición rechazó la renuncia que había presentado Maza en agosto de 2021 y con la que intentó frenar su sometimiento ante esa jurisdicción. La decisión la tomó el antiguo miembro de la fuerza pública porque el tribunal no admitió revisar su expediente por el asesinato de Luis Carlos Galán. 

Por el magnicidio, Maza Márquez está condenado a 30 años de cárcel. Los magistrados de la Sala de Definición de la JEP concluyeron que la comparecencia de Maza Márquez es obligatoria por ser exintegrante de la fuerza pública.

El tribunal de paz argumentó su decisión porque el policía retirado “no muestra ningún interés en entrar en un proceso restaurativo encaminado a satisfacer, real y efectivamente los derechos de las víctimas, a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, su caso debe devolverse a la jurisdicción ordinaria”.

La JEP no admitió a Maza Márquez en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública en relación con el delito de concierto para delinquir. El tribunal no descartó que el exdirector del DAS pueda ser procesado en el macrocaso 06.

La decisión asegura: “Lo anterior, sin perjuicio de que el señor Maza Márquez pueda ser procesado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas como posible máximo responsable, alrededor del caso 006, 'Victimización de los miembros de la Unión Patriótica (UP)', u otros macrocasos priorizados por dicha Sala”.

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