Declaración de renta: ¿en qué fallamos los colombianos?

Declaración de renta: ¿en qué fallamos los colombianos?

Conversamos con algunos contadores, quienes nos compartieron algunas faltas recurrentes de los contribuyentes a la hora de liquidar sus impuestos.

Se acerca la temporada de declaraciones de renta y los colombianos nos preparamos para el deporte nacional: dejar todo para última hora. Consultamos contadores expertos en este trámite y esto nos dijeron sobre los errores más comunes que solemos cometer.

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Dicen que los colombianos siempre dejamos todo para última hora y los contadores pueden dar fe de ello. En época de declaración de renta, estos profesionales son asediados por los contribuyentes para que les presenten, en tiempo récord, la información requerida por la DIAN en la fecha indicada para evitar sanciones.

Sin embargo, por los afanes, olvidamos compartirle a nuestro contador información importante que debemos incluir en nuestra declaración. Estos olvidos involuntarios se pueden convertir en un dolor de cabeza a largo plazo y puede traernos sanciones económicas y una grave inestabilidad financiera.

Conversamos con algunos contadores, quienes nos compartieron algunas faltas recurrentes de los contribuyentes a la hora de liquidar sus impuestos. ¿Cuáles son los cinco errores comunes al presentar la declaración de renta?

1. “Yo puedo”

Uno de los errores más frecuentes es que las personas creen que realizar la declaración de renta no tiene ninguna ciencia y que pueden hacerla sin asesoría.

Este pensamiento no puede estar más alejado de la realidad, ya que su contador debe ser su asesor de cabecera y conocer el estado real de sus finanzas. De lo contrario, usted podría estar en problemas e incurrir en fallas por omisión de información.

El contribuyente debe proporcionar información veraz para que el contador pueda hacer su trabajo adecuadamente, que consistirá en un análisis minucioso de sus estados financieros. Este análisis solo es posible mediante una buena comunicación y transparencia en la información.

Así mismo, un buen contador debe consultar la información que está en el sistema de la DIAN para contrastarla con los soportes de su cliente y evitar errores. Con la información completa el contador podrá ofrecerle los beneficios que puede obtener el contribuyente de acuerdo con su situación particular y asegurarse de que esté pagando lo que le corresponde.

2. “¡Es para mañana!”

Tenga en cuenta el Calendario Tributario y marque en su agenda la fecha límite en la que debe presentar su declaración de impuestos. Es frecuente que las personas no conozcan su fecha límite y olviden presentar su liquidación en el plazo establecido.

Si este es su caso, no se angustie. Puede presentar su declaración con retraso; sin embargo, recibirá una sanción equivalente al 5% del impuesto a cargo. Este porcentaje podría aumentar por cada mes o fracción que supere el plazo establecido. Tenga en cuenta que deberá pagar una multa por retraso que, en el 2021 estaba alrededor de $365,000, adicional al valor de su declaración.

Otro error común es no tener en cuenta los topes establecidos por ley. Para este año, deberán declarar quienes cuenten con un patrimonio bruto igual o superior a $163.386.000, quienes tengan ingresos iguales o superiores a $50.831.000 por el desarrollo de una actividad económica gravable, quienes realicen consumos mediante tarjeta de crédito, iguales o superiores a $50.831.000 o quienes sumen más de $50.831.000 acumulado en movimientos bancarios.

Recuerde que declarar no es lo mismo que tener que pagar. Por ejemplo, si en su cuenta bancaria movió más del tope establecido, deberá explicar a qué se debe esta situación.  Podría ser que usted reciba dineros para la atención de adultos mayores o niños por parte de sus familiares.  Estos dineros no son ingresos que correspondan al desarrollo de su actividad económica, pero si no explica cuál es el origen o destino de estos fondos, con los respectivos soportes, la autoridad tributaria lo tomará como ingresos por los que deberá pagar un impuesto.

3. “No se habla de esto, no, no, no”

Muchos contribuyentes reciben sanciones al omitir información de activos de patrimonio, que pueden ser una casa que ocupa algún familiar, un vehículo viejo que está su nombre o un parqueadero.

Si la autoridad tributaria hace la verificación de su información y aparecen a su nombre más activos de los que usted declaró, podrá ser requerido por la DIAN y sancionado con altas multas.

Una falta recurrente es no hacer el traspaso de los inmuebles después de venderlos o de adquirirlos. Si usted ha hecho la venta de algún inmueble y continúa apareciendo a su nombre como un activo en el sistema, debe solicitar la corrección del error en la Unidad Administrativa de Registro Catastral para evitar responsabilidades tributarias que no le corresponden.

Otro error común y no tan inocente ocurre cuando se incluyen pasivos inexistentes en la declaración de renta. Los pasivos son las deudas que tenemos por préstamos hipotecarios o de vehículo, entre otras. Los pasivos pueden disminuir la carga tributaria y el contribuyente, al incluir en su declaración un pasivo inexistente con este fin, estará sujeto a una sanción e incurrirá en un delito penal.

La información exógena es el registro de información reportada por terceros

4. “Eso pa qué actualizar”

Es simple. El RUT debe permanecer actualizado y es obligación del contribuyente que así sea. Cada persona debe reportar ante la autoridad tributaria cualquier cambio en su actividad económica, responsabilidades o datos personales.

Aunque parezca un tema menor, las sanciones que se interponen por no tener el registro único tributario al día son severas. La actualización del RUT puede hacerse digitalmente y podría evitarse problemas con solo ingresar a la página de la DIAN y actualizar sus datos.

5. “Se dice de mí”

La información exógena es el registro de información reportada por terceros sobre ingresos o transacciones que se hicieron a nombre de una persona natural. El contribuyente debe conocer la información reportada a su nombre en el sistema con el objeto de identificar inconsistencias como registros duplicados, transacciones no reportadas, información financiera equivocada, entre otros.

Usted podrá descargar su información como persona natural a través del portal de la DIAN en la Zona Transaccional y conocer todos los registros hechos a su nombre por terceros con el fin de contrastarla con la que está en sus registros y evitar posibles requerimientos por información errónea desconocida en el sistema.

Recuerde que la información exógena es consolidada con los registros hechos por entidades bancarias, empresas que reportan el pago de sus salarios, prestaciones sociales, honorarios, etc. También podrá encontrar el registro de las retenciones que se le practicaron, ahorros voluntarios, préstamos a su nombre o información notarial que soporten ventas o adquisición de bienes. Esta información será de ayuda para entender realmente su panorama financiero y hacer una planeación juiciosa de su calendario tributario.

6. ¿Quién no debe declarar?

  • El patrimonio bruto en el último día del año gravable no excede 4.500 UVT, es decir: $163.386.000.
  • Los ingresos brutos son inferiores a 1.400 UVT, es decir, $50.831.000.
  • Los consumos mediante tarjeta de crédito no exceden los 1.400 UVT, es decir, $50.831.000.
  • El valor total de compras y consumos no supera los 1.400 UVT, es decir, $ 50.831.000.
  • La suma total acumulada en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan 1.400 UVT, es decir, $50.831.000.

Estos requisitos también podrán ser aplicados a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas IVA, residentes en Colombia.

¿Qué soportes se deben presentar?

DOCUMENTOS DE SOPORTE PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA

Soportes de Pasivos

  • Extracto o certificación bancaria de la deuda adquirida por con la entidad financiera.
  • Si usted tiene deudas con particulares, también deberá declararlas y soportarlas mediante documentos y comprobantes expedidos durante el último año gravable.

Soportes de Activos

  • Extractos bancarios.
  • Recibos del pago del impuesto predial.
  • Recibo del pago del impuesto de vehículos.
  • Certificado de inversiones.
  • Anexo de la declaración anterior.
  • Cualquier otro en el que se ratifiquen tus activos.

Soporte de Ingresos

  • El contribuyente debe anexar las facturas, contratos o certificados de retención. 

Soportes de costos y gastos

  • Factura o el documento equivalente, en los casos que la persona a quien se le hizo el pago no estaba obligado a expedir factura.
  • Para deducciones especiales, como pagos por salud o intereses por préstamos hipotecarios debe anexar los extractos y recibos de pago correspondientes.

Soporte de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta

 

  • Planilla de aportes a seguridad social.
  • Certificado o prueba de aportes voluntarios a pensión.
  • Certificación o extracto de cuentas de la administradora de fondos de cesantías.
  • Certificado de ingresos y retenciones.
  • Certificados de retención de las entidades financiera.

¿Qué es la retención en la fuente?

La muy sonada “Retefuente” es un concepto que muchos colombianos confundimos con un impuesto. Sin embargo, esto es parcialmente cierto. La Retención en la Fuente es un cobro anticipado de un impuesto que puede ser de renta, a las ventas o de industria y comercio.

El Estado usualmente recauda un porcentaje de una venta, en la misma fuente que genera la ganancia o en la operación económica. Por ejemplo, si vamos a vender un inmueble que tiene un valor comercial de $1.000 entonces el cliente únicamente debe pagar el 96,5% del valor total. De esta forma, el 3,5% restante se retiene como un anticipo al valor que se tendrá que pagar la persona que vende por ingresos. Esto les permite a los contribuyentes ir haciendo pagos parciales para no tener que hacer la totalidad del aporte en época de declaración de renta.  

¿Renta presuntiva? ¿Qué es eso?

Como su palabra lo indica, la renta presuntiva es el valor mínimo que el Estado espera recaudar por el patrimonio líquido del contribuyente, de acuerdo con la información registrada en la plataforma de la DIAN. En algunos casos, la autoridad tributaria obliga a hacer el pago de impuestos sobre la cifra calculada con la información del año anterior. 

Por supuesto, en muchos casos la persona que cambia de condiciones financieras, empleo o actividad económica de un año a otro tendría que tributar sobre ingresos que podrían no haber recibido en realidad. Teniendo en cuenta las dificultades económicas que enfrentan los colombianos luego de la pandemia de la Covid-19, hasta el 2023 la renta presuntiva será del 0%. Tenga en cuenta esta información a la hora declarar.

¿Como se calcula el valor a pagar?

La Unidad de Valor Tributario, UVT, es un valor estandarizado que se usa para calcular los pagos fiscales y tributarios del Estado, y para 2022 se fijó en $38.002. Para establecer el monto anual de base, la autoridad tributaría tiene en cuenta el valor establecido para el año anterior y lo ajusta de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para ingresos medios. De esta manera, se establece un valor vigente por un año y que se aplica a todas las transacciones mediadas por el Estado.

Peso a Peso, Paso a Paso es una colaboración periodística entre Cambio y Bancolombia.

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