Las ventajas tributarias del leasing

Las ventajas tributarias del leasing

Cada vez es más popular en Colombia el arrendamiento financiero o leasing, tanto para bienes inmuebles como para vehículos. Esto es a razón de los beneficios tributarios que trae a quienes se acogen este modelo de financiación. Acompáñenos a conocer estas ventajas.

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El arrendamiento financiero, más conocido como leasing, consiste en ofrecer al tomador del contrato de arrendamiento el uso del activo por un tiempo con la opción adquirirlo luego de haberse cumplido un plazo establecido. Es decir: usted puede convertirse en el dueño de su casa o carro luego de haber pagado una cantidad de cuotas de arriendos establecidas previamente con su dueño. De esta manera, no solo podrá hacer uso y goce del bien, sino adquirirlo cuando haya terminado de pagar su valor. 

Quienes pagan arriendo se preguntan si están botando la plata al pagar por el derecho a ocupar un inmueble que no les pertenece. Hay otros que aseguran, que es mejor vivir en arriendo, ya que al hacerlo no hay que ocuparse de invertir en mejoras o reparaciones ni por pagar impuestos de renta por tener la propiedad del activo. En el medio de estas dos visiones se encuentra el leasing, una opción que ofrece al tomador las ventajas de vivir en arriendo sin que se sienta botando la plata. 

¿Quién tiene la propiedad del activo en leasing?

Esta es la clave de las ventajas tributarias del leasing: mientras el contrato está activo, la propiedad es de la entidad financiera. Esto representa una reducción en impuestos para quien tenga el leasing activo ya que, al no registrar como propietario del bien, no está obligado a pagar impuestos de renta. 

La obligación de declarar el activo siempre es del propietario. Por eso, mientras con el leasing quien paga el impuesto de renta es la entidad financiera que tenga la titularidad, no usted. Esto no quiere decir que la obligación no se declare. 

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¿Cómo se maneja el tema de impuestos?

En Colombia, el arrendamiento financiero está regulado tributariamente. Quien tenga la propiedad del inmueble sobre el que se haga el contrato, deberá declarar, no solo la propiedad, sino un activo por el valor de los cánones de arrendamientos, la opción de compra y el valor residual de la garantía, si aplica. Todos estos valores podrán deducirse del impuesto de renta. El propietario debe declarar como ingreso todo el dinero que reciba por el arrendamiento financiero ante la DIAN.

Por su parte, el tomador del contrato de leasing debe declarar un activo y un pasivo por el leasing, que corresponde al valor del canon, la opción de compra o cualquier otro valor asociado al contrato. Este valor se calcula tomando la fecha de inicio del contrato y a la tasa de interés pactada. La suma que registre el arrendatario como pasivo debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo ante la autoridad tributaria.

¿A qué deducciones tributarias puedo acceder como arrendador del bien en leasing?
El arrendador o tomador podrá discriminar en su registro contable el valor derivado de las adecuaciones o gastos en los que incurra para poder hacer usufructo del bien, siempre y cuando tenga registros válidos y no haya solicitado financiación para hacerlos.  

De otra parte, el tomador podrá deducir el IVA sobre los intereses del leasing. Es decir, el arrendador debe descomponer el canon en dos partes: una, destinada a hacer abono a capital y la otra, a intereses.  El porcentaje correspondiente a abono a capital no puede ser deducida como gasto porque ya se está abonando al pasivo para disminuirlo. Sin embargo, el porcentaje del arriendo que esté destinado a intereses sí es apto para deducción. Cuando presente su declaración de renta, tenga en cuenta este punto para revisar cuánto del canon se destina a capital y cuánto a intereses, para tener en cuenta únicamente este valor. 

¿Qué hacer si quiero ejercer la opción de compra del activo que tengo en leasing?

Lo más atractivo de la figura del arrendamiento financiero es que al cabo de un tiempo, el activo pasará a manos del tomador. La opción de compra es el punto más importante del contrato de leasing y debe quedar claramente estipulado en él. De lo contrario, será un contrato de arrendamiento común. 

Esta opción de compra se declara, como mencionamos anteriormente, como un activo al igual que el valor de los arrendamientos.  Por ello, es importante que, al momento de ejercer la opción de compra, cargue este valor al pasivo declarado para que pueda quedar en cero y así asumir la titularidad del bien. Una vez el arrendador quede con la propiedad del bien, deberá comenzar a pagar el impuesto de renta correspondiente. 

El leasing es un magnífico modelo para adquirir bienes y cuenta con muy buenos beneficios tributarios. Sin embargo, con este modelo, el pago de impuestos será gradual, en la medida en que vaya haciendo abonos a capital e intereses. 

Aunque es claro que el leasing financiero trae beneficios tributarios, mantenga los ojos abiertos cuando le aseguren que eliminará el pago de impuestos mientras esté activo el contrato. Lo cierto es que no pagará el impuesto de renta, ya que no tiene la titularidad del predio del que hace uso. Sin embargo, irá pagando gradualmente en su declaración por la deuda discriminada como activo y pasivo. Téngalo en cuenta a la hora de adquirir un leasing para que no incurra en errores en su declaración de renta y no termine pagando multas por desconocimiento. 

Peso a Peso, Paso a Paso es una colaboración periodística entre Cambio y Bancolombia para la educación financiera.

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