Lo que debe saber sobre pensiones y no se atrevió a preguntar

Lo que debe saber sobre pensiones y no se atrevió a preguntar

Al principio del milenio, tras la apertura económica y la nueva Constitución, se estableció un Estado Social que buscaba mejorar las condiciones de todos los colombianos en su conjunto.

Los sistemas pensionales se han convertido en una preocupación de casi todos los gobiernos del mundo por los efectos que tienen sobre las finanzas públicas y la sostenibilidad futura del sistema. Por ello, hemos preparado una guía para entender el sistema de pensiones en Colombia y darle algunos consejos que pueden ayudar a planear mejor su futuro económico.

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El Sistema General de Pensiones, se compone de dos regímenes: el de Prima Media (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). El primero es el régimen público, administrado por Colpensiones, y el segundo es el de fondos privados, en el que el ahorro es individual. Cada uno tiene condiciones diferentes, como el número mínimo de semanas para pensionarse, los requisitos para obtener la pensión...

¿A qué régimen pertenezco?

En teoría, los afiliados pueden elegir el régimen que prefieran una vez inician su vida laboral. Una vez hecha la selección inicial, solo podrán cambiarse de uno a otro una vez cada cinco años. Sin embargo, los empleados a los que se les deduce su aporte pensional de nómina, por lo general quedarán afiliados al RPM. Tenga en cuenta que 10 años antes de cumplir la edad de vejez, que es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, el afiliado no podrá trasladarse de régimen. Recuerde que todos los trabajadores, tanto dependientes como independientes están obligados, por ley, a estar afiliados a un fondo de pensiones.

Fondos de pensiones: ¿privados o públicos?

Los trabajadores colombianos están siempre en la disyuntiva de aportar al régimen público o al privado, sobre todo porque al ofrecer condiciones distintas, el resultado a la hora de pensionarse varía entre uno y otro y depende de muchos factores.
Por ejemplo, en el RPM el trabajador deberá haber hecho aportes durante 1.300 semanas como mínimo y el valor de la pensión dependerá del salario sobre el cual cotizó durante los últimos 10 años. Mientras tanto, en los fondos privados, la persona se podrá pensionar con al menos 1.150 semanas, pero el monto de la pensión dependerá del valor que haya ahorrado durante toda su vida laboral.

Además, si la persona no alcanza los requisitos para una pensión, tiene derecho a que le devuelvan lo ahorrado: en el caso de Colpensiones, los aportes ajustados por inflación; mientras que en los fondos privados se devuelven los aportes más los rendimientos que haya tenido ese dinero.

Además de esto, los fondos privados ofrecen diferentes opciones para mejorar la pensión, como ahorro voluntario a pensión obligatoria y el ahorro en pensiones voluntarias.

Todo sobre pensiones


Entonces, ¿para dónde cojo? 

Carlos Julio Díaz, de la Agencia de Información Laboral, afirma que la pensión, en el régimen de prima media, debe ser producto del desarrollo de un principio de solidaridad entre las generaciones: los trabajadores activos pagarán parte de la pensión de los mayores, y cuando el trabajador esté en edad de pensionarse, los jóvenes y trabajadores activos, pagarán la pensión de aquellos que ya cumplieron con su historia laboral.

El llamado es, entonces, a recordar la importancia del ahorro para el futuro y a revisar la historia laboral para tomar las decisiones que más convengan según las características individuales: dependiendo de esto, podrá ser más conveniente estar en Colpensiones o en los fondos privados.

Sea cual sea la decisión que tome, hágalo de manera informada. Actualmente existe la figura de la Doble Asesoría, que es una medida dispuesta por el gobierno para que los colombianos puedan recibir información tanto de los fondos privados como del público.

Al solicitar la Doble Asesoría, el trabajador podrá conocer la diferencia entre los regímenes de pensión y los distintos servicios o requisitos pensionales que establece cada uno de los fondos. Para realizarla, usted deberá ponerse en contacto con su fondo actual y solicitar su perfil pensional para analizar el tiempo cotizado, el valor ahorrado hasta la fecha y los beneficios o penalidades que podría recibir si decide trasladarse. Es importante que asista a ambas asesorías para que pueda entender sus actuales condiciones y saber si un traslado sería beneficioso o si, por el contrario, estaría arriesgando su ahorro para el futuro. 

Recuerde que, de requerir el traslado, deberá hacerlo por lo menos diez años antes de cumplir la edad pensional, es decir, 47 años para las mujeres y 52 para los hombres. Si usted ya superó la edad, no podrá trasladarse y deberá mantener a las condiciones a las que se acogió cuando eligió tipo de régimen y el fondo de pensión. Es necesario resaltar que cada caso es único y que las condiciones de pensión varían de acuerdo con su situación particular, dado que se tienen en cuenta variables.

La importancia del primer empleo

Cuando comenzamos nuestra vida laboral, aún muy jóvenes, creemos que la pensión está a años luz y le restamos importancia. En nuestro primer empleo se nos pregunta a qué fondo queremos afiliarnos y normalmente las empresas optan por ofrecerle al nuevo trabajador la afiliación a un fondo con el que tienen buenas relaciones comerciales o que les ofrece beneficios a los trabajadores.

Sin embargo, este no necesariamente es la mejor opción para el futuro del trabajador. Por eso, se recomienda –especialmente a los jóvenes– solicitar información sobre los regímenes de pensión y la Doble Asesoría para conocer sus opciones y tomar una decisión informada que lo beneficie en el futuro.

Antiguamente se decía que el mayor peligro que enfrentaba la juventud era la juventud misma. Hoy, se podría establecer que el riesgo es no documentarse al tomar decisiones que afectarán su futuro financiero y el de su familia. 
 

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