¿Obtendré mi pensión?

¿Obtendré mi pensión?

Antes de angustiarnos por el futuro de nuestros aportes, le contamos cómo funciona el sistema de pensiones en la actualidad y qué opciones tiene para adquirir su pensión al cumplir la edad establecida.

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Mucho se ha dicho sobre las pensiones en Colombia. Algunos aseguran que las generaciones más jóvenes tendrán dificultades para lograr una pensión y los expertos insisten en que se debe aplicar una reforma pensional para asegurar el futuro de quienes están hasta ahora comenzando su vida laboral.

Lo primero que debemos saber es que en Colombia existen dos regímenes de pensión: el Régimen de Prima Media (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais). Comencemos por conocer en qué consiste cada modelo y cuál de los dos podría traerle mayores beneficios.

En el RPM el cotizante hace sus aportes periódicos a un fondo común administrado por Colpensiones. Por otro lado, en el Rais el cotizante hace sus aportes a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI) , lo que garantizará que sus aportes no van a un fondo común, sino que estarán a nombre de quien ahorra.

¿Cómo sé si pertenezco al RPM o al Rais?

Lo primero que debe saber es a qué régimen pertenece. Esta información la puede encontrar en el Registro Único de Afiliados del Estado, accediendo a este enlace.

Acá también podrá encontrar información sobre sus cesantías, su estado de su afiliación de salud, entre otros. Una vez tenga claro a qué régimen pertenece, puede revisar sus condiciones para acceder a la pensión, que son específicas para cada caso. Acá le contamos.

Requisitos para acceder a pensión si pertenece al RPM

Para comenzar a hacer la solicitud de su pensión en el RPM, los hombres deberán tener 62 años cumplidos y, las mujeres 57 años. De igual manera, podrá hacerlo al completar las 1.300 semanas cotizadas, las cuales se reglan en la historia laboral de cada afilado.

Requisitos para acceder a pensión si pertenece al Rais

En el régimen Rais, la persona se podrá pensionar cuando complete en su Cuenta de Ahorro Individual (CAI) los recursos suficientes para financiar su pensión. Esto quiere decir que quien pertenece a este modelo, no debe esperar a cumplir la edad estipulada para pensionarse ni el tiempo establecido por ley, ya que lo importante es la suma ahorrada.

Este dinero debe ser por lo menos una suma que permita acceder a una pensión equivalente al 110% del SMLV y será el resultado de los aportes del cotizante y empleador (11.5% del 16% cotizado), y los rendimientos financieros sobre la cuenta individual por parte del fondo en el que tenga su ahorro pensional. En el caso de que tuviera aportes a Régimen de Prima Media antes de su traslado al RAIS también existe bono pensión, que es otra fuente de ingresos para financiar la pensión.

Además, quien haga parte de este régimen podrá elegir entre diferentes modalidades de pensión, que se financiarán con el capital que usted tenga acumulado en su CAI. Las dos modalidades de pensión son Renta Vitalicia y Retiro Programado. Renta Vitalicia es cuando transfiere los recursos ahorrados a una compañía de seguros, que garantiza pagos vitalicios al pensionado o su cónyuge sobreviviente.

Retiro Programado es cuando el dinero ahorrado permanece en el fondo de pensiones y las mesadas pensiónales dependen de los rendimientos financieros obtenidos por el fondo.

Una vez se informe sobre a qué régimen pertenece, podrá tener mayor claridad sobre los requisitos necesarios para acceder a su pensión. Además, es importante decir que, en caso de no acceder a esta, los recursos serán heredables.

Pensión

¿Si cumplí la edad de pensión, pero no las semanas cotizadas para lograrlo, qué alternativas tengo?

Si cumplió la edad mínima para recibir su pensión, pero no ha alcanzado el número de semanas, puede seguir cotizando hasta completarlas. Si al aportante le es imposible continuar cotizando, podrá solicitar una indemnización sustitutiva (en el RPM) o la devolución de los aportes realizados a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

La diferencia es que en RPM devuelven los aportes con inflación, mientras que en AFP devuelven los aportes con rendimientos financieros.

En las AFP existe la alternativa de acogerse al modelo de Garantía de Pensión Mínima de Vejez, que significa que el cotizante podrá recibir un subsidio creado para que los afiliados, que completen los requisitos de edad y hayan cotizado un mínimo de 1.150 semanas laboradas, pero no hayan ahorrado el dinero necesario para acceder a una pensión (110% SMLV), logren completar el ahorro que necesitan para acceder a la pensión.

¿Si cumplí las semanas trabajadas, pero no la edad para lograr la pensión, qué alternativas me ofrecen?
Este escenario es mejor que el anterior, ya que el tiempo establecido para acceder a la pensión en muchos casos es el requisito más difícil de lograr, por la intermitencia del mercado laboral.

Si aún no cuenta con la edad establecida para la pensión, tiene varias alternativas. La primera, es continuar laborando hasta completar la edad de pensión. De esta manera, podrá obtener un ahorro más grande y una mejor pensión.

No obstante, es importante aclarar que los asalariados deben seguir cotizando hasta que el trabajador se pensione, para estar cubiertos frente al riesgo de muerte o invalidez, lo que requiere haber cotizado 50 semanas en los últimos tres años de que ocurra.

¿Qué pasa con los recursos ahorrados si no logro cumplir con los requisitos mínimos de pensión?

Si usted cumplió la edad para pensionarse, pero no ha completado el capital mínimo para recibir su pensión o las semanas establecidas para hacerlo, y declara incapacidad de seguir cotizando, tiene la opción de solicitar la indemnización sustitutiva o la devolución de sus aportes. Este no es el mejor de los mundos, ya que la idea es lograr un ingreso al final de su vida laboral para garantizar independencia económica en la vejez.

Para los que deban recurrir a esta figura, existe la posibilidad de que los aportes sean trasladados al sistema de Beneficios Económicos Periódicos (Beps), figura que le permite acceder a un beneficio vitalicio por debajo del salario mínimo y recibe un subsidio del 20 por ciento del monto ahorrado, lo cual permite mejorar el beneficio vitalicio solo para el beneficiario.

Si usted está en el Rais podrá solicitar la devolución de su saldo en el CAI, que será la sumatoria de sus aportes, los rendimientos financieros generados durante los años cotizados y el bono pensional, si corresponde. Sin embargo, debe tener en cuenta que, para la devolución de su ahorro pensional, usted debe primero tratar de acceder a la garantía de pensión mínima, que consiste en que el Estado subsidia el número de semanas que le faltan para acceder a su pensión. No obstante, si no está en capacidad de acceder al subsidio para pensión mínima, ya que no pudo ahorrar el capital suficiente, podrá acceder a la opción de devolución de aportes.

Solo en el caso de que sus ahorros a lo largo de su vida laboral sean insuficientes, puede acceder a la devolución. Es importante tener en cuenta que, al recibir sus aportes de vuelta, perderá la capacidad de acceder a una pensión en el futuro.

A quienes aún están jóvenes, les parece interesante recibir los aportes para invertirlos en negocios que pueden parecer rentables. Sin embargo, recuerde que la devolución de su dinero constituye un auxilio para la jubilación, pero no constituye una pensión y en el caso de que esos recursos queden en manos del cotizante y éste no tenga formación financiera, pueden dilapidarse en un abrir y cerrar de ojos.

Perder todo el esfuerzo que hizo durante su historia laboral para prepararse para la vejez, no es el mejor camino. No olvide que lo importante es tener un ahorro para el ocaso de la vida.

Peso a Peso, Paso a Paso es una colaboración periodística entre Cambio y Bancolombia para la educación financiera.

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