Régimen SIMPLE, una herramienta eficiente para pymes
Sobre el papel, este método de recaudo es versátil y muy útil. Sin embargo, hay quienes dicen que es una parte del estatuto tributario que podría ampliarse en aras de mayor eficiencia.
En Colombia existe el Régimen Simple de Tributación, RST, un procedimiento que unifica el pago de una serie de impuestos, y que simplifica y facilita el acatamiento de las obligaciones tributarias adquiridas por los colombianos.
Este método hace posible canalizar con eficiencia los compromisos formales que tiene el contribuyente, que tan solo liquida una declaración por año –la cual cubre tres gravámenes–, esto en reemplazo de un relicario de declaraciones anuales con diferentes cargas tributarias.
A criterio de los tributaristas, el sistema facilita el pago de impuestos a personas jurídicas y naturales que reportan ingresos que no superan las 80.000 Unidad de Valor Tributario (UVT). En Colombia la UVT es una medida equivalente en moneda local, un instrumento esencial para definir diversas obligaciones impositivas, como cuantías mínimas de retención en la fuente y las penalizaciones.
Gracias al Régimen Simple de Tributación, se ofrece una opción de pago versátil, por cuanto los contribuyentes hacen anticipos bimestrales por medio de los sistemas electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, DIAN, los mismos a los que pueden ingresar voluntariamente personas jurídicas y naturales que cumplan a cabalidad con los requisitos.
Una gran mayoría pueda hacer parte del régimen simple
El Gobierno colombiano hizo unos cambios a la Ley 2155 de 2021 subiendo los límites para poder acceder al Régimen Simple de tributación. Con la nueva ordenanza podrán pertenecer a este modelo, ya no quienes acrediten 80.000 UVT por año sino quienes tengan 100.000 UVT de ingresos año vigente, esto es que el último rango de la tabla de anticipos por bimestre pase de 13.334 UVT a 16.666 UVT.
El analista económico Alejandro Reyes González explicó que el Régimen Simple es voluntario, de tal manera que los contribuyentes, de manera potestativa, tienen la facilidad de arribar a este método, desde luego una vez cumplan con los requisitos que la regla demanda.
Cabe citar el artículo 909 del estatuto tributario, el cual en su primer inciso –reformado por la Ley 2155 de 2021– reza que las personas naturales o jurídicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de tributación, y cuenten con inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, deberán hacerlo mediante la actualización en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción.
Según la Ley, quienes se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario, RUT, y quieran inscribirse en el SIMPLE, podrán hacerlo en cualquier tiempo, siempre que indiquen en el formulario de inscripción en el RUT, su intención de acogerse a este régimen.
Reyes González informó que aquellas personas que se inscriban en el SIMPLE no harán parte del régimen ordinario, pero deberán continuar en el sistema por el año gravable de manera total, la vigencia enero-diciembre, independiente que la inscripción haya sido el último día de febrero.
Por todo lo anterior, el periodo gravable del régimen SIMPLE es anualizado, se declara cada año, pero pagando anticipos bimestralmente.
Reyes González explicó que el régimen simple de tributación cubre una serie de gravámenes ya que su filosofía es simplificar el recaudo. Así, a través de este sistema ingresan el impuesto sobre la renta, impuesto nacional al consumo –cuando haya actividad o expendio de bebidas y comidas–, y el impuesto de industria y comercio consolidado, todo sujeto a las tarifas trazadas por los consejos municipales y distritales. El profesional aclaró que la Ley 2010 de 2019 eliminó el IVA del régimen de tributación simple.
A criterio de Alejandro Reyes, el Régimen Simple de Tributación ha resultado una herramienta eficiente de la DIAN para la reactivación y el crecimiento económico de Colombia. Según por lo que ha observado, este sistema es un motor para las pequeñas y medianas empresa. Bajo el régimen SIMPLE hay más de 66.000 empresarios y colombianos que pagan unos impuestos modestos y que con corte a mayo aportaban 1.2 billones de pesos.
“El sistema SIMPLE ha ayudado a generar una mayor dinámica tributaria, es visible que más empresas se han acogido y en ello ayudó la remodelación que le hicieron recientemente, ya que optimizó la estructura para presentación de datos. Creo que ha sido un éxito, advirtiendo que la escala aún es muy pequeña”, apuntó el Alejandro Reyes.