Así serán las reformas judiciales para la implementación de la paz total
23 Septiembre 2022

Así serán las reformas judiciales para la implementación de la paz total

Crédito: Yamith Mariño

Un borrador del proyecto de ley indica que serán intervenidos el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, entre otras normas, para que los actores armados puedan iniciar diálogos con el Gobierno y coordinar su desmantelamiento y entrega de armas.

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El Reporte Coronell, sección del periodista Daniel Coronell en W Radio, conoció un borrador de un proyecto de ley que fue elaborado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Presidencia del Congreso de la República. Su objetivo es uno solo: modificar el procedimiento penal al que serán sometidas las estructuras de crimen organizado y sus miembros. La razón detrás de esta reforma es allanar el camino para la implementación del proyecto de paz total, tan anunciado por el presidente Gustavo Petro y miembros de su gabinete, que consiste en iniciar diálogos con diferentes actores armados para su posterior desmantelamiento y entrega de armas.

Para profundizar

La iniciativa del Gobierno deja de lado la expresión “acogimiento”, al referirse a la aproximación y cese al fuego que realizarán los grupos al margen de la ley, y enfatiza en el “sometimiento a la justicia”. Según información conocida, será radicado en el Congreso el próximo 27 de septiembre y tiene planeado intervenir grandes normas del cuerpo normativo colombiano. El Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y Carcelario serán objeto de ajustes.

Resumen del proyecto de ley

El fundamento e inspiración de esta reforma es una ley norteamericana, el Acta contra Organizaciones Corruptas Influenciadas por el Crimen Organizado (RICO, por sus siglas en inglés), que es un instrumento importante para que las autoridades de Estados Unidos vayan detrás de las mafias mediante la persecución de sus estructuras financieras. De igual forma, en su exposición de motivos, el borrador del proyecto de ley señala que utilizó la experiencia de procesos anteriores como los decretos de sometimiento a la justicia, impulsados durante la administración de César Gaviria, y la Ley de Justicia y Paz de la presidencia de Álvaro Uribe. 

La aceptación consensuada de cargos será privilegiada y el fiscal general jugará un rol protagónico en todo el proceso. Tan pronto concluya la negociación del Gobierno con las bandas criminales, el líder del ente acusador estará a cargo de la etapa de imputación y cualquier solicitud de absolución tendrá que contar con su visto bueno. Es decir, para acusar y absolver se requerirá el beneplácito del fiscal.

El defensor del Pueblo, igualmente, cumplirá con un papel trascendental. La representación de las víctimas estará sobre sus hombros y tendrá la potestad de ordenar al fiscal delegado que aclare, adicione o corrija la imputación si las víctimas no están satisfechas.

Un aspecto clave es el tratamiento distinto que recibirán los miembros rasos de estos grupos ilícitos en comparación con sus cabecillas. Estos últimos, si bien tendrán derecho a gozar de algunos beneficios, tendrán que pagar, como mínimo, una cuarta parte de la pena que les corresponda en centros de reclusión. Más adelante, se les otorgarán permisos de salida por máximo 72 horas y, una vez cumplan dos quintas partes de su condena, podrán abandonar las cárceles por 15 días cada dos meses. Y, tan pronto lleguen a la mitad de su pena, serán trasladados a prisiones comunitarias, que son lugares penitenciarios con medidas menos estrictas y que estarán ubicadas en sus localidades de arraigo.

Por su parte, el tratamiento para la tropa es considerablemente más benigno. Las personas que hayan exclusivamente incurrido en los delitos de concierto para delinquir, utilización de uniformes, uso ilícito de equipos de comunicación y porte ilegal de armas pasarán entre cuatro y cinco años en programas especiales de reinserción.

La descongestión de las cárceles y la humanización de las condenas serán otras finalidades a perseguir por el proyecto de ley.

La polémica viene por cuenta de un beneficio denominado “entrega anticipada de bienes”. Esta figura permite que el imputado, en cualquier etapa del proceso previa a la condena, haga un listado de todos los bienes que tiene. Al hacerlo podrá conservar el derecho de dominio “sobre uno o algunos de los bienes cuyo origen sea consecuencia de una actividad ilícita siempre y cuando su valor comercial no supere el 10 por ciento del valor total de los bienes objeto de colaboración”. Asimismo, el procesado tiene la posibilidad de “hacerse acreedor de hasta el 10 por ciento del producto que se obtenga de la enajenación de los bienes entregados”. O sea, si estos bienes son vendidos, el criminal recibirá una décima parte del valor de la transacción.

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