¿Ilegalidad o libertad de información? El debate sobre los petrovideos
10 Junio 2022

¿Ilegalidad o libertad de información? El debate sobre los petrovideos

En el Pacto Histórico dicen que hubo espionaje; los medios de comunicación argumentan su derecho a publicar lo que consideran de interés público. Un abogado penalista analizó la situación.

Por: Juan Pablo Vásquez

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

Los videos que se filtraron de reuniones de la campaña de Gustavo Petro sacudieron al país. En varios de ellos se ve al ganador de la primera vuelta junto con sus allegados, discutiendo sobre estrategias electorales, rivales y beneficios ofrecidos en cárceles a narcotraficantes condenados. El material que se conoció –del que se dice que hay más horas de grabación– no ha sido desmentido por sus protagonistas y, por el contrario, su respuesta consistió en denunciar un espionaje ilegal del que supuestamente son víctimas. Algunos de los videos son grabaciones de pantalla de llamadas hechas a través de plataformas digitales; otros parecen haber sido registrados por asistentes a las reuniones. De una u otra forma, todo esto llegó a las salas de redacción de Semana, El Tiempo y Caracol Radio, que con toda razón procedieron a publicarlo.

El contenido de las publicaciones puede ser determinante para la segunda vuelta presidencial del próximo 19 de junio. Mientras los detractores de Petro lo acusan de jugar sucio –le recriminan las acusaciones contra candidatos como Sergio Fajardo y Alejandro Gaviria, así como los encuentros entre emisarios y delincuentes apresados–, en el Pacto Histórico rechazan que los videos hayan salido a la luz pública porque, en su criterio, son producto de interceptaciones y seguimientos ilícitos. Integrantes de la campaña así lo sugirieron en sus redes sociales.

En la discusión surgen, entonces, dos argumentos confrontados. El primero está del lado del derecho a la libertad de prensa e información de los medios de comunicación para publicar unos videos que consideran pertinentes y de interés general para la ciudadanía. En el presente caso, se trata de las conversaciones dentro de una de las campañas que podría triunfar en las elecciones. El segundo es el expuesto desde la misma campaña sobre una aparente violación de su derecho a la privacidad, a raíz de un supuesto espionaje.
 
La colisión entre derechos es algo común en el día a día. Existen situaciones cuyo nivel de complejidad llevan a que la defensa de un derecho implique la afectación de otro. Los videos de la campaña del exalcalde de Bogotá pueden ser otro más de estos casos. Sin embargo, respecto del derecho a la información contrapuesto al derecho a la privacidad hay un precedente en el que la Corte Constitucional declaró la primacía del primero.  

En febrero de 2000, los magistrados de esta alta Corte estudiaron una tutela interpuesta por un ciudadano que consideraba que el Canal Caracol había vulnerado su intimidad. En su análisis, la Corte decidió que el derecho del canal primaba porque el asunto por tratar en su programa (y que llevó al accionante a radicar una tutela) era de interés para la ciudadanía.

La intimidad puede ser sobrepasada por el derecho a la información por razón de un interés público, directo o indirecto, pero siempre y cuando la información sea veraz e imparcial, y responda al interés público. Ello, además, en cuanto el bien común es prevalente sobre el bien particular de una persona”, señaló el fallo. Es decir, aunque se trataba de un asunto que involucraba la privacidad del accionante, la Corte determinó que dicho contenido era relevante y requería ser publicado.

Algo similar ocurre con los videos de la campaña del Pacto Histórico. Si bien son conversaciones que se llevaron a cabo en privado, de alguna forma se filtraron a la prensa y, dado que contienen información sobre un proceso electoral, evidentemente son de interés general para los colombianos. Así las cosas, es claro que su publicación no implicó ningún desconocimiento de los derechos fundamentales de quienes aparecen en ellos. Eso sí, siempre y cuando no se haya hecho a través de mecanismos de espionaje.

Esa teoría fue ventilada por Roy Barreras y Armando Benedetti, entre otras personas que apoyan la candidatura de Gustavo Petro. Sus acusaciones son de suma gravedad y apuntan a que el responsable es el Gobierno. No obstante, más allá de sus palabras, no han aportado pruebas que sustenten sus señalamientos.

Cambio conversó con Juan Carlos Álvarez, profesor de derecho penal, sobre los posibles delitos que se pueden configurar si, en efecto, se está frente a un escenario de espionaje y de la responsabilidad penal que recaería sobre la persona que haya compartido los videos con la prensa en caso de que sea una simple filtración. 

En el ordenamiento legal colombiano el espionaje se concreta cuando se atenta contra la seguridad del Estado mediante la obtención y difusión de secretos políticos, económicos o militares. En el caso puntual de los videos de la campaña de Gustavo Petro, no tendría lugar esta conducta. Allí se habló de asuntos políticos, pero estrictamente relacionados con su aspiración presidencial y no involucraban datos que, de ser expuestos, generaran una desprotección del país. 

Las acusaciones del Pacto Histórico se encaminan, más bien, hacia el delito de violación ilícita de comunicaciones, que está tipificado en el Código Penal. 

Este delito puede ocurrir en diferentes modalidades y una de ellas es cuando una persona se entera indebidamente del contenido de una comunicación privada. Ahí habría que revisar si se trató de una persona que, sin estar autorizada para entrar a una reunión privada, aun así lo hizo y obtuvo esa información. Lo complicado es que eso se debe demostrar. Si, en cambio, fue una persona que tenía permiso para estar en la reunión, no se puede afirmar que se enteró indebidamente y ahí no hubo ningún delito”, advirtió Álvarez. 

En otras palabras, si la filtración vino de alguien de la campaña, eso no se puede calificar como un acto ilícito. Claro que se puede cuestionar desde la esfera ética, pero no desde la legalidad. 

¿Qué pasa si a alguien lo invitan a una reunión privada y revela el contenido de lo que se discutió? En principio, eso no es delito, a menos que la comunicación estuviera sometida a reserva. Por lo que se conoce, hasta el momento, lo conversado en aquellos videos no está sometido a reserva”, agregó.

Pese a que no hay una norma específica que dictamine todos los temas sobre los que hay reserva, en la mayoría de los casos se trata de asuntos de seguridad nacional, algunos de conocimiento de las autoridades administrativas e información relacionada con los datos personales (una historia clínica es un buen ejemplo). 

Todos los asuntos que son considerados de carácter privado, pero que en sentido jurídico no tienen reserva, pueden ser posteriormente ventilados sin que implique que se cometió un delito”, concluyó Álvarez.

Lo más probable es que esta discusión termine siendo anecdótica. Los videos ya fueron publicados y puede que las acusaciones de espionaje no pasen de redes sociales. Está por verse qué tanto impacto logran tener en el electorado. Por el momento, mientras no se demuestre lo contrario, no se violó ninguna norma y se ejerció el derecho a la libertad de información.  

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí