Nuevo ‘reversazo’ para la Fiscalía: deberá devolver bienes al embajador Armando Benedetti
28 Septiembre 2022

Nuevo ‘reversazo’ para la Fiscalía: deberá devolver bienes al embajador Armando Benedetti

Por orden del juez especializado de extinción del dominio, José Ramiro Guzmán, la Fiscalía deberá devolver bienes incautados al hoy embajador Armando Benedetti.

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CAMBIO conoció una decisión del juez especializado de extinción del dominio, José Ramiro Guzmán, en la cual, declara ilegales las medidas de embargo que, desde octubre del año pasado, la Fiscalía le impuso a dos bienes del hoy embajador Armando Benedetti y le ordena a la entidad, devolvérselos. Para el juez, la Fiscalía actuó de manera desproporcionada y no cumplió con los criterios básicos de extinción del dominio.

“Lo que conlleva a declarar la ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro impuestas, atendiendo que no se presentan argumentos que cumplan con los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, considerándose por el contrario desproporcionado limitar el derecho de dominio para el caso de este inmueble, no se entiende de qué manera los afectados estarán usufructuando o lucrándose de ese bien, cuando tal como lo expuso la Fiscalía Delegada lo usan habitualmente como domicilio cuando viajan a Bogotá”, dice la decisión que tomó el juez a raíz de un recurso interpuesto por el abogado de Benedetti, Billy Torres.

Con las medidas de embargo y secuestro que la Fiscalía le había impuesto a los bienes mencionados, lo que hacía era sacarlos del comercio y entregárselos en custodia a la SAE. Así las cosas, con esta nueva decisión de un juez especializado, la Fiscalía deberá devolverle al exsenador el lujoso apartamento ubicado en el barrio El Retiro, en el norte de Bogotá y un leasing habitacional familiar que adquirió para la compra de una vivienda.

No obstante, en la misma decisión, el juez explica que la Fiscalía tiene argumentos validos en el sentido de que el exsenador “ha mostrado su capacidad de tratar de ocultar el origen ilícito de los bienes, colocando los bienes incluso a nombre de familiares y por otro lado que se requiere que los afectados no sigan disfrutando, lucrándose o usufructuando el producto de dineros de origen espurio”. Por esto, dice el juez, aunque levanta el embargo y secuestro del apartamento ubicado en el Retiro mantiene la suspensión del poder dispositivo, es decir, que el señor Benedetti no puede disponer del apartamento hasta que su caso no termine con una decisión de fondo.

Para el juez, los planteamientos de la Fiscalía sobre la supuesta ilicitud de los dineros con los que habría adquirido los inmuebles, deberán ser debatidos en juicio.

“Ha mostrado su capacidad de tratar de ocultar el origen ilícito de los bienes, colocando los bienes incluso a nombre de familiares".

Algunas de las pruebas de la Fiscalía, por ejemplo, son estudios contables en los que ha concluido que en el patrimonio del exsenador Benedetti persisten incrementos patrimoniales que no han sido justificados; a lo que se suman los señalamientos que han dado lugar a su vinculación a investigaciones penales por la presunta comisión de delitos contra la administración pública; la denuncia del abogado Jaime Lombana Villalba y el testimonio del señor Álvaro Burgos Del Toro, que indican que el afectado en su condición de senador de la República desviaba recursos públicos; que ha girado cuantiosos recursos hacia el exterior de los que hasta ahora se desconoce su origen, y que permitió el ingreso a su campaña de dineros de los que se desconoce su procedencia.

“Y es que no se requiere hacer un mayor análisis de la situación para concluir que efectivamente hay elementos más que suficientes, no solo mínimos de juicio, que permiten concluir que el inmueble y los derechos patrimoniales invertidos en el leasing hoy reclamados por el señor Armando Alberto Benedetti Villaneda, tienen un probable vínculo con las causales extintivas del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, tal como lo expuso la Fiscalía Delegada, al ser detectados incrementos patrimoniales por justificar y contarse con elementos materiales de prueba que permiten considerar razonablemente que la fuente de recursos proviene de actividades al margen de la Ley. Obviamente, como acertadamente lo expusieron en sus intervenciones la Fiscalía y el Ministerio de Justicia y del Derecho, el juicio es el escenario propicio y definido por el legislador para debatir las interpretaciones y valoraciones que se debe dar a cada elemento material probatorio aportado por las partes e intervinientes en los momentos oportunos a efectos de extinguir o no el derecho de dominio”, dice una de las consideraciones del juez.

Sobre ese tema, para el juez, la imposición de medidas cautelares debe ser excepcional teniendo en cuenta los múltiples problemas que afronta la SAE, entidad encargada de administrar los bienes embargados.

“El modelo no se ha caracterizado por ser el más eficiente y eficaz, si tenemos en cuenta que ha sido cuestionada la entidad por no contar con un inventario fiable desde el punto de vista físico, jurídico y financiero de cada uno de los activos; actualizado, depurado y confiable; bienes en total abandono; con la aplicación de la figura de la enajenación temprana muchos de los afectados han tenido que acudir a la acción de tutela como medio para evitar violación de derechos fundamentales; igual pasa con el desalojo por los mismos afectados; sin arrojar los resultados esperados, desconociendo de la localización y estado de muchos de los bienes; falta de coordinación con las entidades de Registro para obtener la información y problemas no menores con los depositarios que según informe de la Contraloría “son débiles y escasos”, concluye la decisión.

Por ahora, la Fiscalía deberá devolverle los bienes al embajador y demostrar en juicio que los adquirió, supuestamente, con dineros ilícitos para ganar la demanda de extinción del dominio a todos sus bienes.

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