“O todos en la cama, o todos en el suelo”: el doble rasero de la Procuraduría
11 Mayo 2022

“O todos en la cama, o todos en el suelo”: el doble rasero de la Procuraduría

Margarita Cabello, procuradora general de la Nación, ha sido cuestionada por suspender funcionarios públicos que fueron elegidos a través del voto.

Crédito: Colprensa

La suspensión provisional del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, por presunta participación política ha suscitado todo tipo de reacciones en contra del Ministerio Público, al que señalan de no actuar con la misma severidad contra otros funcionarios como Iván Duque, Eduardo Zapateiro o Claudia López.

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Han surgido varias preguntas sobre si la Procuraduría General de la Nación podía tomar o no ese tipo de decisiones después de que decidiera investigar disciplinariamente y suspender de manera provisional del cargo a los alcaldes de Medellín, Daniel Quintero, y de Ibagué, Andrés Hurtado, por su presunta y reiterada participación en política en la actual contienda electoral.

Hay quienes han puesto en juicio la facultad de la entidad para emitir este tipo de órdenes en contra de funcionarios públicos elegidos por voto popular. Hay otros, por su parte, que consideran que el Ministerio Público actuó de manera correcta, porque fue evidente la flagrancia de Quintero y de Hurtado.

Sin embargo, muchos también han cuestionado la celeridad con la que Margarita Cabello tomó la decisión de suspender a los funcionarios. "La Procuraduría tiene la competencia constitucional y legal para investigar, suspender provisionalmente y sancionar, hasta con destitución e inhabilidad, a todos los servidores públicos del país, incluyendo a los de elección popular", dijo este martes la procuradora. El problema es que, para muchos analistas, ha tomado decisiones bajo un doble rasero.

“Lo que está haciendo la Procuraduría al enfocarse en unos funcionarios y guardar silencio frente a otros que han intervenido en política, es justamente eso”, dijo la abogada Silvia Serrano, especializada en derechos humanos. “Hay un sesgo evidente porque la procuradora suspende alcaldes pero ignora evidentes intervenciones electorales del presidente Duque o los del comandante del Ejército”, explicó, por su parte, Rodrigo Uprimny, jurista especialista en derecho constitucional.

Desde hace semanas la Misión de Observación Electoral (MOE) ha alertado sobre un aumento de las violaciones a las normas sobre participación en política por parte de funcionarios que tienen prohibido hacerlo. Hace poco fue el general del Ejército Eduardo Zapateiro, quien estuvo en la palestra por responder a un trino de Gustavo Petro en el que mencionaba que algunos miembros de la milicia estaban en la nómina del Clan del Golfo. 

El comandante de la institución castrense publicó un memorial de agravios de varios puntos en el que defendió a los soldados y recordó el polémico episodio del video en el que el líder del Pacto Histórico recibe una alta suma de dinero en bolsas de basura. La Procuraduría anunció que investigaría al general, pero hasta este miércoles no se conocen avances de ese proceso.

Otro de los episodios que mejor ilustra lo anterior lo ha protagonizado la alcaldesa de Bogotá, Claudia López. En diciembre, tras el cónclave que dio a luz a la Coalición Centro Esperanza, trinó la foto de un árbol de Navidad con una leyenda que fue interpretada como una alusión a la reunión. Días después, luego del anuncio que hizo el candidato del Centro Democrático, Óscar Iván Zuluaga, de no formar parte de la Coalición Equipo por Colombia e ir en solitario a la primera vuelta presidencial, López reaccionó con un trino que levantó polvareda. Por ese comentario, la Procuraduría informó que había abierto una investigación en contra de la alcaldesa. Pero tampoco se sabe hasta qué punto ha avanzado la indagación.

El presidente Iván Duque es otro funcionario de renombre que ha sido acusado de participar de manera indebida en política en estas elecciones. El mandatario ha sido señalado de violar la ley de Garantías Electorales, que le prohíbe de manera expresa referirse a los demás candidatos, porque se le ha visto, por ejemplo, en entrevistas y apariciones públicas hablando de “los peligros que representa el populismo”, en una clara alusión a Gustavo Petro, o de las virtudes personales de Federico Gutiérrez, uno de los aspirantes a la Presidencia. 

¿Puede la Procuraduría suspender al presidente? Esa pregunta se la hizo el dirigente del Nuevo Liberalismo Juan Manuel Galán minutos después de que se conociera la decisión de apartar a Quintero de la Alcaldía de Medellín. Y la respuesta es que no. Solo el Congreso de la República puede tomar la decisión de suspender al jefe de Estado. Pero eso no significa que el Ministerio Público tenga las manos atadas frente a las violaciones a las normas por parte del jefe de Estado.

“La procuradora no tiene competencia disciplinaria frente a Duque pero podía llamarle la atención, como lo hizo en su momento Mario Aramburo con Carlos Lleras Restrepo”.

¿Se parece al caso Petro?

Aunque en la decisión de la Procuraduría Margarita Cabello habla de una “suspensión temporal”, abogados constitucionalistas coinciden en que el Ministerio Público no puede tomar este tipo de decisiones, porque una providencia de la Corte IDH dejó estipulado que solo una decisión judicial podía apartar a un funcionario público elegido por voto de su cargo.

La flagrancia en las violaciones a la norma, en los casos de Quintero y de Hurtado, fue evidente, pero para Rodrigo Uprimny, abogado constitucionalista y director del centro de pensamiento DeJusticia, la Procuraduría debió llevar estas indagaciones a la Fiscalía, para que fuese esta quien investigara.

“La esencia de esas sentencias es que no puede una autoridad administrativa, como la Procuraduría (sino únicamente los jueces) limitar los derechos políticos con sus decisiones en procesos disciplinarios. Y la suspensión es una limitación de esos derechos”, asegura Uprimny. 

El origen de este debate está en el caso que enfrentó a la Procuraduría General de la Nación y a Gustavo Petro en 2013, cuando este último era alcalde de Bogotá. En ese momento, el entonces procurador Alejandro Ordóñez ordenó la destitución de Petro y su inhabilitación por 15 años. La sanción estaba vinculada a supuestas irregularidades en la reforma del sistema de recolección de basura de la capital colombiana ordenada por el alcalde Petro en 2012. 

Tras conocer la decisión, Petro apeló y de paso pidió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) medidas cautelares para evitar que lo destituyeran de la Alcaldía. En mayo de 2014, tras un fallo del Consejo de Estado, Petro regresó al Palacio de Liévano y pudo terminar su periodo como alcalde.

Pero el caso de Petro, y lo que representaba, se siguió moviendo en instancias internacionales. En 2017, la CIDH le hizo una recomendación al país de cambiar la normativa para evitar que sucedieran futuros casos en los que el sujeto destituido se tratara de un funcionario elegido a través del voto. Ante la negativa del Estado por reglamentar su Código Disciplinario y actualizarlo con la Convención Interamericana, la CIDH procedió enviar el caso a la Corte IDH en 2018. 

Dos años después, en agosto de 2020, la Corte IDH condenó a Colombia por haber destituido a Gustavo Petro como alcalde y ordenó hacer las reformas pertinentes, en especial a la Procuraduría. Sin embargo, como se vio esta semana, Margarita Cabello tomó una decisión que, aunque en el papel es diferente, pues habla de una “suspensión temporal”, no deja de ser un desconocimiento de la norma. 

“Es razonable entender que un punto central del fallo es que no se pueden imponer –salvo vía penal– sanciones que formalmente o de facto separen al funcionario de elección popular. La suspensión tiene esos efectos y puede alegarse que está prohibida”, aseguró la abogada Silvia Serrano, especializada en derechos humanos.

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