Qué sigue para Quintero y otras preguntas sobre su suspensión
12 Mayo 2022

Qué sigue para Quintero y otras preguntas sobre su suspensión

¿Cuánto tiempo durará el alcalde encargado? ¿Habrá terna? ¿Terminará gobernando la esposa de Quintero? A pesar de ser suspendido por la Procuraduría, el alcalde de Medellín tiene varios recursos para pelear la decisión.

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La decisión de la Procuraduría General de la Nación de investigar y suspender de manera provisional al alcalde de Medellín, Daniel Quintero, por una posible participación indebida en política, ha generado varias preguntas dentro de la opinión pública. ¿Podía el Ministerio Público sancionar al mandatario? ¿Qué opciones tiene Quintero para pelear? ¿Quién asume la alcaldía mientras se soluciona el asunto?

El alcalde de Medellín tiene algunas vías para reaccionar a la sanción, pero por el momento tendrá que apartarse de su cargo, por tratarse de una suspensión provisional de aplicación inmediata. Mientras tanto, la defensa de Quintero habla de interponer una tutela, realizar una recusación a la procuradora Margarita Cabello o, si es necesario, pedir medidas cautelares a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

“Quintero puede cuestionar la suspensión que se le impone, intervenir presentando su posición e interponer tutelas en el sentido de que se le está privando su función en su periodo y nadie va a recuperar los días que no ejerza como alcalde”, explicó a Cambio Juan Manuel Charry, politólogo y constitucionalista.

Se sabe que la defensa de Quintero ya se está moviendo. Este jueves, el movimiento político Independientes radicó una tutela con el objetivo de “amparar los derechos constitucionales vulnerados por la Procuraduría General de la Nación”. Su objetivo no es otro que el de levantar la sanción.

“Ya fue radicada la tutela, a los jueces de la república, que tiene las siguientes pretensiones: lo primero es que se derogue el acto administrativo de la Procuraduría, por medio del cual se suspende de manera temporal al alcalde de Medellín”, explicó Esteban Restrepo, vocero del movimiento Independientes.

La acción de tutela impuesta por el movimiento político debería tardar alrededor de diez días hábiles a partir de que entra al despacho del juez, es decir que a finales del mes ya sabríamos qué pasa con el futuro de Daniel Quintero; en caso de que la tutela prospere, podría volver a ocupar su lugar como alcalde de Medellín. 

La polémica del alcalde encargado

Mientras todo este rollo se resuelve, Medellín necesita un alcalde. De hecho, ya tiene uno, aunque encargado: Juan Camilo Restrepo, alto comisionado de paz,  quien el presidente Iván Duque designó. La decisión que ha sido cuestionada por varios juristas, pues aseguran que el presidente estaría violando el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, que da las directrices para la designación de los reemplazos en casos como este.

De acuerdo a este parágrafo, para reemplazar al mandatario sancionado se “deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley”. En este caso, Juan Camilo Restrepo tiene poco y nada que ver con el Movimiento Independientes, el cual llevó a Quintero a la alcaldía. Algo que se asemeja a lo ocurrido en 2013 tras la destitución de Gustavo Petro por parte de la Procuraduría, cuando Juan Manuel Santos nombró a Rafael Pardo como encargado de Bogotá.

Dicho lo anterior, el decreto con el que Iván Duque nombró a Restrepo da pistas de lo que vendría, pues indica que el alto comisionado de paz fungiría como mandatario encargado mientras se designa el alcalde por el procedimiento de terna. De cumplirse lo dicho en el texto, Restrepo solo sería alcalde mientras el presidente elija a uno de los designados por el movimiento de Daniel Quintero. Un proceso similar se surtió en el caso de la suspensión de Aníbal Gaviria, cuando por un proceso en la Fiscalía fue designado Luis Fernando Suárez.

Así las cosas, el movimiento político Independientes debe presentar lo más pronto posible una terna con candidatos habilitados para ser alcaldes con el fin de que el presidente Iván Duque nombre a uno de ellos. Sus miembros se encuentran evaluando una serie de opciones, entre las que, de acuerdo con una fuente dentro del movimiento, se barajan nombres como los de Juan Carlos Upegui, exsecretario de la No Violencia; Juan Pablo Ramírez, exsecretario de Participación Ciudadana, e incluso el de Diana Marcela Osorio, gestora social de Medellín y esposa de Daniel Quintero. 

Quintero ha dicho que la alcaldía encargada es ilegítima y ha invitado a los ciudadanos a no acatar los pronunciamientos de Restrepo, a quien se refirió como “un fantoche”. Frente a esto, Juan Manuel Charry considera que Quintero no debería dictaminar justicia con mano propia y que, en caso de estar en desacuerdo, lo que procede es emprender acciones legales. 

El debate sobre las competencias de la Procuraduría

La Corte IDH indicó en su momento, tras el caso de Gustavo Petro, que la destitución e inhabilitación de un funcionario escogido por elección popular solo podía ser impuesta por un juez competente, previa condena en proceso penal, y que una decisión de una autoridad administrativa era una violación al principio de jurisdiccionalidad.

Sin embargo, hay todavía confusión sobre los alcances que tiene la Procuraduría para tomar este tipo de decisiones. Para algunos expertos, la decisión de la Corte IDH prohibía al Ministerio Público apartar a los funcionarios públicos elegidos, pero para otros, al ser una suspensión provisional, no se estaría violando ninguna norma. 

De hecho, en el documento de 22 páginas que oficializa la investigación y suspensión, la Procuraduría argumentó que tenía cómo hacerlo, basada en la Ley 2094 de 2021, aprobada ya en la gestión de Margarita Cabello, que le asignó funciones jurisdiccionales a la Procuraduría. Una ley que, vale la pena recordar, fue fuertemente criticada y demandada ante la Corte Constitucional, pues, según sus demandantes, desconocía la función constitucional de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y el principio de división funcional de los poderes públicos. 

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