Calendario tributario 2025: plazos y fechas a tener en cuenta para pagar los impuestos

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11 Diciembre 2024 02:12 pm

Calendario tributario 2025: plazos y fechas a tener en cuenta para pagar los impuestos

Se publicaron las fechas límite para que personas naturales y jurídicas presenten su declaración y paguen lo correspondiente al impuesto sobre la renta. Así quedaron los plazos para 2025.

Por: Gabriela Casanova

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La Dian publicó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional en el año 2023. En este calendario tributario aparece quiénes deberán presentar y pagar impuestos por el año gravable 2022 y qué fechas les corresponden a cada uno. 

Impuesto sobre la Renta de grandes contribuyentes

La declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 deberá pagarse en tres cuotas, en fechas establecidas según el último dígito del NIT, en febrero, abril y junio.

Por otra parte, los grandes contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del Impuesto sobre la Renta, como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, entre otros, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024, y su pago estará dividido en dos cuotas iguales en abril y junio, también teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

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Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial deberán pagar renta en dos cuotas iguales, en mayo y julio.

También, las entidades que no tengan la calidad de gran contribuyente y que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del Impuesto sobre la Renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025, el cual deberá ser pagado en dos cuotas iguales en mayo y julio.

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Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementario a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre de 2025 y enero de 2026.

La declaración anual de este impuesto deberá ser presentada a más tardar el 22 de abril de 2026.

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Impuesto sobre la Renta de personas naturales y sucesiones líquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del impuesto sobre la renta de las personas naturales, incluidos los residentes en el exterior, y las sucesiones ilíquidas, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025. Las fechas del pago se establecerán de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

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Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2025 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuesto tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2025 será el 30 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.

Por otra parte, los grandes contribuyentes que sean personas jurídicas y que en el mismo plazo pidan la vinculación, deberán presentar la declaración del impuesto y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma.

Hasta el 30 de mayo de 2025 es el plazo para que los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos, consignen en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

Declaración anual de activos en el exterior

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2025 sea superior a 2000 UVT—es decir, más de 99.598.000 pesos—, tendrán plazos en abril, mayo y octubre, según sus últimos dígitos en el NIT y su clasificación. Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de renta.

  • Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025.
  • Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo;  es decir, del 12 al 23 de mayo de 2025.
  • Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025.

Impuesto sobre las Ventas (IVA)

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año gravable 2024, es decir, por 4.329.980.000 pesos, deberán presentar y pagar de forma bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en las siguientes fechas:

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Para terminar, los contribuyentes (naturales y jurídicos) responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2024 sean inferiores a 92.000 UVT (4.329.980.000 pesos), deberán presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

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Impuesto Nacional al Consumo

Los contribuyentes que deban presentar la declaración y hacer el pago del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis, tendrán que hacerlo de forma bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. La fechas exactas son iguales a las del impuesto sobre las ventas (IVA).

  • Enero – febrero: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2025 las fechas serán entre el 11 al 25 de marzo.
  • Marzo – abril: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2025 las fechas serán entre el 12 al 23 de mayo.
  • Mayo – junio: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2025 las fechas serán entre el 09 al 22 de julio.
  • Julio – agosto: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2025 las fechas serán entre el 09 al 22 de septiembre.
  • Septiembre – octubre: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2025 las fechas serán entre el 12 al 26 de noviembre.
  • Noviembre – diciembre: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2026 las fechas serán entre el 13 al 26 de enero.

Retención en la Fuente

Los agentes de retención y autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT.

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Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

El plazo para que los contribuyentes presenten y paguen el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

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Impuesto Nacional al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizarán con una periodicidad bimestral y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.

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Régimen Simple de Tributación

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Esto quiere decir que, para el periodo gravable 2024, las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 23 de abril de 2025, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Así mismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada de ese Impuesto entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero, es decir, entre el 17 y el 21 de febrero de 2025, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda.

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Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes que tengan un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos las deudas a cargo), igual o superior a 72.000 UVT (3.585.528.000 pesos en 2025), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50 por ciento cada una el impuesto al patrimonio.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, para 2025, entre el 12 y el 23 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2025, será hasta el 12 de septiembre.

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Impuesto Nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes deberán declarar y pagar esta obligación el décimo día hábil de febrero de 2025; es decir, el 14 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto deberá efectuarse bimestralmente, es decir, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del NIT.

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