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¿Qué colombianos podrían no tener un reajuste en su sueldo en 2025, pese al aumento del salario mínimo?
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Les contamos qué grupos de trabajadores no tendrían un reajuste en su salario en 2025.
Por: Gabriela Casanova
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Tras tres semanas de negociaciones, el presidente Gustavo Petro decretó un aumento del 9,5 por ciento en el salario mínimo para 2025, es decir, un incremento de 123.500 pesos que, sumado al salario mínimo de 2024, da como resultado una asignación de 1.423.500 pesos. La decisión del mandatario se adoptó luego de agotarse la etapa de negociación entre las centrales obreras y los gremios de la producción, donde no se logró ningún acuerdo.
Los empleados de Colombia que laboren por un salario mínimo verán reflejado en sus pagos mensuales dicho aumento en un ajuste automático el primero de enero. Sin embargo, quedan por fuera de esta obligación ciertos grupos de trabajadores, entre ellos, los que ganan más del salario mínimo establecido.
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La abogada Daniela Caicedo, directora del equipo laboral de Brigard Urrutia, en diálogo con Asuntos Legales, sitio web especializado en noticias judiciales y legislativas de Colombia, explicó que hay pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en los que se aclara que los trabajadores con salarios superiores al salario mínimo legal no tienen un “derecho automático" al aumento de salario, ya que no existen normativas que ordenen el reajuste para este grupo.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho que, para aquellos salarios, se debería tener en cuenta efectuar el ajuste con base en el índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, con el fin de evitar que, a medida que la moneda se deprecia, se mantenga la misma cantidad y calidad de trabajo, afectando su valor a lo largo del tiempo.
¿Qué otros trabajadores podrían no recibir un reajuste en su salario?
Tampoco aplican al incremento los trabajadores informales, quienes no tienen contratos fijos, ni prestaciones sociales (y se les suele pagar por debajo del mínimo), dado que no están protegidos por la normativa, lo mismo que los trabajadores independientes o que tengan la modalidad de contratación por prestación de servicios, pues, al igual que los trabajadores que ganan más del mínimo, la remuneración solo dependerá del mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador.
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