
La prima de servicios es un derecho de todos los trabajadores con contrato laboral vigente.
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Lo que debe saber para recibir su prima de mitad de año completa y sin demoras
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Todos los empleados con contrato laboral formal en Colombia deben recibir la prima de mitad de año a más tardar el 30 de junio. CAMBIO le cuenta los detalles.
Por: Paula Ricaurte

El próximo 30 de junio vence el plazo legal para que todas las empresas del país realicen el pago correspondiente a la prima legal de servicios en el primer semestre del año. Se trata de un derecho que tienen todos los trabajadores con contrato laboral vigente, ya sea a término fijo, indefinido, obra labor, por días o de medio tiempo.
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, este pago debe realizarse dos veces al año: la primera en junio y la segunda en diciembre. El beneficio también aplica para trabajadores que presten servicios domésticos, rurales o de oficina, independientemente de si desempeñan sus funciones bajo sistema de teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.
Quienes reciben prima deben tener en cuenta que esta equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado, y es dada en reconocimiento por el tiempo que se ha dedicado a la empresa. Los que hayan trabajado durante todo el semestre deben recibir el pago completo y quienes solo han trabajado algunos meses, tienen derecho a una prima proporcional al tiempo de trabajo.
Los trabajadores también pueden calcular la cifra de dinero que van a recibir. En caso de no haber estado vinculado a la empresa en todo el semestre, el valor de la prima se calcula proporcionalmente con la fórmula:
- Salario mensual x días trabajados / 360.
¿Qué ocurre si no recibe la prima?

El no pago oportuno de la prima puede acarrear consecuencias legales para las empresas como:
- Sanción moratoria: la multa por el no pago de la prima en las fechas previstas corresponde a un día de salario por cada día de mora.
- Multas del Ministerio del Trabajo: que pueden alcanzar hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Demandas laborales: los colaboradores pueden presentar acciones legales si no reciben el pago en los plazos establecidos por la ley.
