Huelgas en servicios públicos, otra alarma de la laboral
17 Mayo 2023

Huelgas en servicios públicos, otra alarma de la laboral

Crédito: Fotoilustración: Yamith Mariño

Gremios advierten que, como está propuesta la reforma, es ambigua la protección contra huelgas para los servicios esenciales.

Por: Redacción Cambio

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

Este miércoles 17 de mayo se radicará la primera ponencia de la reforma laboral, un texto que acoge algunas de las observaciones de gremios y expertos, así como otras modificaciones que acordaron el gobierno y los representantes de la Comisión Séptima de la Cámara para debatirlo y aprobarlo en su primera etapa. Mientras tanto, los gremios de la electricidad y el gas hacen una advertencia sobre el derecho a la huelga. 

Hasta el momento, las normas del país dicen que si bien todos los colombianos tienen derecho a manifestarse, esta actividad tiene como límite que no se interrumpan ni se arriesgue el debido suministro de los servicios esenciales como los servicios públicos domiciliarios, el transporte aéreo, marítimo o terrestre, entre otros. 

Sin embargo, los gremios de los sectores de energía eléctrica y gas Acolgen, Ser Colombia, Asocodis, Naturgas, Andeg y Andesco, le advirtieron nuevamente al gobierno que, como está planteada la reforma, esa condición podría poner en riesgo el suministro de los servicios esenciales pues la norma quedaría “ambigua”. 

En el proyecto de ley hay un artículo sobre la huelga en servicios esenciales que dice: 

Cuando el ejercicio del derecho de huelga pueda comprometer servicios esenciales, se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. Se consideran esenciales los servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.

La fijación de los servicios mínimos se hará de común acuerdo entre el o los empleadores o asociaciones de empleadores concernidos, por una parte, y las organizaciones de trabajadores o grupos de trabajadores, por otra. En las empresas que presten servicios públicos esenciales, en tiempos de normalidad laboral, deberán promoverse escenarios de diálogo social para acordar los servicios mínimos en casos de huelga. El Ministerio del Trabajo promoverá y acompañará esos escenarios. De no lograrse el acuerdo, la fijación de los servicios mínimos será decidida por un comité independiente.

El Ministerio del Trabajo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, reglamentará lo concerniente a la integración y funcionamiento de este comité. La reglamentación que al efecto se expida deberá estar acorde con los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo y en ningún caso deberá privar de efectividad el ejercicio del derecho fundamental de huelga.

Estos gremios ya le habían enviado una carta a las ministras Gloria Ramírez de Trabajo e Irene Vélez de Minas y Energía para mejorar los artículos del proyecto que protegen el derecho a la huelga. Pero la ponencia que se va a radicar, dicen, no incluye ningún cambio en ese campo. 

En la primera carta enviada a las ministras, los gremios advierten que el proyecto “supone que el ejercicio del derecho ‘puede’ comprometer servicios esenciales y, como ya se indicó, el ordenamiento jurídico colombiano y el desarrollo jurisprudencial ha indicado, según la Honorable Corte Constitucional que no procede la huelga en la prestación de los servicios públicos esenciales. Consideramos que la redacción del art. 62 del proyecto de Ley agrega conceptos que son ambiguos y que no están en línea con el desarrollo jurisprudencial”. 

Su petición es que se aclare la propuesta para que, tal como lo han dicho numerosas sentencias de la Corte Constitucional y la Constitución en su artículo 56, se protejan los servicios esenciales en caso de huelga de los trabajadores del sector, para que no se interrumpa su prestación. 

Además, piden una mesa técnica entre los gremios y el Ministerio de Trabajo para explicarle a la ministra –o a quienes ella designe– sus advertencias y sugerencias para lograr un artículo en la reforma laboral que garantice el derecho a la huelga, pero que también asegure que los servicios esenciales no se interrumpirán.

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí