Procuraduría pide tumbar la tasa mínima de tributación que fijó reforma de Gustavo Petro

La Procuradora General, Margarita Cabello.

Crédito: Colprensa.

20 Mayo 2024 03:05 pm

Procuraduría pide tumbar la tasa mínima de tributación que fijó reforma de Gustavo Petro

La reforma tributaria impulsada por el Gobierno y aprobada por el Congreso creó una tasa mínima de tributación del 15 por ciento para todas las empresas. Expertos dicen que la fórmula quedó mal hecha.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La reforma tributaria promovida por el Gobierno de Gustavo Petro y aprobada por el Congreso ha sufrido varios ‘golpes’ en la Corte Constitucional. Ya se cayó la no deducibilidad de las regalías en el impuesto de renta a las empresas extractivas y ahora vienen en camino varias decisiones que podrían impactar el articulado.

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte que tumbe un artículo de la reforma que creó una tasa mínima de tributación para las empresas que se llama Tasa de Tributación Depurada (TTD), que no puede ser inferior al 15 por ciento, y que establece una fórmula para calcularla si se tiene en cuenta la utilidad contable de las compañías.

Aunque el debate es técnico, en palabras sencillas una demanda que estudia el alto tribunal asegura que la fórmula quedó mal hecha y que crea una situación injusta para las empresas, porque se calcula sobre los ingresos estimados o potenciales y no sobre el verdadero enriquecimiento de los contribuyentes. Y, según el recurso, lo que el impuesto de renta debe gravar es lo que efectivamente un contribuyente recibe en un periodo fiscal, no expectativas.

“Piénsese en casos como las eventuales fluctuaciones de valor de una acción que cotiza en bolsa. El valor de la acción puede estar un día a un precio muy alto y al siguiente cotizarse a un valor negativo. Solo cuando la acción se enajena, se determinará cuál es la utilidad o pérdida realizada en la venta, pero estas fluctuaciones, que tendrán que reflejarse desde el punto de vista contable, no enriquecen ni empobrecen al contribuyente desde el punto de vista fiscal. Es por ello que no todos los ingresos contables son ingresos fiscales, y no todos los costos y gastos contables lo son fiscalmente”, explica la abogada Carolina Rozo Gutiérrez, quien interpuso la demanda.

Según el recurso, si la Corte no tumba este artículo, puede darse un escenario en el que un contribuyente pague la tasa mínima por simples cambios en el valor razonable de propiedades de inversión, lo cual genera utilidades simplemente contables y no tributarias.

En concepto conocido por CAMBIO, la Procuraduría General dice que la demandante tiene razón porque la inclusión en la reforma tributaria de lautilidad contable o financiera como elemento determinante de la fórmula para calcular la tasa impide que el cobro del impuesto de renta consulte la capacidad contributiva” de las empresas que deben hacer este pago.

La Procuraduría dijo que hay registros contables: “Existen transacciones o hechos económicos que desde el punto de vista contable deben ser reconocidos en momentos diferentes”, como los cambios en el valor de las propiedades de inversión. Según la entidad, la reforma debió incluir mecanismos de compensación que permitan concertar las diferencias entre la contabilidad y la realidad fiscal.

El Ministerio Público acogió las posturas que la Andi y diferentes expertos entregaron a la Corte, según cuales, como la tasa mínima termina gravando ingresos que todavía no son reales, debería crearse ese mecanismo de compensación. También aseguró que se terminó creando un trato diferencial entre empresarios.

La TTD tiene como objetivo lograr una tributación mínima y justa de las personas jurídicas. Es una tributación mínima, porque lleva a que estos contribuyentes, tributen al menos, al 15 por ciento de su utilidad financiera depurada. Es justa, porque antes de la Ley 2277 de 2022, algunas de las personas jurídicas tributaban sobre una base gravable erosionada que las llevaba a tributar a menos del 15 por ciento de su utilidad depurada”, expresó la Dian.

Según la entidad, los argumentos de los demandantes e intervinientes ante la Corte son errados porque la “utilidad contable sí refleja la realidad económica (de las empresas) y es adecuada como punto de partida para el cálculo de la TTD. Sobre todo, cuando el propósito de la TTD es lograr una tributación mínima y justa y que a la utilidad contable se les hacen muchos ajustes para capturar realmente la capacidad contributiva de los contribuyentes”.

La demanda está en el despacho de la magistrada Paola Meneses.

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