
¿Puede usted acceder a tierras de la reforma agraria?
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Si usted tiene un patrimonio inferior a 58.358.912 de pesos y no es propietario de predios rurales o urbanos, excepto los destinados a vivienda, cumple dos de los requisitos más importantes para acceder gratis a tierra.
Por: Juliana Ramírez

En la reforma rural los colombianos podrán acceder a tierra principalmente a través de dos mecanismos: la formalización a título gratuito y formalización a título parcialmente gratuito.
A través del Plan Nacional de Desarrollo se modificó el Decreto Ley 902 de 2017, y se estableció que las personas habilitadas para participar en el programa de acceso a tierras a título gratuito ya no serán quienes tengan un patrimonio de 250 salarios mínimos, es decir, 290 millones de pesos, sino 1.367 UVT, que corresponden a 58.358.912 de pesos.
Para profundizar: Lo que tiene que saber sobre la compra de tierras de la reforma rural
Los beneficiarios no podrán ser propietarios de predios rurales y urbanos, con excepción de los destinados a vivienda. Tampoco pueden ser beneficiarios anteriores de programas de tierras y mucho menos alguien que haya sido requerido por las autoridades para cumplir una pena privativa de la libertad. Si usted fue declarado como ocupante indebido de tierras baldías tampoco se presente.
En el caso de formalización a título parcialmente gratuito, es decir, cuando beneficiaros deberán asumir un porcentaje del valor del inmueble adjudicado, los requisitos son los mismos, pero el patrimonio debe superar los 1.376 y no exceder los 19.145 UVT. Es decir, desde 58 millones de pesos hasta los 811.977.740 pesos.
