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¿Qué pasa con los aportes de pensión cuando el cotizante muere?
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La ley colombiana tiene reglamentado lo que deben hacer con los ahorros pensionales los fondos de pensiones privados y el régimen público cuando fallece un cotizante. Conozca los detalles y los casos en los que familiares podrían reclamar el dinero.
Por: Juan David Cano
Cuando un afiliado o pensionado fallece en Colombia, surgen numerosas interrogantes y entre ellos destacan las dudas en torno al destino de su ahorro pensional, es decir, qué ocurre con los recursos que cotizó durante su vida laboral y que, debido a su fallecimiento, no podrá ser asignados.
Muchas personas podrían creer que este dinero se pierde, sin embargo, el destino de sus ahorros es determinado por una serie de factores establecidos por la ley.
Diferencias de lo que ocurre cuando fallece un afiliado y un pensionado
Según explica el fondo de pensiones Porvenir, si el difundo es un afiliado, primero se verifica si cumple con los requisitos para que sus beneficiarios de ley accedan a una "pensión de sobrevivencia". Estos beneficiarios pueden incluir cónyuges, compañeros(as), hijos menores de 18 años o entre 18 y 25 años que estén estudiando, así como hijos discapacitados.
Si el afiliado fallecido no tiene ninguno de estos beneficiarios, los padres con dependencia económica o los hermanos inválidos pueden acceder a la pensión de supervivencia.
Ahora bien, si el fallecido es un pensionado, se activa la "sustitución de pensión", la cual consiste en seguir pagando la pensión de manera vitalicia a los beneficiarios de ley mencionados anteriormente hasta que tengan derecho, manteniendo el monto de la mesada que recibía el pensionado.
¿Y si el difunto no tiene beneficiarios de ley?
Porvenir explica que, en caso de no existir beneficiarios de ley para la sustitución o no cumplir los requisitos para la pensión de sobrevivencia, los recursos de la cuenta individual son devueltos a los herederos, que pueden ser hasta del cuarto grado de consanguinidad.
Sin embargo, "si hay inexistencia total de herederos, el saldo debe devolverse al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi) o al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) que subsidia las cotizaciones para pensiones de personas que no pueden acceder a los sistemas de seguridad social".
Requisitos para la pensión de sobrevivencia, la sustitución de pensión y la devolución de recursos
Para acceder a la pensión de sobrevivencia, el difunto debe tener al menos 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres años anteriores al fallecimiento, y existir beneficiarios de ley. En el caso de la sustitución de pensión, se deben presentar el registro civil de defunción y los documentos que acrediten a los beneficiarios de ley.
En cuanto a la devolución de los recursos, pueden acceder a ellos los herederos hasta el cuarto grado de consanguinidad, presentando una escritura pública o juicio de sucesión que determine el porcentaje a pagar. Los Fondos de Pensiones realizan procedimientos para buscar posibles herederos mediante notificaciones escritas y publicación de edictos. No hay un plazo establecido para reclamar estos ahorros.