¿Qué pasa si se cotizan más semanas de las mínimas exigidas para la pensión?
3 Marzo 2023

¿Qué pasa si se cotizan más semanas de las mínimas exigidas para la pensión?

Hay quienes cumplen con las semanas exigidas por la ley para recibir su pensión, pero aún no tienen la edad requerida. ¿Qué pasan si se exceden las semanas? ¿Habrá un tipo de beneficio? CAMBIO le cuenta.

Por: Redacción Cambio

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Una de las preguntas comunes que surgen entre los trabajadores a la hora de cotizar para la pensión tiene que ver con el tiempo requerido para realizar la liquidación. Según la ley, para jubilarse hay unas semanas mínimas exigidas de cotización, pero ¿qué pasa si se exceden esas semanas? ¿habrá algún tipo de beneficio? CAMBIO le cuenta.

Hay que tener claro que en el país hay tres regímenes de pensión: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), bajo el que operan las Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (AFP); los especiales y exceptuados; y el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.

Aunque tanto en el fondo público (Colpensiones) como en los privados el aporte es del 16 por ciento del salario -12 por ciento lo paga el empleador y cuatro por ciento el trabajador-, tienen varias diferencias que influyen a la hora de hacer una elección.

Colpensiones

Aquí se deben cumplir dos requisitos para recibir la liquidación: completar las semanas de trabajo exigidas, que en este caso son 1.300, y cumplir con la edad requerida: para las mujeres son 57 años y para el hombre, 62 años.

A veces los afiliados cumplen con el número de semanas requeridas, pero aún no tienen la edad exigida. ¿Qué pasa si se exceden las 1.300 semanas? Esto no es motivo de preocupación, ya que se podrá aumentar el ingreso base. En este caso, por cada 50 semanas adicionales, habrá un aumento del 1,5 por ciento en la tasa de reemplazo hasta alcanzar un máximo del 80 por ciento.

Sin embargo, si se sobrepasan las 1.800 semanas de trabajo, no habrá más compensación en el ahorro de la pensión.

Fondos privados 

En los fondos privados, la pensión depende exclusivamente de la capacidad de ahorro del afiliado y la rentabilidad que ese ahorro genere. Por ejemplo, el afiliado podrá pensionarse antes de la edad establecida por la ley si cuenta con el capital suficiente para obtener una pensión mensual superior al 110 por ciento del salario mínimo. Si no cumple con el perfil, podrá esperar hasta cumplir con la edad requerida y las semanas mínimas exigidas, que son 1.150. 

Por otro lado, quienes cumplan la edad exigida por la ley sin reunir el capital suficiente para pensionarse, podrán obtener la garantía de una pensión vitalicia de un salario mínimo si acreditan las 1.150 semanas cotizadas.

¿Qué ocurre si se exceden las semanas mínimas? Lo que pasará es que, al cotizar por más semanas de las mínimas exigidas, se podrá obtener mayor ahorro y rendimiento de la pensión. Además, a diferencia de los fondos públicos, no hay un tope máximo de semanas para la cotización.

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