
Según la Corte Constitucional, se omitió incluir a personas que están en etapa de lactancia y no se identifican como mujeres.
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La Corte Constitucional reconoce los derechos de lactancia para hombres trans y personas no binarias
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Esta semana, la Corte emitió una decisión sobre una demanda contra la ley 2306 de 2023 por excluir a hombres trans y personas no binarias del derecho a la lactancia en el espacio público. Estos fueron sus argumentos.
Por: Gabriela Casanova

Esta semana, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Corte declaró que todas las personas en etapa de lactancia tienen derecho a utilizar los espacios públicos y privados, así como a acceder a los permisos laborales correspondientes, sin discriminación por su identidad de género. La decisión se tomó tras revisar una demanda contra la redacción de la ley 2306 de 2023, que regula el derecho a la lactancia materna en el espacio público y en el trabajo, dado que el texto excluye a los hombres trans y a las personas no binarias.
¿Hubo una mal redacción en la ley 2306 de 2023?
Según la demanda, cuatro artículos de la ley 2306 de 2023 utilizan expresiones como “mujer”, “mujeres”, “madre”, “madres”, “trabajadora” y “trabajadoras”, excluyendo a los hombres trans y a las personas no binarias. Según el documento, esto es una vulneración al principio de igualdad, pues es un trato diferenciado fundado en la identidad de género y que no está justificado.
Por ejemplo, el artículo 1° dice: “La presente ley busca la protección y apoyo a la maternidad y la primera infancia, reconociendo el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijas e hijos en el espacio público, sin ningún tipo de discriminación ni restricción”.
También, el artículo 2 dice: “Las mujeres o madres sustitutas que proporcionen lactancia adoptiva tienen el derecho a amamantar a sus hijas e hijos en el espacio público, sin ningún tipo de discriminación”.
Además, hay algunos artículos sobre el descanso remunerado durante la lactancia materna en el trabajo, en los que también se menciona solo a las mujeres.
“El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos”, dice el artículo 6.

Lo que dijo la Corte Constitucional sobre la exclusión de hombres tras y personas no binarias
El alto tribunal analizó el recurso y determinó que claramente dichas expresiones no tienen un contenido neutro y, por tanto, no son atribuibles a otras personas que, al igual que la mujer, son capaces de, biológicamente, amamantar a sus hijos o de forma sustituta.
Así mismo, estableció que, en efecto, se omitió incluir a personas que están en etapa de lactancia y no se identifican como mujeres. Por esta razón, afirmó que esta situación vulnera ciertos deberes del legislador, particularmente los mandatos de igualdad, protección de las personas gestantes antes y después del parto, la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas, la protección de la familia y el principio a favor de la persona.
También señaló que la exclusión de estas personas no corresponde a un fin constitucional y que, por el contrario, genera una “desigualdad negativa que no es necesaria y es desproporcional” y “un déficit de protección constitucional intolerable”, pues no otorga garantías iguales.
