Crédito: Registraduría
Gobierno prepara decreto para el cambio de sexo en el registro civil de nacimiento
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El borrador establece el procedimiento a seguir para realizar el cambio del componente sexo-género en el registro civil de nacimiento. Según el decreto, el trámite podrá llevarse a cabo en un plazo corto.
Por: Gabriela Casanova
El Ministerio de Justicia publicó para comentarios el borrador de un decreto con el cual se establecería un procedimiento para el cambio del componente sexo-género en el registro civil de nacimiento. Según el documento, la corrección de este componente “se basa en la identidad de género de cada persona y deberá reflejarse en los demás documentos de identidad”.
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Así se realizaría la solicitud de cambio de sexo en el registro civil
El borrador señala que la corrección del componente sexo en el registro civil consistirá en la inscripción de una de estas opciones: Femenino (F); Masculino (M); No Binario (NB); Trans o Travesti (T).
El ciudadano que desee hacer la modificación deberá presentar una solicitud que contenga los siguientes puntos:
- La designación del notario a quien se dirija.
- Nombre, nombre identitario (si aplica) y documento de identidad de la persona solicitante.
- Indicar expresamente, en caso de que adicionalmente se solicite efectuar cambio en el componente nombre en el registro civil de nacimiento.
Junto con la solicitud, se solicitarán otros documentos:
- Copia simple del registro civil de nacimiento.
- Copia simple del documento de identidad de la persona solicitante.
- Declaración escrita, suscrita por la persona solicitante, en la que se manifieste expresamente la intención de modificar el componente sexo, y opcionalmente el componente nombre, en el registro civil de nacimiento.
- Documento de identidad de las personas que ejerzan representación legal y documento que acredite la representación legal, cuando se actúe en nombre de la persona solicitante.
¿Cómo sería el paso a paso del trámite?
La persona que desee realizar la corrección del componente sexo en el registro civil deberá presentar una petición ante el notario. Una vez radicada la petición de cambio en el componente sexo, el notario deberá expedir la Escritura Pública dentro de los cinco días hábiles siguientes. “En ella se protocolizarán los documentos que la fundamenten”, dice el documento. Posteriormente, el ciudadano deberá enviar una copia auténtica ante cualquier oficina de la Registraduría para reemplazar el registro civil.
“El funcionario registral reemplazará el registro civil de nacimiento incluyendo el sexo indicado en la escritura pública aportada con la solicitud, en el espacio para sexo femenino (F), masculino (M) o No Binario (NB), Trans o Travesti (T), según el caso…”, dice el decreto.
Tras la corrección del componente sexo en el registro civil de nacimiento, la oficina entregará una copia gratuita del nuevo registro civil de nacimiento.
Después de ocho días hábiles contados a partir de la corrección del registro civil, el titular deberá acudir ante cualquier registraduría para solicitar la rectificación de su documento de identidad con el nuevo registro civil y, en caso de que se haya tramitado en la misma escritura, el componente nombre.
Por otra parte, el documento indica que la función notarial no podrá rechazar la solicitud de corrección para una persona menor de edad, y deberá tramitarla bajo el procedimiento que establece el decreto. Así mismo, el notario o la autoridad competente deberá tramitar la solicitud y oficiar a la Defensoría de Familia o quien haga sus veces.