
A Andrés Felipe Muñoz se le impuso una inhabilitación para ejercer funciones públicas y se le prohibió acercarse a la víctima del caso o a su grupo familiar por el mismo número de meses.
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Corte Suprema ratifica condena por aborto sin consentimiento contra el líder barrista Andrés Felipe Muñoz
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La Corte Suprema ratificó la condena a Andrés Felipe Muñoz Lara, líder de la barra Los del Sur, por el delito de aborto sin consentimiento. Enfrentará una condena de siete años.
Por: Gabriela Casanova

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena por el delito de aborto sin consentimiento impuesta a Andrés Felipe Muñoz Lara, líder de la barra Los del Sur -que apoya al Atlético Nacional- e integrante de la banda Tr3s de Corazón.
El Tribunal de Medellín ya había condenado a Muñoz por ese delito en segunda instancia tras haber salido absuelto en un primer fallo. La pena es de 85 meses, es decir, siete años de prisión. Sin embargo, el condenado podrá pagar la pena en casa por cárcel si cancela una multa de 5 salarios mínimos mensuales. También se le impuso una inhabilitación para ejercer funciones públicas y se le prohibió acercarse a la víctima del caso o a su grupo familiar por el mismo número de meses.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia por la impugnación especial que interpuso la defensa del procesado.
¿Qué ocurrió?
Según la Corte Suprema, los hechos ocurrieron en Medellín en febrero de 2018. En ese entonces, Muñoz y su pareja, Milena Uribe, “sostenían una relación esporádica”. El 2 de febrero de ese año, Uribe se enteró de que estaba embarazada y se lo contó a Muñoz. Pese a la insistencia de él para que Uribe abortara, ella se negó.
Al día siguiente, acompañó a Uribe para tomar unos exámenes de laboratorio. En el parqueadero de la clínica, mientras esperaban los resultados, Muñoz le dio una bebida que contenía una sustancia abortiva llamada misoprostol. Según un análisis de Medicina Legal, por el consumo de esta sustancia, en los días siguientes, la mujer fue hospitalizada y le fue practicado un procedimiento de legrado uterino.

¿Qué dijo la Corte Suprema?
Según los resultados del análisis de los exámenes que realizó el perito de la defensa, para el 2 de febrero de 2018, cuando se tuvo conocimiento del embarazo, y antes de ingerir la bebida que supuestamente le dio Muñoz a Uribe, “el saco gestacional de la presunta víctima era de mala calidad, «estaba arrugado y carecía de vesícula vitelina» y había un descenso en la hormona Beta–HCG, es decir, que se trataba de una gestación inviable”.
Ante este argumento, la Corte explicó que no se puede concluir que la “determinada dificultad en su embarazo” previo a consumir el misoprostol sea la circunstancia y no otra que condujera a que, en la madrugada del 4 de febrero, le dictaminaran a Uribe un aborto retenido.
“Lo cierto es que, en el proceso, no se acreditó que un diagnóstico de «amenaza de aborto» conduzca necesariamente a un aborto o signifique que la paciente haya abortado”, dijo.
A lo que agregó: “Y en ese sentido, que la disminución de la hormona Beta–HCG conduzca necesariamente a un aborto o signifique que el proceso gestacional se interrumpió, tanto así que, según se dijo, hay diagnósticos de «amenaza de aborto» cuyos embarazos culminan exitosamente”.
También, la Sala advirtió la necesidad de profundizar en el análisis de este caso con el fin de “promover un abordaje integral de las afectaciones que pudo padecer la víctima por el actuar del acusado”.
Así mismo, determinó que “el procesado actuó con desprecio absoluto por la autodeterminación de ella y sin importarle las consecuencias adversas que pudiera ocasionarle a su integridad personal”.
Además, aseguró que Muñoz ejerció violencia reproductiva al imponerle a la víctima su deseo de no continuar con el embarazo, lo cual refleja, además, lo que considera “un acto de discriminación por razones de género al suponer que podía disponer libremente del cuerpo de la mujer con miras a colmar sus propios intereses y sin importarle la decisión que ella le comunicó de seguir con su embarazo”.
La Sala compulsó copias a la Fiscalía para que se investigue las posibles afectaciones de orden psicológico y físico que pudo ocasionar a la víctima, a quien engañó para que abortara.
