La Corte Constitucional pide que mujeres en embarazo no sean excluidas de procesos de trabajo

La Corte describe que el caso involucra los derechos fundamentales de una mujer a la no discriminación, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso, a la intimidad y a los derechos sexuales y reproductivos (imagen de referencia).

Crédito: Colprensa.

17 Junio 2024 11:06 am

La Corte Constitucional pide que mujeres en embarazo no sean excluidas de procesos de trabajo

El alto tribunal protegió el derecho fundamental a la no discriminación, exhortó al Congreso a regular la etapa previa del proceso de contratación laboral, y le ordenó al Ministerio del Trabajo diseñar una ruta especial para la atención de quejas en este tipo de casos.

Por: Redacción Cambio

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Un reciente fallo de la Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer que fue excluida de un proceso de trabajo por estar embarazada, emitió una exhortación al Congreso para regular los procesos previos de contratación laboral, y le dio seis meses al Ministerio del Trabajo para que diseñe una ruta especial que permita atender las quejas y denuncias de presuntos actos de discriminación en este tipo de casos. 

La Sala Tercera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional –integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, y por la magistrada ponente Diana Fajardo Rivera– emitió la sentencia T - 202 de 2024. 

El caso de discriminación y la “sanción a la maternidad”

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La decisión de la Corte Constitucional protege el derecho de la mujer en el proceso de selección. Foto: Freepik. 

La Corte explica que la mujer participó en un proceso de selección para una vacante en un call center y, luego de superar las distintas etapas y de ya tener todos los programas instalados en su computador, fue citada a unos exámenes médicos previos a la firma del contrato. Entre los exámenes, se le realizó una prueba de sangre que, “supuestamente, tenía por objetivo medir los niveles de creatinina de los candidatos y que solo le fue tomada a las mujeres y no a un hombre que también hizo parte de este proceso”.

Antes de tener los resultados de los exámenes, la empresa le informó a la mujer que no podía seguir con el proceso. Es decir, que no la contrataría. Fue ahí cuando ella se realizó una prueba de embarazo que resultó positiva. “Por esto, le solicitó a la empresa el certificado médico y las razones por las que fue excluida del proceso, pero nunca obtuvo respuesta”, detalla la sentencia. 

A partir de esto, la Sala determinó que “el debate constitucional involucraba la discriminación en el acceso al empleo de las mujeres y el impacto que puede tener en sus decisiones reproductivas”. Además, se evidenció que “en Colombia se ha aplicado una ‘sanción a la maternidad’, en virtud de la cual las mujeres gestantes tienen dificultades para acceder y mantenerse en el empleo”. 

Así, el alto tribunal mencionó que la etapa precontractual, es decir, el periodo en el que los aspirantes están en un proceso de selección para una vacante laboral en una empresa tiene poca reglamentación y que es necesario reconocer las expectativas de los aspirantes. 

En cuanto al caso puntual, la sala determinó que “había indicios concluyentes para considerar que la prueba de sangre que le fue solicitada con la supuesta finalidad de obtener información sobre sus niveles de creatinina, en realidad fue usada para averiguar sobre un eventual estado de embarazo”. 

Así las cosas, la sala ordenó a la empresa un pago a la mujer por los prejuicios morales causados y protegió los derechos a la no discriminación, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso, a la intimidad y al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. 

La orden al Congreso y al Ministerio del Trabajo

Pero esa no fue la única decisión del alto tribunal, ya que le pidió al Congreso no solo que regule la etapa previa de la contratación laboral, sino también los derechos de los aspirantes, los efectos derivados de la oferta de trabajo y las sanciones aplicables frente a actos discriminatorios. Todo ello, si se tienen en cuenta los elementos expuestos en la sentencia. 

Por otra parte, la ruta de atención que tiene el Ministerio del Trabajo debe:

  • Tener un canal virtual que permita radicar las quejas y denuncias de manera ágil. 
  • Diseñar un proceso que permita garantizar el ejercicio de investigaciones imparciales. 
  • Tener un equipo de profesionales encargados de brindar acompañamiento a las denunciantes, sin que ello implique una ampliación de la planta de personal del ministerio. 
  • Definir un esquema de multas que puedan ser impuestas por el ministerio. 
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