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Corte Constitucional prohíbe el uso del síndrome de Alienación Parental
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La Corte Constitucional dio a conocer que los padres o madres que tengan la custodia de sus hijos ya no podrán usar el síndrome de Alienación Parental. Esto dijo el tribunal.
Por: Redacción Cambio
La magistrada Diana Fajardo, al frente de la Corte Constitucional, ha emitido la sentencia T-526-2023. Esta establece la prohibición del síndrome de Alienación Parental (SAP), con el objetivo de salvaguardar el bienestar de la infancia y contrarrestar la violencia de género en el país.
De acuerdo con el documento, la decisión se tomó porque el síndrome "no está acreditado actualmente por la ciencia, ya que lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género".
¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?
Según la definición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el SAP es la conducta realizada por el progenitor con custodia de un hijo, que injustificadamente impide las visitas y convivencias con el otro progenitor, causando en el niño un proceso de transformación de conciencia, que va desde el miedo hasta el rechazo. Sin embargo, el término no cuenta con respaldo científico, ha sido cuestionado por psicólogos y psiquiatras, y varios juristas en la región han expresado sus dudas al respecto de que pueda ser usado en un juicio como argumento.
Algunos expertos sostienen que, aunque puede haber casos de manipulación en contra de uno de los progenitores, hay situaciones en las que no se pueden imponer sentimientos ni recuerdos, y cada caso debe ser analizado individualmente y tratado por un profesional de salud mental. Argumentan que este motivo no debería ser suficiente para retirar la custodia.
La sentencia se dio tras el análisis de un caso en el que una pareja con un hijo decidió divorciarse después de 10 años de relación. La mujer alegó en su momento ser víctima de maltrato intrafamiliar, al igual que el menor, y solicitó una restricción y un proceso de custodia compartida. Sin embargo, más tarde, una comisaría levantó la restricción y permitió que el menor compartiera tiempo con su padre, sin tener en cuenta las pruebas de que el niño también había sido víctima de violencia por parte del hombre.
La disputa continuó con varios años de pleito judicial por la custodia. El hombre argumentó que todo lo que decía el niño en su contra era consecuencia del presunto ejercicio de SAP por parte de su exesposa y "un presunto ejercicio arbitrario de la custodia".
Ante este caso, la magistrada definió que: "No desconoce o desvirtúa que pueden existir eventos en los que niños, niñas y adolescentes sean instrumentalizados y su juicio pueda verse alterado, mucho más si su edad es corta, por uno de los progenitores; sin embargo, esta situación deberá ser analizada ampliamente, teniendo en cuenta instrumentos validados por la ciencia y con enfoque de derechos, esto es, que reconozca y no mine su agencia, valorando su proceso de maduración acorde a la edad".