Corte tumba norma que permitía cortarles orejas y colas a perros y gatos

La decisión es de la Corte Constitucional.

13 Noviembre 2024 11:11 am

Corte tumba norma que permitía cortarles orejas y colas a perros y gatos

Se trata de una ley de 1989 que permitía estas prácticas, bajo la excusa de que eran “estéticas”. La Corte Constitucional precisó que esto no incluye el hecho de cortarles las uñas.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Corte Constitucional tumbó un apartado de la Ley 84 de 1989 (Estatuto Animal) que permitía que se hicieran, sin sanción alguna, procedimientos a animalitos bajo la excusa de que eran estéticos, como cortarles las orejas y la cola a perros y gatos. O también la desungulación o extirpación definitiva de las uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros, para disminuir el ruido de los ladridos.

“Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes: (…)  Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo”, decía la ley.

Al estudiar una demanda que presentó el abogado Camilo Andrés Montero, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la expresión "estética" de ese apartado al indicar que ese tipo de procedimientos desconocía el mandato constitucional de protección animal.

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Sala Plena indicó que la Constitución colombiana existe un mandato de protección a los animales y un deber del ser humano de dignidad hacia los animales. Además, hizo referencia a la condición de los animales como seres sintientes y su proyección en deberes de protección y en la prohibición de maltrato, como elementos que, desde la Carta Política, definen estándares de respeto hacia estos seres.

"Dada la información relevante conocida en el proceso sobre el consenso progresivo de los expertos en el bienestar animal, según el cual las intervenciones que buscan fines puramente estéticos en los animales generan dolor y sufrimiento en el animal, sin reportarle beneficio alguno, la Corte Constitucional concluyó que la expresión “estética” (para realizar una intervención) debe ser excluida del ordenamiento jurídico para ampliar la eficacia de los mandatos superiores mencionados", dice el fallo.

La Corte aclaró también que conductas en esencia superficiales o que afectan tejidos muertos, como el corte periódico de uñas (sin extirpación) o de pelo en ciertas especies no se ven afectados por esta decisión. Es decir, no se presumen crueles ni constitutivos de maltrato, pues no encajan en el supuesto regulado por el artículo 6o de la Ley 84 de 1989.

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