Guaro pa' todo el mundo: Corte Constitucional tumba el veto al aguardiente

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Crédito: Freepik.

4 Febrero 2025 08:02 pm

Guaro pa' todo el mundo: Corte Constitucional tumba el veto al aguardiente

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un apartado de una ley que les permitía a los departamentos prohibir en sus territorios la venta de aguardiente producido en otros departamentos. ¿Qué implica esta importante decisión?

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión histórica: tumbó la posibilidad que tenían los departamentos de vetar la llegada a sus territorios de aguardientes que se produzcan en otros departamentos.

Esa facultad de veto está en el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 y se creó como una forma de proteger el aguardiente nacional. Esa es la norma que usó Cundinamarca para frenar la llegada del aguardiente Amarillo de Manzanares, que produce la Licorera de Caldas, y que fue demandada ante la Corte Constitucional por Pablo Felipe Robledo, exsuperintendente de Industria y Comercio, quien ha sido abogado de la Licorera de Caldas.

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Sala Plena señaló que ese veto afecta la libre competencia y que "restringe por completo la libertad de elección de los consumidores".

"El efecto de la medida en la libre competencia se replica en el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores. La medida implica que los oferentes de aguardiente se reducen a uno, de modo que los consumidores de aguardiente se ven privados por completo de la libertad de elegir el proveedor del aguardiente que consumirán", dijo la Corte.

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Crédito: Colprensa-externos.

En este caso, los departamentos y las licoreras piden mantener el veto como una forma de proteger el mercado territorial del aguardiente y para asegurar las utilidades que genera y con las cuales se financia, entre otros, la salud. Cundinamarca, por ejemplo, dijo que los ingresos por la venta de aguardiente en el departamento, entre 2014 y 2023, ascienden a 1,5 billones de pesos y señaló que las utilidades de la Empresa Licorera de Cundinamarca en ese periodo fueron de 230.454 millones de pesos.

No obstante, la Sala Plena centró su decisión en la libertad de elección y señaló que los usuarios pueden elegir qué tipo de licor quieren y que esto no puede restringirse a los aguardientes que se producen en su departamento. Así, una persona que en Cundinamarca quiera consumir un aguardiente de Caldas, debe poder hacerlo.

Según la Sala Plena, "la libertad de elegir qué tipo de aguardiente consumirán se reduce a las variedades que produzca la industria licorera departamental".

Según la Corte, "las normas acusadas exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica, la libre competencia económica y la libertad de elección de los consumidores razón por la cual no están amparadas por lo previsto en los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución Política".

La decisión se tomó por mayoría y salvaron voto las magistradas Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo. En la decisión participó como conjuez el exmagistrado Humberto Sierra Porto. La decisión no tiene efectos retroactivos sino a futuro y empieza a regir desde el día siguiente en que la Corte dé a conocer el comunicado oficial con su decisión.

Ejes de una decisión que cambia el mercado del aguardiente

Sin lugar a dudas, esta decisión cambia por completo el mercado del aguardiente del país. El antecedente reciente en este debate fue el veto que impuso el departamento de Cundinamarca para frenar la llegada del aguardiente Amarillo de Manzanares que produce la Licorera de Caldas.

Precisamente, la demanda que estudió la Corte la presentó Pablo Felipe Robledo, quien fue abogado de la licorera, perteneciente al único departamento que la apoyaba: Caldas. El gobernador Henry Gutiérrez Ángel decía que la posibilidad de vetar un licor por el tiempo de seis años restringe la actividad económica, la iniciativa privada y la libre competencia económica.

También decía que era una facultad “desproporcionada e irrazonable” de los gobernadores del país para ejercer un “monopolio rentístico de licores por producción directa o mediante contrato, de imponer salvaguardas a los aguardientes procedentes de territorios fuera de su jurisdicción (de otros departamentos), so pretexto de un posible riesgo de afectación a la industria de licores departamental por un eventual acrecentamiento inesperado de introducción de productos de la misma categoría”.

En la otra orilla estaban el resto de departamentos que producen aguardiente. El  gobernador de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey, señaló ante la Corte que el veto era clave y que no contar con esa medida "implicaría condenar a la gran mayoría de licoreras departamentales a la extinción y esto no es porque tales empresas sean ineficientes, sino en razón a mecánicas del mercado: les resulta imposible competir con empresas con presupuestos muy superiores”.

La Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia había dicho a la Corte que el veto se podía fijar cuando esté bajo amenaza la producción local y por eso no es una medida ni arbitraria ni discriminatoria, sino adecuada para que los departamentos protejan la producción de su aguardiente local. 

Incluso, el Gobierno defendía el veto y la Procuraduría también. Ahora, la decisión de la Corte, con una fundamentación de libre mercado, elimina el veto y los aguardientes se podrán vender en cualquier departamento.

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