Salvatore Mancuso ante la Comisión de la Verdad en 2018.
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Salvatore Mancuso pide rechazar tutela de la Procuraduría que busca tumbar su admisión a la JEP
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El Ministerio Público presentó una tutela al considerar que con la admisión de Mancuso a la JEP se violaron los derechos al debido proceso, el acceso efectivo a la administración de justicia y el derecho a la verdad.
Por: Redacción Cambio
Salvatore Mancuso, exjefe paramilitar y gestor de paz, le solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazar la tutela que interpuso Diana Yolima Niño Avendaño, coordinadora nacional de Justicia y Paz de la Procuraduría. La tutela del Ministerio Público pide tumbar el auto con el que se aceptó a Mancuso en ese tribunal.
De acuerdo con la Procuraduría, con la decisión de la JEP se vulneraron los derechos al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y el derecho a la verdad. Esto, al considerar que Mancuso fue retirado de su juez natural para la definición de la situación jurídica de un miembro de las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
El órgano de control también recordó que Mancuso aún tiene condenas pendientes en Justicia y Paz y varios procesos abiertos por cerca de 65.000 hechos durante el conflicto armado en el país, por lo que se espera que se emitan 45 sentencias.
La respuesta de Mancuso
En el comunicado, el exjefe paramilitar menciona que los argumentos de la Procuraduría “carecen de cualquier base jurídica, constitucional o legal sólida”.
Según él, “ya existía un pronunciamiento de fondo y contundente de un procurador delegado ante la JEP que respaldaba las decisiones en este caso”.
En el documento de 34 páginas, Mancuso afirma que la representante del Ministerio Público no presenta los argumentos suficientes. “La procuradora no desarrolla ni presenta argumentativamente las razones por las que presuntamente el contenido del auto TP-SA 1633 de 2024 debe ser analizado bajo un juicio de validez, ni mucho menos se argumenta cómo es que supuestamente se está afectando el contenido de los derechos presuntamente afectados”, afirma.
También señala que “la accionante tampoco argumenta cómo esta acción de tutela no está afectando o involucrándose en asuntos que corresponden definirse por otra jurisdicción o cuerda procesal. Lo anterior en el entendido que en la actualidad existe un conflicto positivo de competencias entre jurisdicciones, a saber, entre Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz, que está pendiente de dirimirse por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Carta Política”.
En el caso puntual de las víctimas en los procesos de Justicia y Paz, el exjefe paramilitar aseguró que la tutela no "argumentó ni demostró cuál era la evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión contenida en el Auto SA 1633 de 2024, es decir, no se evidenció cómo la interpretación y la decisión de la Sección de Apelación de la JEP se tornaba irrazonable, desproporcionada u arbitraria en detrimento de los derechos fundamentales de las víctimas reconocidas en los procesos de Justicia y Paz que se siguen en contra de Salvatore Mancuso".
Frente al juez natural, Mancuso afirma que se trata de una figura que tiene como objetivo garantizar un juicio imparcial y con plenas garantías.
“En este sentido, la Corte Constitucional ha tenido oportunidad de hacer énfasis en que el respeto al debido proceso en este campo, concretado en el principio de juez natural, implica la garantía de que el juzgamiento de las conductas tipificadas como delitos será efectuado, independiente de la persona o institución en concreto, por los funcionarios y órganos que integran la jurisdicción competente en la materia”, describe el texto que envió el exjefe paramilitar.
También dijo que sus deberes de reparación a las víctimas se mantienen aun estando en la JEP.
“El traslado competencial de mis asuntos jurídicos a la JEP lejos de afectar los derechos de las víctimas, supone una oportunidad histórica para su cumplimiento real y efectivo. (...) También, con la materialización efectiva de mi plan de aportes y de mi CCCP debidamente presentados ante la JEP en el marco de mi comparecencia. A su vez, con la realización de trabajos, obras y actividades reparadores y con impacto restaurativo (TOAR) de forma anticipada y como parte de la eventual sanción propia que reciba por parte de la Sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y de responsabilidad del Tribunal para la Paz”, detalla.