Tribunal ordenó a ministerios hacer campañas masivas sobre la píldora del día después

Los ministerios de Salud, Educación y TIC deberán promover campañas sobre los derechos sexuales y reproductivos y los métodos anticonceptivos.

Crédito: Freepik

7 Abril 2025 12:04 pm

Tribunal ordenó a ministerios hacer campañas masivas sobre la píldora del día después

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tomó la decisión tras revisar una demanda que afirmaba que las campañas previas de los ministerios de Salud, Educación y TIC no habían logrado el impacto esperado.

Por: Gabriela Casanova

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a los ministerios de Salud, Educación y TIC que, dentro de un plazo de un año, realicen campañas masivas de información sobre los derechos sexuales y reproductivos, la píldora del día después y los métodos de anticoncepción.

La decisión del tribunal se emitió luego de revisar una demanda presentada por un grupo de organizaciones sociales contra la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y estos ministerios, por la “vulneración de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas, así como los derechos de los consumidores y usuarios”.

Según la demanda, las entidades “cumplieron” con realizar campañas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos y los métodos de planificación. Sin embargo, “dichas campañas no cuentan con el impacto y la debida promulgación”, como ordenó la Corte Constitucional en una sentencia de 2009.

Así mismo, los demandantes afirmaron que la Procuraduría, bajo el mando de Alejandro Ordóñez, emitió pronunciamientos con información tergiversada relacionada con los derechos reproductivos de las mujeres colombianas, como un comunicado de prensa en 2009,  en el que aseguró que la Corte Constitucional había ordenado realizar campañas masivas de promoción del aborto, y que los anticonceptivos orales de emergencia “son abortivos y, por lo tanto, violan el derecho a la vida del que está por nacer, por lo que deben ser retirados del mercado”.

Según la demanda, pese a que la entidad tomó medidas para dar claridad sobre la píldora del día después, “estas no causaron el impacto requerido para contrarrestar el daño ocasionado por el procurador general y sus delegados”.

Freepik
Los demandantes consideraron que las campañas de promoción de métodos anticonceptivos no han tenido el impacto debido. Créditos: Freepik

'Se necesita más capacitación sobre métodos anticonceptivos': Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Tras revisar la demanda, el tribunal concluyó que sí hubo vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, y de los consumidores y usuarios, particularmente en la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos relacionados con los métodos anticonceptivos y el método de emergencia.

“...se necesita más capacitación respecto de todos los métodos anticonceptivos, incluido el método anticonceptivo de emergencia, pues existe desinformación, creencias, tabúes y miedos respecto al uso de métodos anticonceptivos, especialmente el método de emergencia”, se lee en el fallo.

Según el tribunal, el método de emergencia, es decir, la píldora del día después, “es una alternativa que se debe tener y debe estar al alcance de las mujeres bajo un programa responsable que entienda que esas mujeres deben tener un anticonceptivo de rutina, y que el método de emergencia debe usarse precisamente para una emergencia, como, por ejemplo, si el condón se rompió”.

De acuerdo con la decisión, aunque los ministerios de Salud y Educación indicaron que en sus páginas web se encuentran publicadas las acciones de información y comunicación masiva sobre los derechos sexuales y reproductivos, “también es cierto que al plenario no se allegaron pruebas que acrediten que estas acciones informen adecuadamente a la población”.

También, aseguró que la Procuraduría envió un informe sobre vigilancia a la promoción y acceso a los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes y jóvenes. Sin embargo, según la entidad, el ministerio no presentó pruebas que acrediten que haya realizado campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos “que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos”.

Freepik
De acuerdo con el tribunal, se necesita más capacitación sobre los métodos anticonceptivos, pues aún existen mitos en torno a ellos. Créditos: Freepik

Por esta razón, la Corte ordenó que, en un término de 12 meses, los ministerios de Salud, Educación y TIC formulen y lleven a cabo programas y estrategias de información, educación y comunicación, entre otros, “sobre los métodos anticonceptivos, diferenciándolos de los métodos de anticoncepción de emergencia”.

También, solicitó que promuevan la educación y divulgación de estos métodos mediante campañas “que transmitan la información completa sobre la materia en términos sencillos, claros y suficientemente ilustrativos, como lo ha señalado y ordenado en otras oportunidades la Corte Constitucional”.

Además, pidió que esto se realice con un enfoque de género, especialmente dirigido a grupos menos favorecidos socialmente y a las personas que viven en zonas rurales.

También instó a la Procuraduría a que diseñe y adelante las campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos “que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos”.

La demanda también incluía a un grupo de empresas farmacéuticas, entre ellas Tecnoquímicas S.A., Procab S.A. y Novamed S.A. Sin embargo, la sala advirtió que “no se encuentra acreditado que las mismas hayan vulnerado los derechos colectivos alegados por los actores populares en relación con las leyendas de los medicamentos que comercializan para anticoncepción de emergencia”, pues se evidenció que cumplen con los requisitos legales.

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí