María Camila Correa Flórez
24 Noviembre 2024 03:11 am

María Camila Correa Flórez

MUJERES QUE MATAN

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Las autoridades judiciales que conocen casos en los que mujeres víctimas de violencia matan a sus agresores no suelen preguntarse si hubo alguna razón que legalmente fundamente una disminución de pena o una ausencia de responsabilidad. Condenan sin mayor reflexión o hacen análisis errados. 

En la mayoría de las veces son las altas cortes las que ordenan nuevos juicios, conceden alguna reducción de pena o reconocen que hay una situación en la que no hay responsabilidad, como puede ser la legítima defensa. Hace varios años, en Alemania, el Tribunal Federal (la autoridad judicial más alta del país) ordenó que se repitiera un juicio en el caso de una mujer que, tras años de violencia en su contra, mató a su agresor mientras este dormía. En Estados Unidos, Israel y Nueva Zelanda (y son solo algunos ejemplos) han ocurrido juicios similares.  

¿Qué justicia puede haber en tener que arrastrarse años por el sistema para que los jueces se hagan estas preguntas? La respuesta, creo, es relativamente sencilla. Alia Trabucco Zerán en su libro Las homicidas nos la adelanta: una mujer que mata no solo contraría, en principio, la ley, sino también las normas sociales de comportamiento que nos han impuesto. 

Ello se basa en la idea colectiva de que cuando una mujer mata, no importa el contexto, es mala. No parece haber razón lógica que explique tal comportamiento. Y es la definición que damos a lo que resulta lógico la que evita que las autoridades judiciales se pregunten por justificaciones o atenuaciones cuando se da esta situación.

El prejuicio social actúa de múltiples e invisibles maneras incrustándose en el inconsciente de las personas para determinar reacciones, interacciones, expectativas sociales y, cómo no, decisiones judiciales.   

Y esto fue lo que sucedió en el caso de Virgelina. Virgelina es una mujer víctima de violencia sexual que mató a su agresor y fue condenada. En el desarrollo del caso se perdió el expediente y no se valoraron correctamente las pruebas. Además, a ella nunca le comunicaron la decisión del juez que la sentenció, por lo que fue detenida, 16 años después, en un retén. En fin: a lo largo del trámite se desconocieron sus derechos. 

Uno de los muchos errores cometidos en este proceso fue que no se tuvo en cuenta el hecho de que la muerte del agresor se dio en el momento en el que ella había sido víctima de violencia sexual, física y psicológica. De haberse contemplado, el juez se podría haber preguntado si estaba actuando movida por la ira o el intenso dolor, situaciones que posibilitan una reducción de pena. O quizás, si Virgelina se estaba defendiendo, lo que implica que no habría responsabilidad; pero, una vez más, él no reparó en esas posibilidades.  

La ONG Temblores asumió su representación e interpuso una tutela, que fue finalmente revisada por la Corte Constitucional. En la Sentencia T-459 de 2024 el alto tribunal ordenó al juez que la condenó volver a revisar el caso bajo la óptica de la mujer que mata a su agresor y si ello no es también una manera de preservar su propia vida. Mientras tanto, dictaminó que Virgelina sea puesta en libertad. 

La Corte Constitucional no hace nada diferente a recordarle a este juez, y a los que vengan, que deben ser conscientes de ese arraigado prejuicio; dejarlo de lado para analizar el contexto del crimen. No se trata de absolver o reducirle la pena a una mujer por el hecho de serlo, sino de aproximarse a los casos dejando de lado la idea errada de que toda la que mata es, por ese hecho, una mala mujer que debe ser condenada siempre, tanto por las Cortes, como por la sociedad. 

Las mujeres víctimas de violencia en su contra matan a sus agresores para salvar su vida y/o la de personas cercanas a ellas (como sus hijos e hijas). Suelen matar a sus agresores en momentos en que no las están atacando, porque, de lo contrario, es mucho más probable que sean ellas las que pierdan la vida. Todo lo anterior forma parte de los contextos y el continuum propio de la violencia contra las mujeres: malos tratos reiterados, entornos coercitivos construidos a punta de insultos, manipulaciones y amenazas que generan miedo, maltratos físicos y sexuales… En fin, el modelo para cualquier infierno. Estas son las consideraciones con las que los jueces deben aproximarse a sus casos para tomar una decisión. 

Tengo muchas, muchísimas, razones de toda índole para celebrar esta decisión de la Corte Constitucional; sin embargo, la experiencia sigue mostrando que toca llegar hasta las últimas instancias judiciales para que los jueces se pregunten por qué las mujeres matan. 

Profesora principal de Carrera y coordinadora del área de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. En X: @MKamilaC

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