En la primera aparte, ocho productos salieron del mercado. Mientras que en 2030 saldrán otros 14.
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Prohibición de plásticos de un solo uso: ¿de cuánto es la multa por utilizarlos y qué se hará con ese dinero?
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El pasado 7 de julio entró en vigencia la ley que prohíbe los plásticos de un solo uso en Colombia. Ocho productos ya salieron del mercado. ¿Qué pasa si los sigue utilizando?
Por: Redacción Cambio
El pasado 7 de julio entró en vigencia la Ley 2232 de 2022, que busca reducir la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el país. A partir de la norma, se dictaron disposiciones que permiten la sustitución gradual por alternativas sostenibles.
Se trata de 14 productos plásticos que deben salir del mercado en dos tandas. La primera fue la que comenzó a regir desde el pasado 7 de julio. La segunda comenzará a aplicar en 2030.
El principal propósito de esta ley es reducir el uso de los plásticos a los sectores donde es irremplazable, por ejemplo, en la salud.
“La resolución incita a los consumidores a cambiar la alternativa del uso. Hay un poder muy importante de los ciudadanos y las ciudadanas de dejar de utilizar estos elementos y empezar a pensar en un reemplazo”, dijo Susana Muhamad, ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Así las cosas, ya no se podrán utilizar productos como: las bolsas de puntos de pago para embalar o transportar paquetes y mercancías; bolsas para periódicos, revistas, publicidad y facturas; bolsas usadas en lavanderías para ropa lavada; rollos de bolsas en superficies comerciales para empacar mercancías o alimentos a granel; mezcladores de azúcar, pitillos para bebidas, soportes plásticos para bombas y soportes de hisopos flexibles con puntas de algodón.
Es de decir que la norma establece excepciones y permite el uso de este tipo de plásticos en casos de higiene o asepsia.
¿Cuáles son las sanciones?
De acuerdo con la ley, todas las personas y empresas que incumplan con lo establecido. Es decir, que utilicen cualquier plástico de un solo uso que quedo prohibido, tendrá alguna o algunas de las siguientes sanciones:
- Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
- Decomiso de los elementos plásticos.
- Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
- Clausura definitiva del establecimiento.
La norma menciona que los encargados de imponer las sanciones serán las autoridades ambientales competentes, quienes, además, “desarrollarán las pautas para la graduación de las sanciones en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente”.
Pero, ¿qué va a pasar con los dineros que se recauden de las multas? El artículo 26 explica que los recursos serán destinados al desarrollo de iniciativas de limpieza y mejoramiento de los ecosistemas en el país.
Tales como programas de “limpieza de los ecosistemas que contienen los recursos hídricos, recuperación de la fauna y flora acuática, promoción de la innovación para la investigación y generación de sustitutos a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, mejoramiento de la capacidad de recolección por parte de recicladores de oficio y asociaciones de recicladores, así como su formalización; y la capacidad instalada para la transformación de resina PET reciclada nacional u otras resinas recicladas nacionales y campañas de comunicación y cultura ciudadana, dentro del área de su jurisdicción”, como describe la norma.