Luis Alberto Arango
8 Abril 2022

Luis Alberto Arango

Firmar por firmar

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Firmar una certificación falsa al amparo de la ingenuidad o por ser buena gente, puede traer consecuencias económicas y penales desafortunadas. 

El favor es lo de menos. No es extraño que un empleado le pida a su patrono que firme una certificación laboral que diga que gana más de lo que en realidad recibe como remuneración. La razón, le dice al jefe, es para que le aprueben un crédito en el banco. O para demostrar mayor solvencia económica ante una embajada que otorga una visa para poder viajar al extranjero. 

Un jefe poco curtido o que apenas comienza en el mundo laboral, firma pensando que haciéndolo le está haciendo un gran favor a su empleado y que así quedará como un jefe ejemplar. Gran equivocación.

Firmar una certificación laboral dando fe de que un empleado gana más de lo que realmente recibe, puede ser un búmeran que le puede acarrear serias sanciones administrativas y hasta penales. Con certificación en mano y pasados unos meses, el empleado puede acusar al empleador ante las autoridades pertinentes, de no haberle consignado mensualmente lo certificado y particularmente lo relacionado con prestaciones sociales y parafiscales del mayor sueldo certificado. 

Con suerte, el empleador podría evitar ser acusado por falsedad, aunque no se salvaría de pagar fuertes multas que le impondrían las autoridades laborales, además de indemnizaciones y salarios no pagados gracias a la certificación que expidió espuriamente pensando que actuaba como un buen jefe. 

“Si denuncia al empleado ante la justicia, esta se preguntará por qué el denunciante expidió y firmó un certificado sabiendo que lo allí consignado era mentira”.

Si denuncia al empleado ante la justicia, esta se preguntará por qué el denunciante expidió y firmó un certificado sabiendo que lo allí consignado era mentira. Eso se denomina falsedad ideológica en documento privado y es un delito. Además, se agrava por el dolo pues sabía que lo que estaba firmando no era cierto. Una situación sin salida para el empleador.

“Una simple firma plasmada en una certificación, al amparo de la ingenuidad, y pensando que al mentir se está haciendo un favor, nunca termina bien”.

Una simple firma plasmada en una certificación, al amparo de la ingenuidad, y pensando que al mentir se está haciendo un favor, nunca termina bien. 

Otras firmas que podrían acarrear problemas son la del secretario y presidente de una asamblea de accionistas que de buena gente firman un extracto de acta para certificar que algo ocurrió en la reunión sin que el acta completa haya sido escrita o aprobada. 

Es habitual –por ejemplo–, en el ámbito empresarial colombiano, que a los pocos días de una asamblea de socios que nombra una nueva junta directiva, se envíe a la Cámara de Comercio un extracto de acta informando el cambio junto con las cartas de aceptación de los nuevos miembros de junta. Esta acta es válida con las firmas de quienes hayan actuado como secretario y presidente de la reunión. 

Hasta ahí no hay nada extraño, sin embargo, esta práctica presume que si se envía un extracto de acta es porque existe un acta completa de lo decidido en la reunión, algo que no siempre es cierto. La Cámara de Comercio no se detiene a confirmar si el extracto es real o no. No es de su competencia y presume la buena fe. 

Si los socios no están en disputas internas, no habría inconveniente, pero si alguno de los socios tiene un enfrentamiento con los demás y esté en desacuerdo con el nombramiento de la junta, podría acusar ante la justicia al secretario y al presidente por falsedad ideológica, al firmar un extracto de acta sin existir un acta completa. Pues no puede existir un extracto de acta si no existe un acta completa y aprobada.

El mundo del derecho corporativo colombiano tiene varios ejemplos de acusaciones penales serias a secretarios y presidentes de reuniones de asamblea que firmaron extractos de acta para inscribir actos de comercio ante la Cámara de Comercio, sin que existiera el acta completa que lo respaldaba. 

“La conclusión es simple, si no hay un acta completa y aprobada de una asamblea, no puede haber un extracto de esta”.

La conclusión es simple, si no hay un acta completa y aprobada de una asamblea, no puede haber un extracto de esta. Firmar un extracto de acta sin el acta que la respalda es incurrir en una falsedad ideológica.

Casi siempre el error de firmar por firmar sin medir las consecuencias de lo que se está certificando es producto de la ingenuidad, la inexperiencia, la manipulación de un tercero o la ignorancia. 

La próxima vez que le pidan firmar una certificación laboral en donde se está inflando el ingreso del trabajador, ampliando los años laborados o diciendo cualquier otra falsedad, no hay que pensarlo dos veces. Las consecuencias de firmarlo pueden llegar a ser de tipo penal y estar acompañadas de pagos de indemnizaciones, multas y salarios de más.

Negarse a firmar una certificación falsa podrá significar tan solo una mala cara del empleado, pero también una importante oportunidad para reflexionar con su equipo de trabajo o con el empleado sobre lo que podría pasar cuando se hace lo que no es correcto. 

Si bien decir mentiras es para algunos el camino más fácil, no solo no es lo correcto, sino que además podría hacer que su vida cambie inesperadamente trayendo consecuencias económicas desafortunadas, jurídicas impensables y de cuestionamiento ético que lo perseguirán buena parte de la vida.

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