Mauricio Cabrera
1 Septiembre 2022

Mauricio Cabrera

Impuesto al oro

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Los artículos 37 y 38 del proyecto de Reforma Tributaria establecen un impuesto marginal del 10 % a las exportaciones de oro cuando el precio internacional del metal supere los USD 400/onza troy. Según la exposición de motivos del proyecto, con este tributo se espera recaudar alrededor de un billón de pesos. Las quejas y reclamos no se hicieron esperar. Como la mayoría de los críticos a la reforma, la razón para oponerse a este impuesto no es la verdadera, es decir que afecta sus bolsillos y reduce la rentabilidad de su negocio, sino que se buscan otros argumentos. En este caso las grandes mineras de oro han aducido dos: primero que buena parte del oro del país se exporta por contrabando, por lo que sería muy difícil lograr aplicar el impuesto; segundo, que este impuesto afectaría la formalización de los más pequeños productores de oro.

En los primeros debates en el Congreso, el ministro anunció que eliminaría el impuesto marginal a las exportaciones de oro en razón a los dos argumentos señalados. Creo que sería una equivocación hacerlo, y que este impuesto debe mantenerse, no solo porque estos dos argumentos son cuestionables, sino sobre todo porque es muy baja la contribución actual de las regalías que pagan los productores de otro.

La insignificante regalía del oro

Desde las épocas coloniales Colombia ha sido un importante productor de oro, pero con la reciente bonanza del precio internacional del metal, el oro se convirtió en el tercer producto de exportación colombiano después del petróleo y del carbón, superando al café y duplicando las exportaciones de flores. El año pasado los ingresos por este concepto fueron de USD 3.140 millones, el triple de lo exportado en 2015..

Más impresionante que este crecimiento resulta el ínfimo valor que recibe el país como regalías por la explotación de este recurso no renovable. En 2021, tan solo $326.000 millones que equivalen al 2,7 % del valor exportado, como se observa en el cuadro siguiente. 

Gráfico

Resulta curioso observar cómo cuando sube el precio del oro el volumen de exportaciones es mayor al volumen de producción. Así en 2021 según el Dane se exportaron 69,1 toneladas de oro, pero el Ministerio de Minas solo registra una producción de 55,3 toneladas. O la gente salió a vender sus joyas ante la pérdida de ingresos por la pandemia, o hay exportaciones ficticias para lavar dinero.

Las regalías han disminuido como proporción de las exportaciones, pasando del 5,8 % en 2015 al mencionado 2,7 % del año pasado, lo cual se explica porque las regalías se cobran sobre el volumen producido, que es menor que hace ocho años.

Es absurdo el régimen de regalías del oro en Colombia que desde la Ley 141 de 1994 se estableció en el 80 % del 4 % del precio internacional, es decir el 3,2 % del valor producido; además no es una regalía creciente como en el caso del petróleo, que aumenta cuando sube el precio internacional. Solo para comparación cabe recordar que la producción de sal paga cuatro veces más, el 12 % sobre el 100 % del valor en boca de mina. Seguimos como en el tiempo del cacique Tisquesusa cuando en el altiplano cundiboyacense la sal era más valiosa que el oro.

¿Por qué se justifica el impuesto marginal a la exportación de oro?

Aunque hace años he venido proponiendo que se debe aumentar la regalía a la producción de oro, debo reconocer que es más eficiente y más fácil de controlar la propuesta de un impuesto marginal a la exportación, por la discrepancia que existe entre el volumen de producción y el de exportación. 

Ahora bien, los dos argumentos en contra del impuesto al oro no son suficientes para eliminarlo de la reforma tributaria. Puede ser cierto que haya exportaciones de oro de contrabando, pero el volumen reportado por el Dane es suficiente para tener un recaudo cercano al 1 % del PIB. Además, como lo ha señalado el exministro José Fernando Isaza y lo demuestran las cifras, el contrabando opera en sentido contrario, es decir ingresos no declarados de oro para venderlo y lavar dineros ilícitos.

Tampoco parece cierto que este impuesto vaya a incentivar las exportaciones de contrabando o la minería informal, porque al establecerse como un impuesto marginal sobre la diferencia en ingresos frente a un precio base de USD 400/Onza Troy, su impacto sobre los ingresos de los productores es muy bajo, mientras que el beneficio para el fisco sí es significativo.

En efecto, suponiendo un volumen de exportaciones de 60 toneladas, que es el promedio de los últimos cuatro años, se puede calcular cuál sería el valor del impuesto a pagar por cada USD 200 que aumente el precio de la onza troy, con los siguientes resultados:

Gráfico

Así, por ejemplo, si el precio fuera de USD 1.000, el impuesto solo representaría el 6,0 % del valor exportado, y el gobierno recaudaría unos $503.000 millones. En las condiciones actuales de precio cercano a los USD 1.800, el valor del impuesto sería el 7,8 % de las exportaciones y el recaudo fiscal de casi $1,2 billones.

Dado que los ingresos por encima del precio base son utilidad neta para el productor, pues sus costos de producción no se incrementan, no parece factible que una tributación tan pequeña se convierta en un desestimulo para la producción, o un incentivo para el contrabando. Por supuesto que teniendo en cuenta los márgenes de rentabilidad del lavado de dinero, tampoco va a frenar los ingresos de oro de contrabando.

El gobierno no debe renunciar a esta fuente de recursos tributarios, sobre todo porque no ha habido ninguna propuesta para reemplazarla.

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