Luis Alberto Arango
30 Septiembre 2022

Luis Alberto Arango

Impuesto diferencial de renta en manos del Congreso

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El temor a modernizar nuestro sistema tributario empresarial no se puede imponer ante la posibilidad de impulsar y fortalecer el tejido empresarial del país.


El proyecto de reforma tributaria, presentado por el equipo económico de Gustavo Petro, no incorporó una de sus propuestas de campaña. De cara a la segunda vuelta presidencial y para ganar adeptos en el sector empresarial, sus voceros dijeron que iban a reducir el impuesto de renta a las empresas porque les parecía muy alto y hacía que estas fueran poco competitivas.

Hoy la tasa de impuesto corporativo en Colombia es del 35 por ciento, antes de la pandemia era del 31 por ciento para el año 2021 como resultado de una política de reducción de un punto porcentual anual y que tenía como base la tasa de impuesto del año 2019 que era del 33 por ciento. Fue el sector empresarial el que auspició, durante el gobierno de Iván Duque, aumentar la tasa de impuestos para que el Estado pudiera recaudar mayores recursos para hacerles frente a la pandemia y a la pospandemia. Lo anterior sobre la base de que ese aumento impositivo sería temporal.

“…fue una sorpresa que en el proyecto de ley de reforma tributaria de Gustavo Petro no hubiera ninguna reducción del impuesto de renta a las personas jurídicas”.

En Colombia ya sabemos que no hay nada más permanente que lo temporal. Y también sabemos que muchas propuestas o promesas de campaña nunca se hacen realidad. Sin embargo, fue una sorpresa que en el proyecto de ley de reforma tributaria de Gustavo Petro no hubiera ninguna reducción del impuesto de renta a las personas jurídicas y, por el contrario, propusieran crear mayores impuestos que desincentivan el hacer empresa en Colombia.

A pesar de que la tasa de impuestos a las personas jurídicas no se modificó, se abre una gran oportunidad para explorar y evaluar, con el impulso del Congreso, un nuevo esquema tributario empresarial que ha puesto sobre la mesa la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi). Esta iniciativa de paso lograría que el Estado cumpliera con el principio constitucional de progresividad consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política que dice “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad ...”.

Hoy en Colombia la tasa de impuesto corporativo es regresiva. Por ejemplo, una empresa de gran tamaño con más de 500.000 millones de pesos de utilidades paga la misma tasa de impuesto del 35 por ciento que paga una pequeña y mediana empresa (Pyme) que obtiene 200 millones de pesos de utilidades al año.

Ambas empresas tienen que cumplir, además, decenas de obligaciones de reportes burocráticos que se exigen a niveles local y nacional y para ello deben disponer de personal administrativo que estoicamente gasta sus días para que sus empresas estén al día con esos reportes. Por lo tanto, mientras para una empresa pequeña ese costo administrativo por persona es, de acuerdo con sus utilidades, proporcionalmente mayor que para una gran empresa, la gran empresa y la pequeña son gravadas con la misma tasa de impuesto corporativo, haciendo que la Pyme sea en términos relativos menos competitiva que la gran empresa.

Una reforma de impuestos impulsada por el expresidente estadounidense Donald Trump redujo el impuesto de renta corporativo al 21 por ciento para todas las empresas que hacían negocios en suelo norteamericano. Antes de esa reducción, Estados Unidos tenía tasas diferenciales de renta empresarial que se aplicaban de acuerdo con el tamaño de las utilidades. Utilidades inferiores a un rango específico pagaban el 15 por ciento de impuestos y de allí en adelante la tasa de impuestos crecía progresivamente en rangos de utilidades hasta una tasa del 39 por ciento.

“Antes de esa reducción, Estados Unidos tenía tasas diferenciales de renta empresarial que se aplicaban de acuerdo con el tamaño de las utilidades”.

Según Acopi, son al menos 22 países los que dan un trato diferencial y progresivo a sus empresas. Entre ellos están Reino Unido, Canadá, China, Australia y Corea del Sur. Pero en Colombia, no.
Y no es que en Colombia no sepamos cómo implementar un impuesto progresivo, de hecho, a las personas naturales y extranjeras con residencia fiscal en Colombia se les cobra impuestos utilizando una tabla de rangos con tasas de impuestos progresivos de acuerdo con la renta líquida gravable del declarante y que tiene tasas de impuestos del 0, 19, 28, 33, 35, 37 y 39 por ciento. Pero como dije antes, para las empresas colombianas no existe un esquema similar. La tasa de impuestos es la misma para una empresa que genere 100.000 millones de pesos de utilidades o 50 millones de pesos de utilidades, algo que es regresivo y no parece razonable ni justo.

Acopi ha impulsado la iniciativa de que en Colombia se adopte un régimen de impuestos progresivos para las empresas. Su propuesta ha sido presentada a los gobiernos de los últimos ocho años, es decir, que la idea no es nueva. Sin importar qué tan nueva o vieja es, sacarla adelante sería la oportunidad para que el Gobierno de Gustavo Petro sí cumpla su promesa de campaña de revisar la tasa de impuesto corporativo y de paso formule una innovadora forma de promover el tejido empresarial, amparado en la progresividad que tanta falta hace para no medir con la misma regla tanto a las empresas que producen grandes utilidades y como a las que producen utilidades mucho menores.
Pero más allá de las promesas por cumplir, esta debería ser una iniciativa de todos los partidos políticos, pues tienen en sus manos una herramienta que inyectaría aire fresco a la promoción y creación de empresas en Colombia. Hay que intentarlo.

El gobierno actual tiene temor frente a la propuesta y lo ha expresado su vocero, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo. Temen que las empresas pongan en práctica estrategias de fraccionamiento empresarial para aprovecharse de la creación de un impuesto diferencial de renta y que con ello se diluya el recaudo de impuestos.

El temor de Ocampo radica en que si una empresa produce una utilidad de 5.000 millones podría fraccionarse en diez empresas distintas para que cada una tuviera una tasa diferencial del, supongamos, 20 por ciento y que aplicaría para utilidades de 500 millones en vez de pagar el 35 por ciento por una utilidad de 5.000 millones de pesos. La suma del impuesto a las utilidades de la empresa fraccionada es, evidentemente menor, a si no se fracciona y por ello habría menor recaudo. Es legítimo el temor de Ocampo, pero hay muchos argumentos que minimizan ese riesgo.

Fraccionar empresas suena fácil en la teoría, pero en la práctica es un reto enorme que muchas veces no se justifica y solo podría ser económicamente viable para grandes tamaños de empresa que al fraccionarse quedarían en evidencia.

Si en Colombia seguimos aplicando el mismo esquema tributario para las empresas jurídicas tendremos el mismo resultado. Si otros países lo han hecho y mantienen el esquema, quiere decir que tienen herramientas para evitar que el contribuyente abuse del mismo y/o que tales abusos no tienen ningún impacto material en el recaudo. Podemos aprender de ellos. Además, la Dian ha avanzado de manera importante en su capacidad de analizar datos para detectar casos como los que teme Ocampo.

“Antes de esa reducción, Estados Unidos tenía tasas diferenciales de renta empresarial que se aplicaban de acuerdo con el tamaño de las utilidades”.

Crear en el nuevo esquema de tributación una norma antifraccionamiento que imponga sanciones a quien abuse de la nueva tasa diferencial de renta, podría ser parte de la solución. Además, este año la Dian ha impuesto a todas las personas jurídicas la obligación de reportar quiénes son sus beneficiarios finales. Con este reporte se crea una capa adicional de información que le permitiría a la Dian detectar con mayor facilidad la práctica de fraccionamiento sobre la base de beneficiarios finales de las inversiones.

Que pueden hacer trampa, claro que la pueden hacer. Aunque no creo que las grandes empresas, que son los grandes contribuyentes y que pagan el 35 por ciento de impuestos, se arriesguen a hacerlo. En cambio, un impuesto diferencial de renta cumpliría lo consagrado en la Constitución e introduciría un novedoso, importante y atractivo esquema fiscal que impulsaría la creación de nuevas empresas y la motivación de seguir invirtiendo en las actuales.

Seamos innovadores, constructivos y no temamos arriesgarnos. El Estado invita a los empresarios a tomar el riesgo de hacer empresa, así las cosas, el Estado no debería ser temeroso en arriesgarse junto con los empresarios a crecer el tejido empresarial del país, en vez de trasquilarlo con nuevos y mayores impuestos. No veo ninguna razón objetiva para que no tengamos un impuesto diferencial y progresivo de renta para las empresas.

De acuerdo con la información que tengo, casi todos los partidos políticos apoyan este esquema de impuesto diferencial y se han presentado proposiciones al proyecto de reforma en tal sentido. En manos del Gobierno y del Congreso recaen ahora la responsabilidad de hacer realidad esta iniciativa.
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columnaluisarango@gmail.com.

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