Juan Camilo Restrepo
22 Septiembre 2022

Juan Camilo Restrepo

La ley del plan no es una lista de mercado

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El pasado viernes tuvimos en Turbaco el primero de los 50 “diálogos regionales vinculantes” que ha convocado el presidente Gustavo Petro para –a partir de las conclusiones que de allí salgan– preparar la ley del plan de desarrollo de su gobierno.

Indicó el primer mandatario en su alocución de televisión con la que presentó el programa que Planeación Nacional definirá la metodología de estos encuentros; que las conclusiones serán revisadas por el alto Gobierno; y que posteriormente las correspondientes solicitudes populares serán incorporadas como mandatos del pueblo en la ley del plan de desarrollo.

La idea, que ya había sido esbozada por el presidente Petro en su discurso de la victoria el día de su elección, comienza a tomar carne y hueso con la convocatoria de estos “diálogos regionales vinculantes”.

La iniciativa tiene desde luego el plausible propósito de escuchar a la ciudadanía, de hacer más participativa la democracia colombiana y de comprometer a los territorios y a sus gentes en el diseño del plan de desarrollo, que constituye la carta de navegación del país cada cuatrienio.

El gran acertijo consiste en adivinar cómo van a funcionar en la práctica estos diálogos, y cuáles serán sus repercusiones concretas dado el carácter de “vinculantes” que se les ha adjudicado a sus conclusiones sobre la política fiscal.

No hay que ser un adivino para percibir que el grueso de las peticiones que el Gobierno va a recoger será de más gasto público. Son tantas las necesidades de los territorios marginados que con toda seguridad lloverán peticiones de carreteras, puentes, escuelas, colegios, universidades, centros de salud, hospitales, vivienda, acueductos y alcantarillados, aeropuertos, en fin, la lista resulta tan larga como apremiantes son las necesidades de las regiones.

Ahora bien: ¿Cómo se le dará entrada a todos estos pedimentos a la ley del plan que es lo que ha prometido el Gobierno? Cuando terminen y se tabulen las conclusiones de los 50 “diálogos regionales vinculantes” no sería extraño que las solicitudes ciudadanas sumen varias decenas o aun centenas de billones de pesos.

¿Qué va a pasar entonces? ¿Todo este vademécum de peticiones se va a incorporar en la ley del plan dado su carácter “vinculante”? ¿O unas peticiones se van a acoger y otras a desechar? ¿Habrá una especie de filtro? ¿Y con qué criterio se aplicará ese filtro si todas tienen carácter “vinculante” según la visión gubernamental?

El asunto no es fácil y puede volverse caótico sobre todo por la palabreja “vinculante” que se les ha colgado a estos diálogos regionales. Y, sobre todo, por la promesa de incorporar todas las conclusiones de los diálogos ciudadanos en la ley del plan.

La ley del plan no la entendieron los constituyentes del 91 como un receptáculo de aspiraciones multiformes de la ciudadanía. Ni mucho menos está diseñada para que se convierta en una lista de mercado interminable donde se “apunta” todo lo que se pide, sin prestar cuidado a cómo se van a financiar las aspiraciones de gasto: que es lo que va a resultar con toda seguridad de estas tumultuarias asambleas populares.

Ya el director de la planeación, doctor González, en declaraciones a la prensa, ha empezado a tomar prudentes distancias. Dice que el departamento de planeación hará la criba entre lo menudo y lo grande de las solicitudes ciudadanas: “El papel de planeación es evitar la lista de miles de cositas pequeñas e insistir mucho más en esta dimensión estratégica” (El Tiempo, septiembre 18). ¿Lo logrará? Lo que para planeación puede ser una cosita para una comunidad necesitada resulta de vida o muerte.

La ley del plan no es una lista de mercado de aspiraciones variopintas de gasto público. Eso ni obedece a un concepto serio de la planeación ni fue para lo que se incorporó la planeación en la Constitución del 91. El artículo 339 de la Carta dice perentoriamente que “la ley del plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución”.

Dicho en palabras más simples: en la ley del plan no se puede incluir ningún gasto que no llegue con su financiación asegurada bajo el brazo. Lo contrario sería una verdadera locura para la hacienda pública y para la seriedad misma de la planeación. Una mera lista de gastos no asegura su ejecución si no están especificadas con precisión las fuentes con que habrá de financiarse.

De allí que el artículo 339 de la Constitución hable de que el programa de inversiones de la ley del plan es un “presupuesto plurianual”. Y es bien sabido que todo presupuesto está conformado por la especificación de los gastos autorizados de un lado y por los ingresos con que habrán de financiarse tales gastos de otro.

Ojalá pues que los “diálogos regionales vinculantes” que con tanto brío comienzan, no vayan a desembocar en una gigantesca frustración para las comunidades, cuando descubran que solamente se ha hecho la tabulación de sus aspiraciones de gasto, pero que el Gobierno se olvidó de identificar las fuentes con que van a pagarse tales inversiones.

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