Luis Alberto Arango
25 Noviembre 2022

Luis Alberto Arango

Más errores de cálculo en condena de $14.4 billones. Parte 2.

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Al error mencionado la semana pasada se suma otro en la forma de calcular la tasa de interés diaria por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que difiere de la manera como lo hacen otras entidades del Estado y otro Tribunal departamental.


El error de cálculo matemático de una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 21 de octubre de 2022 y conocida públicamente el pasado 10 de noviembre, encabeza la lista de insólitas anécdotas de la baranda judicial. Si no fuera porque el error proviene de un tribunal departamental, se podría entender que un juzgado de menor jerarquía lo hubiera cometido dada la falta de experiencia en casos similares o la incapacidad de contar con buenos peritos, capaces de ayudar a hacer los cálculos financieros para determinar el monto de una condena.

La historia detrás de esta sentencia judicial es llamativa, no solo por los detalles detrás del no pago de tres CDT por parte de Corfivalle, hoy Coficolombiana, aduciendo que son espurios, sino también por la insólita condena del Tribunal por valor de 14,4 billones de pesos y que luego fue corregida por esa misma instancia judicial. La condena pasó de esa billonaria cifra a $18.393.159.339 (diez y ocho mil trescientos noventa y tres millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos treinta y nueve pesos).

La sentencia inicial es muestra de errores de parte de peritos y de la secretaría del tribunal en diferentes aspectos de cálculo de una condena por una deuda dineraria. A pesar de la corrección posterior, esta dejó a la vista otros errores. Uno de ellos lo conté la semana pasada y se refiere a que la base numérica sobre la cual se calculan los intereses de mora de la deuda estaba mal liquidada. Pueden leer la primera parte de esta columna aquí. Por cuenta de ese error, la corrección de $18.393 millones hecha por el juez, debe ser en realidad la suma de $21.868 millones (veintiún mil ochocientos sesenta y ocho millones de pesos).

El otro error consiste en que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca está calculando los intereses de mora utilizando una fórmula matemática que no es la que usualmente utilizan las entidades del Estado para calcular los intereses de mora cuando deben pagar condenas de sentencias judiciales. Además, otro tribunal departamental, el de Boyacá, explicó en una sentencia del 11 de marzo de 2020 del expediente número 150013333-006-2016-00160-01 cómo debe calcularse la tasa de interés de mora diaria para luego aplicarla en el cálculo de los intereses de mora de una deuda dineraria.

Este tecnicismo puede hacer que una condena monetaria sea más o menos onerosa para quien deba pagarla. De la revisión que he hecho de la legislación colombiana, en ninguna parte he encontrado que se defina con precisión cómo se deben calcular los intereses moratorios cuando estos corresponden a varios meses, incluyendo meses incompletos, cuando hay cambio de tasas de interés durante el plazo o cuando a lo largo de los años hay bisiestos.

Sin embargo, estudiando la costumbre de cálculo de otras entidades, entre ellas la de la Fiscalía General de la Nación y la de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, encuentro que la revisión de la sentencia objeto de análisis, dada la corrección de la condena de los $14,4 billones no utiliza la fórmula que utilizan otras entidades del Estado e incluso la propuesta por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

La diferencia consiste en que mientras el Tribunal de Cundinamarca utiliza una fórmula para calcular la tasa de interés de mora diaria, las otras entidades del Estado utilizan otra que además es respaldada por una sentencia del Tribunal de Boyacá.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca divide la tasa de interés moratorio anual -que corresponde a 1,5 veces el interés bancario corriente anual- entre 360 días para calcular la tasa de interés diaria. Esta tasa de interés diaria luego la multiplica por el capital y por el número de días durante los cuales se da esa tasa de interés con el fin de liquidar el interés de mora del periodo. 

Si bien esta fórmula de cálculo es defendible y puede ser aceptada, el Tribunal Administrativo de Boyacá y las otras entidades del Estado mencionadas utilizan otra. Esta consiste en que la tasa de interés anual no se divide entre 360 para calcular la tasa de interés diaria, sino que se aplica la siguiente fórmula para determinarla:

Interés Diario = (1 + i)^(1/365) -1, siendo i la tasa efectiva anual de mora.

Mientras el Tribunal Administrativo de Boyacá, la Fiscalía y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado hacen cálculos basados en una función exponencial utilizando los días del año calendario, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca utiliza una función lineal de cálculo con años de meses comerciales de 30 días cada uno, para un total de 360 días en el año. Se puede ver la explicación de la fórmula que propone el Tribunal Administrativo de Boyacá en el siguiente aparte de una de sus sentencias.

Imagen de texto
Página 12 de la sentencia del 11 de marzo de 2020 del expediente 150013333-006-2016-00160-01 y proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá. En ella se señala la forma como se debe calcular la tasa de interés diaria y que difiere de la utilizada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Para demostrar la diferencia que se deriva de utilizar una u otra fórmula de cálculo para establecer el interés diario, hice liquidaciones comparativas solo el año 1999. De ellas se concluye que los intereses según la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre los 3 CDT que no han sido pagados son de $1.034.645.307,92 (MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES DE PESOS CON 92/100). Y si se utiliza la fórmula propuesta por el Tribunal Administrativo de Boyacá para calcular la mora en este tipo de deudas dinerarias y que es la misma que ha adoptado la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y otras entidades del Estado, los intereses serían de $842.089.572,31 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON 31/100). Es decir, una diferencia para solo el año 1999 de $192,5 millones. Puede revisar la liquidación y comparación a continuación:

Documento
Liquidación de intereses solo para el año 1999 de la sentencia de los 3 CDT que no hay sido pagados. Comparación de la liquidación hecha según la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca versus la liquidación que se debe hacer según el Tribunal Administrativo de Boyacá y de otras entidades del Estado. 

Haciendo los cálculos para todo el periodo de mora de la sentencia, de 1999 hasta 2022, y si se utiliza la fórmula propuesta por el Tribunal Administrativo de Boyacá, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y otras entidades del Estado, la diferencia es de casi dos mil quinientos millones de pesos de menos intereses que se deberían pagar.

No es que una forma sea la correcta y la otra no. De hecho, hay muchos aspectos para señalar en esta sentencia y que pueden ser objeto de controversia y análisis, por ejemplo: si es correcta o no la forma como se calcula el interés de mora durante los años bisiestos, si el interés diario que se calcula mediante una función exponencial se debe multiplicar por el capital y luego por el número de días o más bien que el capital se multiplique por el interés del periodo dada la función exponencial y según el número de días, lo que daría también diferencias en los resultados del interés a pagar.

De la misma manera se podría poner la lupa sobre algo que es de mayor trascendencia: si el interés a pagar debería calcularse como si fuera interés simple, tal y como se está haciendo en la sentencia del Tribunal de Cundinamarca, o si se debe aplicar el concepto de anatocismo y cobrar intereses a los intereses causados cada periodo, tal y como lo solicitó el demandante acogiéndose a artículos del Código de Comercio sobre la materia y de la cual el Tribunal de Cundinamarca no se pronunció.

Según mis cálculos, si la sentencia hubiera utilizado una liquidación basada en interés compuesto, cobrando intereses sobre intereses en cada periodo, el valor a pagar de la condena entre capital e intereses desde febrero 17 de 1999 hasta el 11 de noviembre de 2022 no serían los $21.868 millones que mencioné en la primera parte de esta columna, sino de casi $1,3 billones.

Como dije la semana pasada, los yerros de cálculo en la liquidación de una sentencia por parte de un Tribunal de la importancia de quien profirió esta condena demuestran que el Congreso, la Justicia, la academia y los abogados deben trabajar conjunta y rápidamente en dos frentes. El primero, en revisar y corregir las sentencias mal calculadas que no hayan tomado firmeza definitiva o al menos revisar una muestra estadística para entender qué tan frecuentes y qué impacto monetario tienen estos errores; y, el segundo, en repensar, renovar y determinar con precisión las reglas de liquidación de intereses remuneratorios y moratorios de futuras sentencias que versen sobre obligaciones dinerarias, para que no haya posibilidad de errores, contradicciones o malas interpretaciones.

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Si usted quiere revisar los cálculos que hice y que he mencionado en esta columna, puede escribirme a mi correo electrónico y le enviaré las hojas de cálculo que las sustentan. Me parece muy valioso poder recibir retroalimentación y comentarios sobre estas liquidaciones y cálculos.

Por otra parte, si usted quiere compartirme ideas, sugerencias o comentarios acerca de esta columna, por favor escríbame, me interesa conocerlas. 

Mi e-mail es: columnaluisarango@gmail.com

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