Luis Alberto Arango
25 Febrero 2022

Luis Alberto Arango

Matoneo empresarial

Cuando las grandes empresas imponen sus condiciones a las pymes, el país es el que pierde.

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Esta novela es la que padecen muchas pequeñas y medianas empresas en Colombia. Los protagonistas son la ausencia de anticipos en los contratos, el no pagar en plazos justos y el juicio acelerado de la banca para analizar la hipótesis de funcionamiento de cada negocio.
La novela inicia con la posibilidad clara, evidente y palpable que tiene una pequeña o mediana empresa (pyme) de ser finalmente el proveedor de un gran contrato para suministrar productos a una gran empresa en Colombia.

La felicidad, el optimismo y un renovado espíritu empresarial invadiría a cualquier pyme. No es para menos, estamos saliendo de una pandemia. La economía se está recuperando y los negocios reactivando. 

Sin embargo, la gran empresa no incluye dentro de sus condiciones comerciales el giro de un anticipo. Tener un anticipo facilita la compra de materia prima y el pago de la operación necesaria para que la pyme pueda cumplir con tranquilidad el plazo acordado en el contrato.

El no pago del anticipo por parte de una gran empresa es para una pyme una práctica odiosa, desafortunada y en ciertas circunstancias canalla. Es la forma como las grandes empresas se financian con el dinero de las pymes. Si la pyme no tiene los recursos para financiar el negocio, debe buscarlos con un tercero: amigos, familia, prestamistas o un banco.

"El no pago del anticipo por parte de una gran empresa es para una pyme una práctica odiosa, desafortunada y en ciertas circunstancias canalla"

Pero cumplir con el pedido es apenas la mitad del ciclo del negocio. Hay que esperar que la gran empresa cumpla con la ley de plazos justos y le pague a la pyme, a partir de este año 2022, a máximo 45 días. Algo que no siempre se cumple.

En algunos casos la gran empresa recibe la factura de la pyme y la devuelve por cualquier error o dice que falta la revisión de un contralor, auditor, interventor o supervisor. Eso puede tomar entre 10 y 15 días. Luego aparece otra revisión adicional o la excusa para explicar que la factura se perdió en alguna parte del sistema y que mientras no tenga el visto bueno final de alguien interno de la gran empresa, no comienza el plazo de 45 días de pago. 

Algunas grandes empresas pagan a 60 o 90 días, incumpliendo así el espíritu de la ley de plazos justos, abusando de su posición de gran empresa y evadiendo su corresponsabilidad como motor del desarrollo de sus proveedores y, por extensión, del país.

El próximo gobierno tendrá en sus manos evaluar la bondad de la ley de plazos justos y ponerle tatequieto a los artificios que crean las grandes empresas para no cumplir el pacto social con sus proveedores. Pero esa será otra historia.

Toda novela principal tiene una historia paralela, y esta es la de un caso real que ocurrió la semana pasada. Es de una empresa que acudió a un banco de confianza para financiar una orden de compra de 2.500.000.000 de pesos sin IVA de un contrato que se había ganado con una de las compañías más grandes de telecomunicaciones del país, que en sus condiciones de compra estaba el no pagar anticipo alguno.

El banco, también uno de los más grandes del país, analizó sus estados financieros incorrectamente para concluir con desconocimiento de la ley, que a pesar de que el negocio por financiar es claro, evidente y sólido, sus indicadores pospandemia son malos y que es evidente que está en causal de disolución –según la ley– porque su patrimonio neto es un 50 por ciento inferior a su capital suscrito. Demoledora conclusión.

Cabe advertir que la lectura financiera que había hecho el banco, de sus estados financieros, no fue correcta pues si bien sus cifras no eran las mejores, sus indicadores financieros no ajustaban al supuesto causal de disolución y por el otro lado, que el representante del banco desconocía que la ley había cambiado.

La supuesta causal de disolución está derogada desde hace más de un año por la ley de emprendimiento (Ley 2069 de 2020, artículo 4, parágrafo 2) y que además un par de decretos legislativos expedidos por el Gobierno del presidente Iván Duque suspendieron los efectos de las causales de disolución legal hasta el 16 de abril de 2022, con el fin de conjurar los efectos económicos adversos de la emergencia sanitaria del covid-19.

Dicho de otra forma, el banco, además de hacer una interpretación errada, leyó sus estados financieros pospandemia con las gafas prepandemia, sin entender que el Gobierno nacional desplegó todas las herramientas normativas para que los bancos no se detuvieran en camisas de fuerza de indicadores financieros afectados por una pandemia, a la hora de financiar la reactivación de las empresas en Colombia.

"El banco, además de hacer una interpretación errada, leyó sus estados financieros pospandemia con las gafas prepandemia"

No es que la banca colombiana tenga que financiar a pie juntilla todos los requerimientos de las pymes, pero tampoco se trata de que se escude en trabas de ley inexistentes cuando el marco legal pospandemia se expidió para que la banca pueda jugársela a fondo por el sector productivo del país.

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Ley de plazos justos y estafa a empresas
Si usted sabe de empresas que estén incumpliendo la ley de plazos justos o si conoce quién la está cumpliendo, por favor, cuénteme su historia. 
Continúan las estafas a empresas suplantando a la Federación Nacional de Cafeteros y también a Cemex. Si usted conoce casos, por favor cuénteme.
columnaluisarango@gmail.com

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