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Los estratos exentos del impuesto al alumbrado público que se aprobó en primer debate en el Concejo de Bogotá
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Uno de los artículos que pasó el primer debate del Plan Distrital ante el Concejo de Bogotá es el impuesto al alumbrado público de la capital. Les contamos cuáles son las tarifas por estrato y quiénes estarían exentos del pago.
Por: Redacción Cambio

El pasado 25 de mayo, el Concejo de Bogotá aprobó en primer debate el Plan Distrital de Desarrollo 'Bogotá Camina Segura' 2024-2027. Durante esta jornada, se dio luz verde a 149 nuevos artículos, sumando más de 300 aprobados en total. Ahora, el plan de desarrollo pasará a plenaria.
Entre los artículos que pasaron el debate, se encuentra la aplicación de un impuesto al alumbrado público en la capital. Algunos de los concejales no estuvieron de acuerdo con la propuesta, como Daniel Briceño, quien manifestó haber votado en contra: "La ciudad no puede seguir expuesta a más impuestos en medio de semejante crisis económica. La administración de Bogotá que hoy celebra un nuevo impuesto se burla de la ciudadanía", señaló en su cuenta de X.
También la concejal Heidy Sánchez se pronunció al respecto en redes sociales: "Voté negativo el impuesto al alumbrado público. Este afectará principalmente a la clase media y a las micro, pequeñas y medianas empresas, por ende, atacará el desarrollo productivo de la ciudad".
De todas formas, el impuesto al alumbrado aún no es un hecho, pues faltan debates para que sea oficialmente un artículo del Plan Distrital de Desarrollo de Bogotá. El segundo debate tendrá lugar el 28, 29 y 30 de mayo.
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¿Qué dice el artículo de impuesto al alumbrado público?
El artículo establece que los estratos 1, 2 y 3 no tendrán que pagar este impuesto. En cambio, los estratos 4, 5 y 6, así como los usuarios industriales, comerciales y oficiales, deberán pagar las siguientes tarifas:
- Estrato 4: 5 por ciento (del valor de su factura de energía)
- Estrato 5: 6 por ciento.
- Estrato 6: 7 por ciento.
- Usuarios industriales, comerciales y oficiales: 8 por ciento.
¿Cómo se cobraría la tarifa?
La tarifa se pagaría a través del sistema de facturación, directamente por la Administración Tributaria o mediante las empresas comercializadoras de energía, según corresponda. Para las vigencias 2024 y 2025, el valor liquidado en la factura no podrá exceder de 75 UVT. Para las vigencias 2026 y siguientes, el valor liquidado no podrá exceder de 100 UVT.
Teniendo en cuenta que el valor de la UVT para 2024 es de 47.065 pesos, ningún usuario pagará más de 3.530.000 pesos hasta diciembre de 2025. Sin embargo, el tope se ampliaría hasta 4.707.000 pesos para la vigencia de 2026.
La Secretaría Distrital de Hacienda estará a cargo de la administración, control, recaudo, fiscalización, liquidación, discusión, devolución y cobro del impuesto.
Así sería la entrega del reporte anual del recaudo
Por su parte, la administración distrital reglamentará el procedimiento y la periodicidad de las facturas, así como su recaudo. Así mismo, presentará ante el Concejo de Bogotá, en el primer trimestre de cada año, un informe que indique el recaudo obtenido, la destinación de los recursos y el avance en la modernización y expansión de la cobertura y capacidad lumínica alcanzada en la vigencia anterior.
Además, en el primer trimestre de 2025, la administración distrital presentará al Concejo el estudio técnico para el diseño del modelo de transición energética para el alumbrado público, especialmente de energías limpias derivadas del proceso de tratamiento de residuos.
