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¿Cómo pedir el medio día libre por haber votado en las elecciones de Colombia 2023?
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Uno de los beneficios a los que puede acceder por haber votado el pasado 29 de octubre es medio día de compensatorio en su trabajo. Le contamos cómo puede solicitarlo.
Por: Redacción Cambio
Le explicaremos cómo puede solicitar el medio día de descanso al que tiene derecho por haber votado en las elecciones del 29 de octubre.
El artículo 3 de la Ley 403 de 1997 establece que: “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”
Para poder acceder a este beneficio, es necesario que le muestre el certificado electoral a su empleador, luego deben decidir en conjunto qué día y hora le quedan mejor para su permiso.
Si fue jurado de votación el compensatorio es de un día completo que también deberá ser acordado con el jefe y puede disfrutarse 45 días después de las elecciones.
En ambos casos, tanto medio día libre como día libre completo por ser jurado de votación, será remunerado.
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Otros beneficios a los que puede acceder con su certificado de votación:
- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1 de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
- Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
- Descuento del 10% del valor del trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la Cédula de Ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.
- Las universidades no oficiales podrán establecer un descuento en el valor de la matrícula a los estudiantes de pregrado y postgrado.
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