Tribunal Superior confirma condena de cuatro integrantes de la primera línea por concierto para delinquir y tortura

Confirman condena de 12 años a integrantes de la primera línea por concierto para delinquir y tortura en estallido social del 2021.

Crédito: Crédito: Colprensa

4 Julio 2025 02:07 pm

Tribunal Superior confirma condena de cuatro integrantes de la primera línea por concierto para delinquir y tortura

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ratificó la condena contra alias 19 y otros tres miembros de la primera línea por los delitos de concierto para delinquir y tortura durante el estallido social de 2021.

Por: Carolina Calero

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ratificó la condena contra cuatro integrantes de la autodenominada primera línea, procesados por su participación en actos violentos durante las protestas del estallido social de 2021.

Los sentenciados son Sergio Andrés Pastor González, conocido como alias 19, a quien las autoridades identificaron como uno de los líderes más visibles de este grupo durante las movilizaciones, así como Marcela Ivone Rodríguez Parra, Johann Steven Sainea Rubio y Fernando Urrea Martínez. Todos deberán cumplir una pena de 12 años y 9 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir y tortura.

La decisión ratifica una sentencia de primera instancia, en la que se consideró que existían elementos suficientes para establecer su responsabilidad penal.

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Captura de Sergio Andrés Pastor González, conocido como alias 19. Crédito: Fiscalía General de la Nación. 

De acuerdo con el expediente, los hechos por los cuales fueron condenados incluyen bloqueos, agresiones contra miembros de la fuerza pública y la retención violenta de personas. El tribunal sostuvo que los acusados actuaron de forma coordinada durante las jornadas de protesta, lo que, a su juicio, configura conductas de especial gravedad.

En uno de los apartes del fallo, la Sala Penal citó que “los acusados, se reitera, recurrieron a actos inhumanos, degradantes y completamente injustificados para imponerle un castigo personal para doblegar su voluntad, disminuir su capacidad física y mental, con el propósito de obtener de él confesión de ser integrante de la Policía Nacional, recabar información sobre el paradero de una persona que supuestamente había sido retenida por esa institución y, obstruir la presunta infiltración de policías en la estructura delincuencial”.

El Tribunal consideró como válidas las pruebas presentadas en el proceso, entre ellas testimonios, registros fotográficos, interceptaciones de comunicaciones y análisis técnicos. En su criterio, estos elementos demostraban que los hechos “trascendieron el ámbito de una manifestación legítima para convertirse en hechos de violencia organizada”.

Con esta decisión, el Tribunal respaldó el juicio de la primera instancia, validando tanto las pruebas como la gravedad de los hechos atribuidos a los sentenciados.

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