Consejo de Estado negó tutela, pero advirtió que canción +57 vulneró la dignidad de niñas, niños y adolescentes

Aunque negó la tutela, el Consejo de Estado advirtió que la versión original de la canción ‘+57’ afectó la dignidad de niñas, niños y adolescentes.

Crédito: IG: @karolg

8 Abril 2025 08:04 am

Consejo de Estado negó tutela, pero advirtió que canción +57 vulneró la dignidad de niñas, niños y adolescentes

Aunque el alto tribunal rechazó una tutela presentada por ciudadanos en representación de menores de edad, concluyó que la versión original de la canción contenía expresiones que afectaban su dignidad. También hizo un llamado a los artistas a evitar contenidos que los cosifiquen o los expongan a riesgos.

Por: Juan David Cano

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El Consejo de Estado resolvió una acción de tutela interpuesta por un grupo de ciudadanos que actuaron como agentes oficiosos para proteger los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes. Aunque el alto tribunal negó la solicitud porque no se demostró una actual afectación a esta población, sí formuló un fuerte reproche contra los artistas sobre el contenido de la canción +57, señalando que su versión original vulneró la dignidad humana de esta población.

La tutela se dirigía contra el compositor, el productor, la disquera y varias plataformas de reproducción digital, al considerar que la canción contenía un mensaje sexualizado con referencia directa a menores de edad. En concreto, los demandantes señalaron la expresión "mamacita desde los fourteen" como una vulneración del derecho a la dignidad y a un desarrollo integral libre de violencia o cosificación de los menores.

Aunque la canción fue modificada para reemplazar esa línea por "mamacita desde los eighteen", el Consejo de Estado concluyó que "mientras estuvo disponible la versión original, sí se produjo una afectación a los derechos fundamentales de esta población, comprometiendo su dignidad humana".

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Crédito: X: @JBALVIN

La Sala precisó que, conforme a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, los menores deben gozar de una protección estricta e inexcusable. "La sexualización temprana cosifica a los menores, los reduce a objetos de deseo y los expone a riesgos que pueden afectar gravemente su desarrollo", afirmó el fallo.

"Este tipo de conductas contraviene el principio del interés superior del menor, el cual exige que todas las decisiones y actuaciones que les conciernan se adopten considerando su bienestar y protección integral", añadió.

Consejo de Estado exhortó a artistas y productores para que eviten difundir contenidos de este tipo

El tribunal también explicó que los niños, niñas y adolescentes no deben ser considerados sujetos pasivos del discurso artístico o cultural cuando este puede impactar negativamente su integridad o inducir a su instrumentalización simbólica y sexual. Por eso, exhortó a los artistas, productores y a quienes intervienen en la difusión de contenido musical a actuar con mayor responsabilidad frente a este tipo de expresiones.

"Eviten difundir o publicar composiciones musicales que transgredan los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Esto, de conformidad con el marco legal sobre protección a los NNA, que comprende las normas del artículo 44 y permite la organización de las instituciones estatales en favor de la infancia y la adolescencia, y en ejercicio de la función de pedagogía constitucional, que permite adoptar medidas que prevengan una violación futura a la dignidad de los menores", dijo el tribunal.

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